EL Real Decreto-ley 32/2021, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, es la norma que regula la
nueva reforma laboral y que contiene, como principales novedades, las siguientes:
- Limitación de la contratación temporal a dos tipos de contratos.
- Contratos estructurales.
- Por circunstancias de la producción, que puedan darse bien por un incremento ocasional e imprevisible o por oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere (por ejemplo, los que deriven de vacaciones anuales), o bien para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Para los primeros se establece un periodo máximo de 6 meses y para los segundos de 90 días en el año.
- Para la sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, que podrá celebrarse hasta 15 días antes de la vacante. También puede utilizarse para sustituciones en reducciones legales de jornada o para la cobertura durante procesos de selección o promoción.
- Contratos formativos.
- Formación en alternancia (anteriores contratos de formación), con una duración máxima de 2 años y una jornada de trabajo efectivo no superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo año. La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año ni inferior al SMI proporcional a la jornada realizada.
- Contratos para la obtención de la práctica profesional (anteriores contratos en prácticas) que se podrá formalizar hasta 3 años después de la obtención de formación certificada o 5 años en el caso de personas con discapacidad y tendrá una duración de entre 6 meses y 1 año. La retribución será la pactada en convenio para ese puesto.
- Los contratos de obra y servicio desaparecen.
- Contrato fijo discontinuo. Se amplían los supuestos en los que se puede concertar este tipo de contrato, que se establecen para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Aumenta la sanción por formalización de contratos fraudulentos.
- Subcontratación de obras y servicios: El convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
- Penalización para los contratos inferiores a 30 días. Tendrán una cotización adicional, salvo en los Sistemas Agrarios y para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón ni a los contratos por sustitución.
- Nueva regulación de los ERTES por causas ETOP y de Fuerza Mayor, que implica mayor facilidad en la tramitación de los primeros y se amplían las causas de los segundos incorporando causas impeditivas y limitativas a la actividad.
- Mecanismos RED de Flexibilización y Estabilización en el Empleo. Son instrumentos que permiten las reducciones de jornadas y/o suspensiones de contratos, previa activación del Gobierno, con dos modalidades:
- Cíclicos, para una coyuntura macroeconómica general y con una duración máxima de un año.
- Sectorial, para un sector o sectores de actividad, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Esta reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 a excepción de determinados preceptos que entrarán en vigor el 1 de abril de 2022. En concreto, y en cuanto a los contratos de duración determinada, se ha establecido el siguiente régimen transitorio:
- Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021: Se regirán por la normativa anterior, es decir, la vigente en el momento de su realización y hasta su duración máxima.
- Contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022: Los contratos para obra y servicio y los eventuales celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa anterior a esta reforma, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.
Esperamos que la anterior
información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede
ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.