Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real
Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas
sociales en defensa del empleo, que entre otras medida sociales acuerda la
prórroga de los ERTES y de las ayudas a los Autónomos hasta el 31 de mayo de
2021.
En cuanto a los ERTES, la norma distingue distintos de supuestos:
En primer lugar, prorroga automáticamente hasta
el 31 de marzo de 2021 los ERTES por fuerza mayor iniciados a raíz del Estado
de Alarma, también los impeditivos y limitativos ya solicitados.
En segundo lugar, posibilita la solicitud de nuevos ERTES impeditivos o limitativos a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo que el paso de uno a otro no conlleve una nueva tramitación siempre que medie una comunicación formal a la Autoridad laboral, a la representación legal de trabajadores y la declaración responsable a la Seguridad Social.
Las empresas que se acojan a estos ERTES deberán
mantener el empleo durante 6 meses desde el reinicio de la actividad. Además,
durante el ERTE no se podrá realizar ni horas extraordinarias ni nuevas
contrataciones o externalizaciones.
En cuanto a
las ayudas a Autónomos, la norma distingue:
Autónomos obligados a suspender temporalmente su actividad por Resolución de la autoridad a causa del COVID-19:
Percibirán el
50% de la base mínima, con un 20% más en caso de familias numerosas con mínimos
ingresos, o un 40% en caso de varios miembros de la unidad con derecho a la
misma ayuda. Se exime del pago de la cuota de autónomo. Esta medida se extiende
hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta
el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.
Autónomos con derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos:
Se exige una
reducción del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de
2019, sin que los rendimientos superen 7.980 euros.
Percibirán un
70% de su base y deberán seguir abonando su cuota de autónomo que será reintegrada
respecto a las contingencias comunes por la Mutua. Esta ayuda se extiende hasta
el 31 de mayo de 2021.
Autónomos sin derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos.
Se exige el
alta anterior al 1 de abril de 2020 y unos ingresos en el primer semestre de
2021 inferiores al segundo semestre de 2019, sin que los rendimientos superen
los 6.650 euros.
Percibirán un
50% de su base, o un 40% en caso de más de un conviviente con derecho a la
misma ayuda, y se les exime del pago de la cuota de autónomo. Esta ayuda se
extiende hasta el 31 de mayo de 2021.
Trabajadores de temporada.
Se exige
haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los
años 2018 y 2019, sin haber estado de alta durante el primer semestre de 2021
más de 60 días y con ingresos inferiores a 6.650 euros.
Percibirán el
70% de la base mínima hasta el 31 de mayo, sin obligación de ingreso de cuota.
Prórroga de la prestación de cese de actividad de los autónomos afectados anteriormente por una suspensión temporal por Resolución de la autoridad a consecuencia de la Covid-19.
Se prorroga
dicha prestación en las mismas condiciones hasta el último día del mes siguiente
al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha
anterior.
Esperamos que la presente información haya sido
de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior
pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
Hoy día
30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo, el cual establece nuevas medidas de apoyo a las
empresas y autónomos frente a las reducciones y/o limitaciones en la actividad
derivadas de la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.
A
continuación hacemos un resumen de las medidas establecidas en este extenso
Real Decreto-ley:
MEDIDAS PARA EMPRESAS: ERTES.
1.- PRÓRROGA
AUTOMATICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.
2.-
NUEVAS SOLICITUDES DE ERTES POR IMPEDIMIENTOS O LIMITACINES DE ACTIVIDAD.
Las empresas
que vean impedida su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas
de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por
autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar nuevo ERTE durante la
vigencia de dichos impedimentos.
También
podrán solicitar nuevo ERTE aquellas empresas que vean limitada su actividad a
consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
Estos
nuevos ERTES están condicionados a su autorización por la Autoridad Laboral,
previa su solicitud y conllevarán exenciones en la aportación empresarial de
los seguros sociales en determinados porcentajes según el tipo de ERTE, mes
aplicable y el número de trabajadores de la empresa, alcanzando desde el 70% de
exoneración hasta el 100%.
3.- ERTES
POR CAUSAS TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION VINCULADAS A COVID-19.
Podrá
solicitarse este tipo de ERTE mientras esté vigente uno de los referidos en los
apartados anteriores.
4.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO Y OTRAS RESTRICCIONES.
Las
empresas afectadas por alguno de los ERTES anteriores adquieren el compromiso
de mantener el empleo durante 6 meses.
Por otra
parte, se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias,
externalizaciones o nuevas contrataciones mientras se apliquen los ERTES.
Por último,
la Disposición adicional Primera de este R.D. establece exoneraciones
adicionales para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de
cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación, cuyos expedientes se
hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 ycuya actividad se encuentre relacionada en el anexo de este Real Decreto-ley,
dependa o forme parte de la cadena de este grupo de actividad.
MEDIDAS PARA AUTONOMOS: PRESTACIONES POR
CESE DE ACTIVIDAD
1.-
PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR
UNA SUSPENSION TEMPORAL DE SU ACTIVIDAD A CONSECUENCIA DE RESOLUCION DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE.
La
Prestación durará mientras dure la medida de suspensión decretada por la
Autoridad y será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un
20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando
dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.
Los
autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se mantenga la
suspensión.
El plazo
para solicitarla será de 15 días desde la resolución o acuerdo de suspensión.
2.-
PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS QUE NO TENGAN
DERECHO AL CESE Y QUE, ADEMÁS, CAREZCAN DE INGRESOS SUFICIENTES Y VEAN REDUCIDO
LOS MISMOS.
Solo
podrán acogerse a esta prestación los autónomos que carezcan del derecho al
cese de actividad por no tener cubierto el periodo de carencia o por no poder
acogerse a la prestación que se menciona en el apartado siguiente. Deben estar
de alta desde el 1 de abril.
Los
requisitos económicos para tener derecho a esta prestación son los siguientes:
No tener ingresos superiores al Salario Mínimo
Interprofesional en el último trimestre de 2020
Sufrir, en este cuarto trimestre de 2020, una
reducción en los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos del
primer trimestre de 2020.
Los
requisitos económicos serán objeto de revisión a partir del 1 de marzo de 2021,
pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente
cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen
dentro de plazo.
El
reconocimiento a la prestación podrá comenzar a devengarse desde el 1 de
octubre de 2020 y tendrá una duración de 4 meses siempre que la solicitud se
presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre; En otro caso, los
efectos quedarán fijados el primer día del mes siguiente al de la solicitud y
hasta el 31 de enero de 2021.
La prestación
será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para
familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o
más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.
Los
autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se cobre la prestación
y vendrán obligados a cotizar por el cese de actividad una vez terminen el
cobro de la prestación.
3.-
PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y
PRORROGA DE LAS YA CAUSADAS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2020.
– Los autónomos
que vinieren percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el
trabajo por cuenta ajena que se activó para este verano, podrán continuar percibiéndola
hasta el 31 de enero de 2021, siempre
que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos
establecidos para su concesión.
– Para
los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante
este tercer trimestre pero si la percibieron hasta el 30 de junio de 2020, podrán
solicitar la prestación por cese de actividad compatibilizándola con el trabajo
si tienen cubierto un mínimo de un año continuado de cotización por cese de
actividad. Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021.
En ambos
casos, prórroga o nueva solicitud, requieren una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 % en relación con
el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual
se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo
exceder de 1.939,58 euros mensuales.
El
reconocimiento a la prestación, que tendrá carácter provisional, será con
efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con
efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Los
requisitos económicos serán objeto de control por las Mutuas a partir del 1 de
marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones
indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que
se realicen dentro de plazo.
En esta última
prestación, el autónomo deberá pagar la cuota correspondiente, salvo que no
desarrolle actividad alguna.
Estas son las medidas de empleo más importantes
establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020 publicado en el día de hoy que, como
ha pasado con anteriores medidas de esta índole, requerirán de más concreción o
determinación a la hora de hacerlas efectivas, según cada caso particular.
Pueden acceder al documento completo pinchando en el
siguiente enlace:
Esperamos que la presente información haya sido de su
interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse
en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este Real Decreto-ley regula las especialidades a aplicar a los ERTES durante el desconfinamiento.
Según su artículo 1, los ERTES por fuerza mayor
basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 podrán continuar en dicha situación hasta el 30 de junio de 2020,
siempre que siguieran con las causas que impidan el reinicio de su actividad. Las
condiciones de exoneración de las cotizaciones de la Seguridad Social se mantendrán
en las mismas condiciones que hasta ahora durante los meses de mayo y junio.
No obstante, se permite la reincorporación parcial de trabajadores con
anterioridad a dicha fecha, incluyendo ajustes de reducción de jornada durante dicho
periodo de reincorporación.
En este último caso, es decir,
para los ERTES de fuerza mayor con reincorporaciones parciales de la plantilla,
las exoneraciones en las cotizaciones quedaran como se indica a
continuación:
Respecto a los trabajadores reincorporados, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores, con porcentajes de exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
Respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores, con porcentajes de exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.
Por otra parte, los ERTES por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir
de ahora y hasta el 30 de junio les resultará de aplicación el artículo 23 del
Real Decreto-ley 8/2020.
ACLARACIONES SOBRE EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:
Respecto a este compromiso, este Real Decreto-ley vuelve a señalar la obligación de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses para las empresas acogidas al ERTE de Fuerza mayor del art. 22, aclarando que dicho plazo se inicia en la fecha de reanudación de la actividad, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
No obstante, especifica que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del
empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Las
empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del
importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo
y los intereses de demora correspondientes.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden
que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con
nosotros, su Asesoría en Alicante.
Desde que se inició el Estado de
Alarma cada día nos levantamos con avisos o publicaciones sobre nuevas medidas
del Gobierno en torno a esta crisis sanitaria. Pero hay días como el de ayer
sábado 28 de marzo de 2020 en los que dichas publicaciones y avisos merecen ser
objeto de mayor difusión, sobre todo a efectos sociales, laborales y
empresariales, y a las cuales se pasa a mencionar delimitadas en tres bloques:
En primer e importante lugar,
ayer sábado se publicó el Real Decreto que prorroga
el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por
el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
En segundo lugar, ayer también se
publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito
laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este .R.D. es
extremadamente importante para aquellas empresas que hayan o vayan a solicitar
ERTES o a adoptar otras medidas laborales a consecuencia del COVID-19. Se señalan
las más importantes:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción originadas u ocasionadas por la crisis del Covid-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción de contratos ni de despidos.
La suspensión de los contratos temporales (ERTE´s) a consecuencia de la crisis actual supondrá la interrupción del cómputo de los mismos.
La duración de los ERTES amparados en las causas derivadas de la situación actual no podrá extenderse más allá del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Las solicitudes de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por suspensiones y reducción de jornada basados en esta crisis, se solicitara directamente por las empresas, en representación de aquellas.
IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, además de tener que devolver las cantidades percibidas por los trabajadores. En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
En tercer y último lugar, hoy Domingo se celebra un Consejo de Ministros extraordinario para acordar que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa a partir de mañana día 30, considerándose la medida como un permiso retribuido y recuperable posteriormente de forma paulatina, según se acuerde entre empresa y trabajador.
Habrá que estar pendientes de cuáles
son las actividades esenciales
a las que no afectará dicha medida.