Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que entre otras medida sociales acuerda la prórroga de los ERTES y de las ayudas a los Autónomos hasta el 31 de mayo de 2021.
En cuanto a los ERTES, la norma distingue distintos de supuestos:
En primer lugar, prorroga automáticamente hasta el 31 de marzo de 2021 los ERTES por fuerza mayor iniciados a raíz del Estado de Alarma, también los impeditivos y limitativos ya solicitados.
En segundo lugar, posibilita la solicitud de nuevos ERTES impeditivos o limitativos a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo que el paso de uno a otro no conlleve una nueva tramitación siempre que medie una comunicación formal a la Autoridad laboral, a la representación legal de trabajadores y la declaración responsable a la Seguridad Social.
Las empresas que se acojan a estos ERTES deberán mantener el empleo durante 6 meses desde el reinicio de la actividad. Además, durante el ERTE no se podrá realizar ni horas extraordinarias ni nuevas contrataciones o externalizaciones.
En cuanto a las ayudas a Autónomos, la norma distingue:
Percibirán el 50% de la base mínima, con un 20% más en caso de familias numerosas con mínimos ingresos, o un 40% en caso de varios miembros de la unidad con derecho a la misma ayuda. Se exime del pago de la cuota de autónomo. Esta medida se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.
Se exige una reducción del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, sin que los rendimientos superen 7.980 euros.
Percibirán un 70% de su base y deberán seguir abonando su cuota de autónomo que será reintegrada respecto a las contingencias comunes por la Mutua. Esta ayuda se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.
Se exige el alta anterior al 1 de abril de 2020 y unos ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores al primer trimestre de 2020, sin que los rendimientos superen los 6.650 euros.
Percibirán un 50% de su base, o un 40% en caso de más de un conviviente con derecho a la misma ayuda, y se les exime del pago de la cuota de autónomo. Esta ayuda se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.
Se exige haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, sin haber estado de alta durante el primer semestre de 2021 más de 60 días y con ingresos inferiores a 6.650 euros.
Percibirán el 70% de la base mínima hasta el 31 de mayo, sin obligación de ingreso de cuota.
Se prorroga dicha prestación en las mismas condiciones hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
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