NUEVA LEY DE TURISMO, OCIO Y HOSPITALIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
08 Junio
NUEVA LEY DE TURISMO, OCIO Y HOSPITALIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
En el DOGV de hoy, 8 de junio de 2018, se ha publicado la LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, aprobada el mes pasado y que sustituye a la anterior Ley de Turismo de 1998.Su ámbito de aplicación, dentro de la Comunidad Valenciana, integra a las empresas turísticas y a sus establecimientos, a quienes presten servicios turísticos o afines, a las personas usuarias de servicios turísticos, a la sociedad receptora, a los recursos y actividades que integran el sector turístico y a las administraciones y entidades públicas que desarrollen su actividad.La Ley establece como compromisos los de sostenibilidad, hospitalidad, seguridad y garantía, vertebración territorial, competitividad del sector turístico, calidad en la prestación de servicios, agilidad, transparencia, participación y corresponsabilidad, respeto entre los derechos de turistas y vecinos, turismo accesible e inclusivo, e igualdad. Destaca la mención constante al término “ética” de turismo que incorpora la norma.Como principales novedades de esta nueva regulación destacan:
Se eleva la cuantía de las sanciones económicas hasta los 600.000 euros.
Se crean, como órganos de coordinación de la acción turística, el Consejo Valenciano del Turismo, la Comisión Interdepartamental de Turismo y el Comité de Ética del Turismo. El organismo público para la gestión de la política turística se denomina "Turisme Comunitat Valenciana".
Su artículo 34 contempla la marca "Comunitat Valenciana".
Prevé la redacción del Plan Estratégico del Turismo de la Comunidad Valenciana y de un Estatuto del Municipio Turístico regulador de su régimen jurídico.
El nuevo texto incorpora, como principio general, el libre acceso a la actividad turística por los operadores legalmente establecidos en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.
Regula las viviendas de uso turístico.
Es de destacar su Capitulo II Título II de su Libro I, donde informa de los Derechos y Obligaciones tanto de personas usuarias de los servicios turísticos como de las empresas turísticas (arts. 16 a 20), estableciéndose el cuadro de infracciones y sanciones en sus preceptos del 91 a 96.Pueden acceder al documento completo en el siguiente enlace:http://www.dogv.gva.es/datos/2018/06/08/pdf/2018_5692.pdfEsperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en AlicanteAFL Consulting ServicesTelf. 966 308 630info@aflconsulting.es
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