Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real
Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas
sociales en defensa del empleo, que entre otras medida sociales acuerda la
prórroga de los ERTES y de las ayudas a los Autónomos hasta el 31 de mayo de
2021.
En cuanto a los ERTES, la norma distingue distintos de supuestos:
En primer lugar, prorroga automáticamente hasta
el 31 de marzo de 2021 los ERTES por fuerza mayor iniciados a raíz del Estado
de Alarma, también los impeditivos y limitativos ya solicitados.
En segundo lugar, posibilita la solicitud de nuevos ERTES impeditivos o limitativos a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo que el paso de uno a otro no conlleve una nueva tramitación siempre que medie una comunicación formal a la Autoridad laboral, a la representación legal de trabajadores y la declaración responsable a la Seguridad Social.
Las empresas que se acojan a estos ERTES deberán
mantener el empleo durante 6 meses desde el reinicio de la actividad. Además,
durante el ERTE no se podrá realizar ni horas extraordinarias ni nuevas
contrataciones o externalizaciones.
En cuanto a
las ayudas a Autónomos, la norma distingue:
Autónomos obligados a suspender temporalmente su actividad por Resolución de la autoridad a causa del COVID-19:
Percibirán el
50% de la base mínima, con un 20% más en caso de familias numerosas con mínimos
ingresos, o un 40% en caso de varios miembros de la unidad con derecho a la
misma ayuda. Se exime del pago de la cuota de autónomo. Esta medida se extiende
hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta
el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.
Autónomos con derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos:
Se exige una
reducción del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de
2019, sin que los rendimientos superen 7.980 euros.
Percibirán un
70% de su base y deberán seguir abonando su cuota de autónomo que será reintegrada
respecto a las contingencias comunes por la Mutua. Esta ayuda se extiende hasta
el 31 de mayo de 2021.
Autónomos sin derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos.
Se exige el
alta anterior al 1 de abril de 2020 y unos ingresos en el primer semestre de
2021 inferiores al segundo semestre de 2019, sin que los rendimientos superen
los 6.650 euros.
Percibirán un
50% de su base, o un 40% en caso de más de un conviviente con derecho a la
misma ayuda, y se les exime del pago de la cuota de autónomo. Esta ayuda se
extiende hasta el 31 de mayo de 2021.
Trabajadores de temporada.
Se exige
haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los
años 2018 y 2019, sin haber estado de alta durante el primer semestre de 2021
más de 60 días y con ingresos inferiores a 6.650 euros.
Percibirán el
70% de la base mínima hasta el 31 de mayo, sin obligación de ingreso de cuota.
Prórroga de la prestación de cese de actividad de los autónomos afectados anteriormente por una suspensión temporal por Resolución de la autoridad a consecuencia de la Covid-19.
Se prorroga
dicha prestación en las mismas condiciones hasta el último día del mes siguiente
al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha
anterior.
Esperamos que la presente información haya sido
de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior
pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
Hoy día
30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo, el cual establece nuevas medidas de apoyo a las
empresas y autónomos frente a las reducciones y/o limitaciones en la actividad
derivadas de la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.
A
continuación hacemos un resumen de las medidas establecidas en este extenso
Real Decreto-ley:
MEDIDAS PARA EMPRESAS: ERTES.
1.- PRÓRROGA
AUTOMATICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.
2.-
NUEVAS SOLICITUDES DE ERTES POR IMPEDIMIENTOS O LIMITACINES DE ACTIVIDAD.
Las empresas
que vean impedida su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas
de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por
autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar nuevo ERTE durante la
vigencia de dichos impedimentos.
También
podrán solicitar nuevo ERTE aquellas empresas que vean limitada su actividad a
consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
Estos
nuevos ERTES están condicionados a su autorización por la Autoridad Laboral,
previa su solicitud y conllevarán exenciones en la aportación empresarial de
los seguros sociales en determinados porcentajes según el tipo de ERTE, mes
aplicable y el número de trabajadores de la empresa, alcanzando desde el 70% de
exoneración hasta el 100%.
3.- ERTES
POR CAUSAS TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION VINCULADAS A COVID-19.
Podrá
solicitarse este tipo de ERTE mientras esté vigente uno de los referidos en los
apartados anteriores.
4.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO Y OTRAS RESTRICCIONES.
Las
empresas afectadas por alguno de los ERTES anteriores adquieren el compromiso
de mantener el empleo durante 6 meses.
Por otra
parte, se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias,
externalizaciones o nuevas contrataciones mientras se apliquen los ERTES.
Por último,
la Disposición adicional Primera de este R.D. establece exoneraciones
adicionales para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de
cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación, cuyos expedientes se
hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 ycuya actividad se encuentre relacionada en el anexo de este Real Decreto-ley,
dependa o forme parte de la cadena de este grupo de actividad.
MEDIDAS PARA AUTONOMOS: PRESTACIONES POR
CESE DE ACTIVIDAD
1.-
PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR
UNA SUSPENSION TEMPORAL DE SU ACTIVIDAD A CONSECUENCIA DE RESOLUCION DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE.
La
Prestación durará mientras dure la medida de suspensión decretada por la
Autoridad y será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un
20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando
dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.
Los
autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se mantenga la
suspensión.
El plazo
para solicitarla será de 15 días desde la resolución o acuerdo de suspensión.
2.-
PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS QUE NO TENGAN
DERECHO AL CESE Y QUE, ADEMÁS, CAREZCAN DE INGRESOS SUFICIENTES Y VEAN REDUCIDO
LOS MISMOS.
Solo
podrán acogerse a esta prestación los autónomos que carezcan del derecho al
cese de actividad por no tener cubierto el periodo de carencia o por no poder
acogerse a la prestación que se menciona en el apartado siguiente. Deben estar
de alta desde el 1 de abril.
Los
requisitos económicos para tener derecho a esta prestación son los siguientes:
No tener ingresos superiores al Salario Mínimo
Interprofesional en el último trimestre de 2020
Sufrir, en este cuarto trimestre de 2020, una
reducción en los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos del
primer trimestre de 2020.
Los
requisitos económicos serán objeto de revisión a partir del 1 de marzo de 2021,
pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente
cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen
dentro de plazo.
El
reconocimiento a la prestación podrá comenzar a devengarse desde el 1 de
octubre de 2020 y tendrá una duración de 4 meses siempre que la solicitud se
presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre; En otro caso, los
efectos quedarán fijados el primer día del mes siguiente al de la solicitud y
hasta el 31 de enero de 2021.
La prestación
será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para
familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o
más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.
Los
autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se cobre la prestación
y vendrán obligados a cotizar por el cese de actividad una vez terminen el
cobro de la prestación.
3.-
PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y
PRORROGA DE LAS YA CAUSADAS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2020.
– Los autónomos
que vinieren percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el
trabajo por cuenta ajena que se activó para este verano, podrán continuar percibiéndola
hasta el 31 de enero de 2021, siempre
que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos
establecidos para su concesión.
– Para
los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante
este tercer trimestre pero si la percibieron hasta el 30 de junio de 2020, podrán
solicitar la prestación por cese de actividad compatibilizándola con el trabajo
si tienen cubierto un mínimo de un año continuado de cotización por cese de
actividad. Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021.
En ambos
casos, prórroga o nueva solicitud, requieren una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 % en relación con
el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual
se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo
exceder de 1.939,58 euros mensuales.
El
reconocimiento a la prestación, que tendrá carácter provisional, será con
efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con
efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Los
requisitos económicos serán objeto de control por las Mutuas a partir del 1 de
marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones
indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que
se realicen dentro de plazo.
En esta última
prestación, el autónomo deberá pagar la cuota correspondiente, salvo que no
desarrolle actividad alguna.
Estas son las medidas de empleo más importantes
establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020 publicado en el día de hoy que, como
ha pasado con anteriores medidas de esta índole, requerirán de más concreción o
determinación a la hora de hacerlas efectivas, según cada caso particular.
Pueden acceder al documento completo pinchando en el
siguiente enlace:
Esperamos que la presente información haya sido de su
interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse
en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
Este sábado 27 de junio se ha
publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas
sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial.
Las principales medidas de esta
norma dirigidas al empleo y los autónomos son las siguientes:
1.- Respecto a los ERTES:
Los ERTES derivados del Covid-19
quedan prorrogados hasta el 30 de septiembre salvo renuncia anterior por parte
de la empresa.
Desde el 1 de julio y hasta el 30
de septiembre, las empresas que se mantengan en ERTE quedarán exoneradas en sus
cuotas empresariales a la Seguridad Social en los porcentajes que se indican a
continuación:
Respecto de trabajadores que reinicien o hayan
iniciado anteriormente su actividad, la exención alcanzará el 60% para los
devengos de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa hubiera
tenido menos de 50 trabajadores, o del 40% para empresas con 50 trabajadores o
más.
Respecto a los trabajadores que continúen con
sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, la exención
alcanzará el 35% para los mismos devengos y empresas con menos de 50
trabajadores, o del 25% para empresas con 50 trabajadores o más.
Aparte de mantenerse el
compromiso de empleo, esta norma prohíbe a las empresas que se mantengan en
ERTE: realizar horas extraordinarias, externalizar la actividad y nuevas
contrataciones.
2.- Respecto a los Autónomos (medidas solo aplicables a aquellos
Autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de
actividad durante el Estado de Alarma):
2.1- Exención de sus
cotizaciones a la Seguridad Social con las consiguientes cuantías:
100% de las correspondientes al mes de julio.
50 % de las correspondientes al mes de agosto.
25 % de las correspondientes al mes de
septiembre.
2.2.- Nueva solicitud de
prestación por cese de actividad durante los meses de julio, agosto y
septiembre de 2020:
Esta prestación, que no requiere
el efectivo cese, permitiendo continuar con la actividad, necesitará de una
nueva solicitud y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer
trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del
año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos
rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros o, prorrateados en los 3 meses
la cantidad de 1.939,58 euros mensuales.
La solicitud de esta nueva prestación deberá realizarse antes del 15 de julio cuando se prevea que se cumpliran los requisitos anteriores. Si se solicita con posterioridad tendrá efectos, únicamente, a partir del día siguiente a la solicitud. En caso de que finalizado el trimestre no se haya cumplido el requisito, el importe debe ser devuelto o será reclamado por las Mutuas.
En el caso de solicitarse esta prestación, no se aplicarán las exenciones referidas en el punto 2.1, aunque si que quedarán exentos de abonar la parte de contingencias comunes de la cuota durante dicho periodo.
Al margen de este nuevo Real Decreto, todavía se está a la espera de que el Gobierno, a través de las Mutuas o de la Tesorería General de la Seguridad Social, establezca la forma y plazo de devolución de las cuotas indebidamente abonadas una vez concedido el cese extraordinario de actividad. También del pago de la prestación del mes de junio de 2020, mes que finaliza la prestación ya concedida.
Esperamos que la presente información haya sido de su
interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden
ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este Real Decreto-ley regula las especialidades a aplicar a los ERTES durante el desconfinamiento.
Según su artículo 1, los ERTES por fuerza mayor
basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 podrán continuar en dicha situación hasta el 30 de junio de 2020,
siempre que siguieran con las causas que impidan el reinicio de su actividad. Las
condiciones de exoneración de las cotizaciones de la Seguridad Social se mantendrán
en las mismas condiciones que hasta ahora durante los meses de mayo y junio.
No obstante, se permite la reincorporación parcial de trabajadores con
anterioridad a dicha fecha, incluyendo ajustes de reducción de jornada durante dicho
periodo de reincorporación.
En este último caso, es decir,
para los ERTES de fuerza mayor con reincorporaciones parciales de la plantilla,
las exoneraciones en las cotizaciones quedaran como se indica a
continuación:
Respecto a los trabajadores reincorporados, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores, con porcentajes de exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
Respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores, con porcentajes de exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.
Por otra parte, los ERTES por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir
de ahora y hasta el 30 de junio les resultará de aplicación el artículo 23 del
Real Decreto-ley 8/2020.
ACLARACIONES SOBRE EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:
Respecto a este compromiso, este Real Decreto-ley vuelve a señalar la obligación de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses para las empresas acogidas al ERTE de Fuerza mayor del art. 22, aclarando que dicho plazo se inicia en la fecha de reanudación de la actividad, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
No obstante, especifica que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del
empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Las
empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del
importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo
y los intereses de demora correspondientes.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden
que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con
nosotros, su Asesoría en Alicante.
Ayer, 17 de marzo de 2020, el Presidente de Gobierno dio su esperada comparecencia tras el Consejo de Ministros convocada para establecer las muy esperadas medidas económicas y sociales a aplicar a consecuencia del Estado de Alarma generado por el COVID-19. Las medidas aprobadas ayer han sido publicadas hoy en el BOE a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya entrada en vigor ha sido inmediata hoy mismo, 18 de marzo de 2020. Dejando al margen otras medidas sociales, en este artículo interesa conocer las más esperadas por las PYMES, es decir, aquellas que afectan a su plantilla y/o al autónomo.
Prestación a los autónomos: cese de actividad.
El art. 17 del Real Decreto-ley referido establece el derecho de los autónomos afectados por declaración del Estado de Alarma a la prestación por cese de actividad durante un mes ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma. Los requisitos, además de estar de alta y no tener deudas o pagarlas en el plazo de 30 días desde la solicitud, es que su actividad haya sido directamente suspendida en virtud del Real Decreto del día 14 o acreditar una reducción de facturación en al menos el 75% en el mes anterior al de la solicitud respecto al semestre anterior. La cuantía será del 70% de la base reguladora y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad futuros. Lo que no se aclara por el momento es si, para solicitarlo, es necesario darse de baja de autónomos o no. En principio, el cese de actividad sí que obliga, lógicamente, a la baja de autónomos, pero esta media es excepcional y nada dice el Real Decreto-ley del requisito de baja previa. No obstante, el plazo para solicitarlo es de un mes desde el 14 de marzo, salvo que haya prórroga que se ampliaría, por lo que es recomendable esperarse a conocer más sobre esta medida, sobre todo si hay que justificar reducción de la facturación del mes de marzo. Desde las Mutuas nos informan que los requisitos y procedimientos para solicitar esta prestación nos serán comunicados en días posteriores, por lo que se recomienda esperar. En cuanto a la exoneración de cuotas a los autónomos, solo se ha contemplado para el caso de las que deben pagarse por los trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor y que pasamos a desarrollar seguidamente, pero nada se dice respecto a las cuotas de los autónomos que, por lo tanto y salvo posterior medida, deberemos seguir pagando sin excepción.
Medidas para los trabajadores. Ajustes temporales para evitar despidos.
Son los arts. 22 a 28 de este Real Decreto-ley los que regulan las suspensiones temporales de empleo o las reducciones de jornada con causa de directa en pérdidas a consecuencia del COVID-19 o del Estado de Alarma, es decir, los llamados ERTES o Expedientes de regulación Temporales de Empleo. En primer lugar, hay que distinguir aquellas empresas que se podrán acoger a los ERTES por fuerza mayor de los que solo tengan causa económica, técnica, organizativa y de producción.
ERTES por Fuerza Mayor:
Podrán acogerse a las medidas excepcionales establecidas para
los ERTES de fuerza mayor las empresas que acrediten suspensión o cancelación
de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones
en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las
mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el
desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y
extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de
aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Fuera de estas
situaciones, la empresa no podrá acogerse a las medias excepcionales que a
continuación expondremos, aunque haya tenido pérdidas o haya tenido que
reorganizar su actividad, hechos estos que, en todo caso, le pueden dar derecho
a solicitar los ERTES por las otras causas económicas, técnicas, organizativas
y de producción.
Aparte de flexibilizarse la tramitación en la solicitud de los ERTES por fuerza
mayor y de establecerse un plazo máximo de 5 días para su tramitación, las
consecuencias extraordinarias de los ERTES son las siguientes:
Una vez estimado por la autoridad laboral, sus efectos se retrotraerán a la fecha del hecho causante, es decir, al 14 de marzo, independientemente de la fecha de la solicitud.
Durante el periodo que dure la suspensión las empresas no abonarán ni salarios ni cotizaciones de los trabajadores en caso de suspensión, o abonaran los salarios o cotizaciones de la jornada no reducida en caso de reducción de la misma. No obstante, para empresas con más de 50 trabajadores dicha exoneración de cuotas solo será del 75% respecto a la cuota empresarial.
Todos los trabajadores afectados por los ERTES, aunque no cumplan el requisito de cotización mínimo, tendrán derecho a la prestación por desempleo durante el tiempo de la suspensión o reducción, en este caso en proporción a la reducción de jornada, sin que dicho período les compute a efectos de consumo de prestación. Por otra parte, los períodos de suspensión o reducción sí que computan como periodo cotizado. Además, se suspenden los plazos para la solicitud de la prestación por desempleo.
Cuando se levante la suspensión de actividad las empresas deberán volver a reincorporar a sus trabajadores en las mismas condiciones anteriores.
Es importante señalar que, para acogerse a estas medidas, se obliga a las empresas a mantener el nivel de empleo, al menos, 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:
Además de tener una tramitación más complicada (periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o con los sindicatos más representativos, en caso de no existir representación) y que el plazo de tramitación es de 7 días, la mayor diferencia respecto a lo señalado para los ERTES por fuerza mayor es que nada dice el artículo respecto a la exoneración de cuotas empresariales de los trabajadores afectados por el ERTE durante el tiempo de la suspensión y reducción de jornada por lo que se entiende que las empresas deben seguir abonando dichas cuotas.
En conclusión, estas medidas, intentan perjudicar lo menos posible al trabajador, que sigue cotizando y percibiendo, al menos, el desempleo con el compromiso posterior de reincorporación al menos 6 meses más. Pero, en cuanto a las medidas extraordinarias de los ERTES por fuerza mayor, sólo se podrán acoger si su actividad ha sido suspendida por el Real Decreto que declaró en Estado de Alarma el día 14 de marzo o acreditan impedimentos graves o extraordinarios que imposibiliten llevar a cabo su actividad, por lo que no será cosa fácil, y podría determinar que finalmente deban acudir al ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que conllevará una tramitación mucho más complicada y sin eximente del pago de cuotas.
Por todo ello, siempre será recomendable que cada empresa se ponga en contacto con su asesor para determinar si se cumplen los requisitos para acogerse a las medidas o establecer otras posibilidades o soluciones a medida.
Se adjunta enlace al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.