SUBVENCION A AUTONOMAS EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCION. AÑO 2023

Hoy se abre el plazo para solicitar las subvenciones a la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción convocadas por LABORA para el ejercicio 2023 [RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres].

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios, condiciones y objeto:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contraten a personas desempleadas a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Cuantía:

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

Los importes anteriores se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia hoy 8 de marzo y finalizará el 1 de septiembre de 2023. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION 2023: COLECTIVOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA

Hoy se abre el plazo para solicitar las subvenciones de LABORA reguladas en las convocatorias del Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables y del Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa, ambas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

SUBVENCION A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES.

Beneficiarios y objeto.

Empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten, con posterioridad al 1 de marzo de 2023, y mediante contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración (al menos, 12 meses de inscripción).

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

e) Mujeres víctimas de violencia de género

f) Mujeres víctimas de violencia sexual

g) Mujeres víctimas de trata

h) Mujeres cabezas de familia monomarental

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

El contrato debe mantenerse al menos 24 meses.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia hoy día 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023.

SUBVENCION A LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA.

Beneficiarios y objeto.

Empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten, con posterioridad al 1 de marzo de 2023, y mediante contrato temporal por periodo de entre 3 a 12 meses, a personas desempleadas con diversidad funcional severa.

Se entiende así a las personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental.

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85 % (el 75 % en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención. N son subvencionables los contratos con jornada inferior a 15 horas semanales.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia hoy día 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2023.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

El D.O.G.V. de hoy día 16 de junio de 2022 ha publicado el Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y objeto.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, que contraten o haya contratado a partir del 1 de enero de 2022 y a jornada completa, durante al menos 24 meses, a personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos desfavorecidos:

1. Personas trabajadoras desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años.

c) Personas mayores de 50 años.

2. Personas trabajadoras muy desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años

c) Personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Se debe incluir, al menos, 20 contratos subvencionables y la contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los 12 meses anteriores

Cuantía

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de personas desfavorecidas: 6.300 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 7.000 euros.

b) En el caso de personas muy desfavorecidas: 12.600 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 14.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 20 de septiembre de 2022.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE COLECTIVOS VULNERABLES. AÑO 2022

El D.O.G.V. de hoy día 4 de marzo de 2022 ha publicado el extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y objeto.

Empresas y autónomos de naturaleza privada con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contrate, con posterioridad a la publicación del extracto y mediante contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración (al menos, 12 meses de inscripción).

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

Las personas destinatarias deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

El contrato debe mantenerse al menos 24 meses.

Cuantía.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto y finalizará el 31 de mayo de 2022.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS URGENTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA CRISIS COVID-19

Hoy sábado día 4 de abril de 2020 acaba de publicarse en el D.O.G.V el DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho Decreto:

1.- Objeto.

Concesión de ayudas a autónomos de la Comunidad Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada del estado de alarma.

2. Beneficiarios y requisitos:

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma o durante el periodo de actividad en caso de llevar menso de 6 meses de alta.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

No obstante, quedan excluidos los autónomos que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

 d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley general de subvenciones.

3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para los obligados a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

5. Obligaciones:

a) Mantener la actividad durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.

c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 2/2015. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero.

6. Incompatibilidad

Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para autónomos afectados por la crisis del Covid-19.

Serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad.

Pueden acceder al documento completo pinchando en el siguiente enlace:

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES

Se han publicado en el D.O.G.V los Extractos de Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por las que se convoca, para el ejercicio 2020, los Programas de fomento de la contratación indefinida y de la conversión en indefinidos de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

1.- Beneficiarios y condiciones:

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas empresas privadas y autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana, que contraten mediante un contrato indefinido inicial a jornada completa de personas desempleadas, o conviertan los contratos temporales en indefinidos, respecto de los siguientes colectivos:

– Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas mayores de 50 años.

-Personas con diversidad funcional

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.

2.- Objeto:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa o la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables de la Comunidad Valenciana.

3.- Cuantía:

3.1. En el caso de contrato indefinido inicial de personas desempleadas:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe establecido se elevará al 95%.

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100%.

3.2. En el caso de conversión a indefinido de contrato temporal:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la conversión por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe se elevará al 50%.

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100%.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2020 para la contratación inicial y el 30 de junio para la conversión. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

5.- Concurrencia competitiva

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL AUTÓNOMO INDEPENDIENTE CON PROYECTOS INNOVADORES

Hoy día 24 de febrero de 2020 acaba de publicarse en el D.O.G.V el Extracto de la Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de fomento de ocupación del trabajo autónomo.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

1.- Beneficiarios y requisitos:

Personas desempleadas que se hallen inscritas como demandantes de empleo y que a partir del 1 de enero de 2020 se constituyan en autónomos o trabajadores por cuenta propia para desarrollar una actividad de forma independiente en proyectos innovadores.

No se podrán beneficiar los que en los 6 meses anteriores hubieran sido autónomos.

El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

2.- Objeto:

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento de personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

3.- Cuantía:

La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de este extracto y finalizará el 30 de septiembre de 2020. Con carácter adicional, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el Censo de obligados tributarios.

5.- Concurrencia competitiva

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

El 31 de enero de 2020 se ha publicado en el DOGV el Extracto de la Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, el Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

1.- Beneficiarios:

Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana, que contraten, con posterioridad a la publicación del extracto y mediante un contrato temporal, a personas desempleadas con diversidad funcional severa.

2.- Objeto y cuantía:

El objeto es la concesión de subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

La contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad funcional severa podrá ser por un periodo de entre 3 y 12 meses, y el importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85 % (el 75 % en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona contratada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

3.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 20 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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