SUBVENCION A AUTONOMAS EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCION. AÑO 2023

Hoy se abre el plazo para solicitar las subvenciones a la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción convocadas por LABORA para el ejercicio 2023 [RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres].

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios, condiciones y objeto:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contraten a personas desempleadas a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Cuantía:

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

Los importes anteriores se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia hoy 8 de marzo y finalizará el 1 de septiembre de 2023. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION 2023: COLECTIVOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA

Hoy se abre el plazo para solicitar las subvenciones de LABORA reguladas en las convocatorias del Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables y del Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa, ambas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

SUBVENCION A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES.

Beneficiarios y objeto.

Empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten, con posterioridad al 1 de marzo de 2023, y mediante contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración (al menos, 12 meses de inscripción).

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

e) Mujeres víctimas de violencia de género

f) Mujeres víctimas de violencia sexual

g) Mujeres víctimas de trata

h) Mujeres cabezas de familia monomarental

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

El contrato debe mantenerse al menos 24 meses.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia hoy día 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023.

SUBVENCION A LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA.

Beneficiarios y objeto.

Empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten, con posterioridad al 1 de marzo de 2023, y mediante contrato temporal por periodo de entre 3 a 12 meses, a personas desempleadas con diversidad funcional severa.

Se entiende así a las personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental.

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85 % (el 75 % en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención. N son subvencionables los contratos con jornada inferior a 15 horas semanales.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia hoy día 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2023.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVAS MEDIDAS PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS: MAS SUBVENCIONES Y PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS.

Esta semana pasada se han publicado varias medidas con objeto de seguir dando un respiro a empresas y autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

Estas medidas son la prórroga tanto de los ERTES como de las prestaciones extraordinarias de los Autónomos, aunque tanto una como la otra conllevan cambios en sus condiciones.

Además, para empresas y empresarios radicados en la Comunidad Valenciana se ha aprobado también esta semana nuevas subvenciones de apoyo a la solvencia empresarial.

Comentamos brevemente en este articulo todas estas medidas:

1.- SUBVENCION EXTRAORDINARIA G.V.A. DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL.

Son beneficiarios empresas y autónomos con CNAE previsto en el Anexo del Decreto 61/2021 que radiquen en la Comunidad Valenciana y cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% respecto al declarado en 2019. Este último requisito no será exigible si se aplica un régimen de estimación objetiva. Además, se requiere no haber declarado un resultado neto negativo en 2019.

La cuantía de la ayuda se estima en función de las deudas empresariales devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, no siendo inferior a 4.000 euros para los que apliquen el régimen de estimación directa.

Las solicitudes para acceder a estas subvenciones se inician el 31 de mayo para los que estén en estimación objetiva y el 7 de junio para el resto.

2.- PRORROGA DE LOS ERTES.

Los ERTES se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre pudiendo, además, solicitarse nuevos ERTES desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021 en caso de empresas afectadas por restricciones o medidas de contención. No obstante, las bonificaciones de estas prórrogas y nuevos ERTES varían aplicándose únicamente a los trabajadores que tengan sus actividades suspendías y en los porcentajes desde el 85 al 75%, dependiendo del mes a bonificar y del número de trabajadores de la empresa.

3.- PRORROGA DE LA PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS.

La prestación extraordinaria por cese de actividad que vienen cobrando los autónomos hasta el 31 de mayo podrá continuar percibiéndose hasta el 30 de septiembre de 2021, previa solicitud a la Mutua, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

3.1.- Para autónomos con actividades suspendidas total y temporalmente a consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la pandemia podrán continuar con la prestación mientras dure la suspensión cobrando el 70% de la base mínima de cotización (o el 40% en caso de dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a dicha prestación).

3.2.- Para autónomos que vinieran percibiendo la prestación del art. 7 del Real Decreto-ley 2/2021 compatible con el trabajo podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021 siempre que, sin haber agotado el periodo de prestación previsto en el art. 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, tengan una reducción de ingresos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 del 50% respecto a los obtenidos en el segundo y tercer trimestre de 2019 sin que el rendimiento de estos dos trimestres del 2021 supere la cifra de 7.980 euros.

3.3.- Para aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación hasta el 31 de mayo, según los arts. 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021 pero no tengan derecho a la regulada en el apartado anterior, podrán seguir recibiéndola en cuantía del 50% de la base mínima (o el 40% en caso de dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a dicha prestación) siempre que sus rendimientos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 no superen la cifra de 6.650 euros ni los obtenidos en el primer trimestre de 2020.

3.4.- También podrán percibir esta prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre en la cuantía del 70% de la base mínima los autónomos de temporada.

Una NOVEDAD respeto a todo lo anterior es el derecho que se le concede a aquellos autónomos que tras el 31 de mayo de 2021 dejen de percibir la prestación, exonerándoles de la cuota de autónomo en los siguientes porcentajes: 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.