NUEVA OBLIGACION PARA AUTONOMOS: COMUNICAR LA PREVISION ANUAL DE RENDIMIENTOS NETOS A RAIZ DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION

El pasado día 15 de diciembre de 2022 se publicó un artículo sobre el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022.

Este nuevo sistema ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Ello requiere que previamente se comunique dicha previsión de ingresos a la Seguridad Social. El plazo de comunicación es el siguiente:

– Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023. No obstante, conviene realizar la comunicación antes de marzo para evitar regularizaciones posteriores.

– Si te das de alta a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

En caso de que los rendimientos varíen a lo largo del año se podrá ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.

Posteriormente, cuando la Seguridad Social reciba los rendimientos definitivos de la Agencia Tributaria, regularizará la cuota, debiendo abonar más en caso de haber pagado menos o devolverá en caso de haber pagado más.

La cuota resultante a pagar dependerá del tramo que corresponda según los rendimientos netos comunicados más la cuota de seguridad social menos un 7% (3% para autónomos societarios). Cada tramo tiene una base mínima y máxima que habrá que elegir, a la que se le aplicará el tipo correspondiente (31,20% actualmente).

Por ejemplo, un autónomo que tenga unos rendimientos netos anuales de 30.000 € anuales debe sumarle a esta cantidad lo que paga de seguridad social, por ejemplo, 3.432 euros anuales, lo que da un total de 33.432 euros. A esta cantidad se le resta 7% lo que resulta la cantidad de 31.091,76 euros anuales, es decir, 2.590,98 euros mensuales.

A esta cantidad le corresponde el tramo 7, con base mínima de 1.078,43 y base máxima de 2.760. Si se elige la base mínima de ese tramo la cuota resultante será la de 336,47 €, si se elige una intermedia, como, por ejemplo, 1.800, la cuota será de 561,60 € y si se elige la máxima saldrá 861,12 € a pagar.

Está publicada la tabla en el anterior artículo. Adjunto enlace de la página web de la Seguridad Social con más información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

Por lo tanto, deberán comunicar a su Asesoría, antes del día 31 de octubre de 2023, aunque preferiblemente antes del mes de marzo de este año, la previsión de sus rendimientos netos para este año 2023 para poder cumplir con la nueva obligación impuesta de comunicar la previsión de rendimientos netos anuales.

En caso de duda, se recomienda consultar los obtenidos en el año 2022 con la posibilidad de ir regularizando durante todo el año.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

MORATORIA DE COTIZACIONES Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Como ya se anunció en este mismo blog, entre las medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias del Covid-19 establecidas el en Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se encuentra la posibilidad de solicitar moratorias de aportaciones y cuotas de la Seguridad Social y de aplazar el pago de sus deudas con la Seguridad Social.

En cuanto a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social:

Se podrán otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Estas moratorias afectarán:

  • A las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • A las cuotas de los autónomos, cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma.

El plazo para la presentación de las solicitudes de moratoria será el siguiente:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Para solicitar moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020, (es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos).
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Para solicitar moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020 (de los dos períodos de liquidación o solo de uno de ellos).
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Para las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

En cuanto al aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SE DECLARAN, FINALMENTE, EXENTAS.

Tras  varios casos planteados en juzgados y sentencias  contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo ha fallado en contra del criterio de Hacienda. La clave del fallo está en la interpretación del artículo 7 de la ley del IRPF donde se detallan las rentas exentas;

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Hacienda, hasta ahora, aplicaba el artículo al pie de la letra, diferenciando las prestaciones dadas por las Comunidades Autónomas y por la Seguridad Social, estando estas últimas no exentas del IRPF. Por su parte el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad es una compensación por la pérdida de ingresos laborales tras el nacimiento del hijo por lo que debe quedar exenta independientemente de que organismo la otorgue.

Esta sentencia, que se aplicara en todo el territorio nacional, afecta de la misma forma a las bajas por paternidad y tiene carácter retroactivo por lo que se podrán reclamar las declaraciones de la renta desde 2014 hasta 2017.

 El Supremo entiende que la sentencia afecta a la prestación por maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.

 Para las personas que hayan sido padres en 2018 no deben preocuparse puesto que la declaración a presentar en 2019  ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Es importante aclarar que si el contribuyente solicitó una rectificación de su declaración de IRPF antes de esta sentencia y fue denegada, no será posible reabrir el procedimiento  alegando la sentencia del Tribunal Supremo por lo tanto no tendrán derecho a ninguna devolución.

¿Cómo solicitar la devolución?

Se debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria y, entre los recuadros que hay en la página principal, acceder al que pone prestación por maternidad y paternidad.

Una vez dentro:

  • Se debe solicitar el número de referencia a través del programa RENO; Para ello se necesitara la casilla 450 de la declaración de 2016, Clave PIN o certificado electrónico.
  • Acceda a la solicitud telemática e indique los años que se benefició de la prestación.
  • Indique cuenta bancaria en la que usted sea el titular.
  • Para finalizar seleccione firmar y entregar. 

REGISTRO DE JORNADA: CONTRATOS A JORNADA COMPLETA

Durante este año 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene solicitando a las empresas que inspecciona una nueva exigencia: el registro de la jornada de los trabajadores a jornada completa.

Hasta ahora solo era exigible el registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cuya jornada debe quedar registrada día a día, totalizándose mensualmente, en virtud del artículo 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores.

Pero esto ha cambiado, y ahora también se exige a los contratados a jornada completa. Por eso, desde ya, las empresas deben disponer de alguna forma de registro de la jornada donde quede registrada la hora de entrada y salida de cada trabajador, registro que deberá ser firmado por estos, entregando una copia de este registro al trabajador junto a su nomina, tal y como se viene haciendo con los trabajadores a jornada parcial, debiendo coincidir con el número de horas que establece el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.

Esta nueva exigencia no obedece a ningún cambio normativo sino a un cambio de interpretación, tanto de la Inspección de Trabajo como de algunos Tribunales Superiores de Justicia, del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre el control del “cómputo de horas extraordinarias“ que, conforme a esta nueva interpretación, sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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