Con el inicio de 2017, vuelve a entrar en vigor la ley de 2011, que proporciona
el derecho de separación a los socios, tras un parón que empezó en 2012.
Con esta ley se pretende evitar que en las sociedades no cotizadas exista una dominación por parte de los socios mayoritarios sobre los minoritarios ya que en caso en caso de querer abandonar la sociedad y recuperar su inversión el precio de recompra es impuesto por los socios mayoritarios.
Con la intención de frenar estos posibles abusos, el gobierno pone en marcha esta ley a la cual los socios minoritarios podrán recurrir por causas como una
negación por parte de los socios mayoritarios de la sociedad a
repartir dividendos o
repartirlos por una cuantía
inferior a un tercio de los beneficios obtenidos por la sociedad en el ejercicio anterior.
La ley exige unas determinadas condiciones para poder optar a este derecho. Deben haber transcurrido
cinco ejercicios desde la
constitución de la sociedad
y su inscripción en el registro. Además el socio deberá haber
votado a favor de la
distribución de los dividendos.
Existen unas pautas que se deben seguir para poder ejercer este derecho. El
plazo entra en vigor
una vez realizada la junta general de accionistas en la cual se da una circunstancia de las anteriores y el derecho se llevara a cabo mediante una
comunicación escrita dirigida a la sociedad y que no debe ser aceptada por esta para tener efecto.
Una vez ejercido el derecho de separación, el
socio puede llegar a un acuerdo con la sociedad para cobrar por
sus participaciones un valor razonable. En el caso de
no conseguir establecer un acuerdo entre ambas partes, las participaciones
son valoradas por una auditoría externa a la sociedad.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
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