NUEVA OBLIGACION PARA AUTONOMOS: COMUNICAR LA PREVISION ANUAL DE RENDIMIENTOS NETOS A RAIZ DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION

El pasado día 15 de diciembre de 2022 se publicó un artículo sobre el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022.

Este nuevo sistema ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Ello requiere que previamente se comunique dicha previsión de ingresos a la Seguridad Social. El plazo de comunicación es el siguiente:

– Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023. No obstante, conviene realizar la comunicación antes de marzo para evitar regularizaciones posteriores.

– Si te das de alta a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

En caso de que los rendimientos varíen a lo largo del año se podrá ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.

Posteriormente, cuando la Seguridad Social reciba los rendimientos definitivos de la Agencia Tributaria, regularizará la cuota, debiendo abonar más en caso de haber pagado menos o devolverá en caso de haber pagado más.

La cuota resultante a pagar dependerá del tramo que corresponda según los rendimientos netos comunicados más la cuota de seguridad social menos un 7% (3% para autónomos societarios). Cada tramo tiene una base mínima y máxima que habrá que elegir, a la que se le aplicará el tipo correspondiente (31,20% actualmente).

Por ejemplo, un autónomo que tenga unos rendimientos netos anuales de 30.000 € anuales debe sumarle a esta cantidad lo que paga de seguridad social, por ejemplo, 3.432 euros anuales, lo que da un total de 33.432 euros. A esta cantidad se le resta 7% lo que resulta la cantidad de 31.091,76 euros anuales, es decir, 2.590,98 euros mensuales.

A esta cantidad le corresponde el tramo 7, con base mínima de 1.078,43 y base máxima de 2.760. Si se elige la base mínima de ese tramo la cuota resultante será la de 336,47 €, si se elige una intermedia, como, por ejemplo, 1.800, la cuota será de 561,60 € y si se elige la máxima saldrá 861,12 € a pagar.

Está publicada la tabla en el anterior artículo. Adjunto enlace de la página web de la Seguridad Social con más información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

Por lo tanto, deberán comunicar a su Asesoría, antes del día 31 de octubre de 2023, aunque preferiblemente antes del mes de marzo de este año, la previsión de sus rendimientos netos para este año 2023 para poder cumplir con la nueva obligación impuesta de comunicar la previsión de rendimientos netos anuales.

En caso de duda, se recomienda consultar los obtenidos en el año 2022 con la posibilidad de ir regularizando durante todo el año.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: ¿DERECHO A LA TARIFA PLANA?

La comúnmente llamada “tarifa plana de los autónomos”, que reduce la cuota a pagar a la Seguridad Social de los nuevos autónomos a 50 euros durante los seis primeros meses, con una reducción posterior del 50% y del 30% en los meses siguientes, hasta el mes dieciocho o treinta, según la edad del autónomo, no ha sido aplicable, a criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los nuevos autónomos que sean socios o administradores de sociedades mercantiles capitalistas, los llamados “autónomos societarios”.

Pero a pesar de este criterio de la TGSS, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Galicia, en respectivas Sentencias 52/2015 y 327/2015, entienden que este beneficio de reducción/bonificación también es aplicable a estos autónomos societarios, argumentando dichas Sentencias, entre sus fundamentos, que la Ley que establece este beneficio no excluye a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas. Además, ambas Sentencias afirman que la finalidad y objeto del Real Decreto Ley 3/2014 es el de incentivar el autoempleo, el emprendimiento, la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes.

Teniendo en cuenta lo anterior, los autónomos societarios sí tienen derecho a la tarifa plana de nuevos autónomos.

Entonces, ¿ha cambiado de criterio la Tesorería General de la Seguridad Social?

La respuesta es un “no” rotundo, por lo menos hasta el momento.

Todavía no es posible obtener estas reducciones/bonificaciones si el nuevo autónomo adquiere la condición de socio o administrador en sociedad mercantil o capitalista. Dichas Sentencias, por si solas, no bastan para obligar a modificar los criterios seguidos por la Tesorería en una determinada interpretación de la Ley, ya que el fallo de cada una de las mismas afectan, únicamente, a las partes del proceso, es decir, carecen de eficacia general.

No obstante, siempre quedará el derecho de los nuevos autónomos societarios de solicitar a la Tesorería dicho beneficio o de solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por no haberles sido aplicado el beneficio si se dieron de alta después de febrero de 2013.

Otra cosa es que la Tesorería resuelva favorablemente, o no, pues como dije, las Sentencias, por si solas, no obligan respecto a los que no han sido parte en los procesos judiciales.

La otra posibilidad es acudir, directamente, a la Justicia e ir sumando sentencias favorables.

Esperemos que la Tesorería cambie pronto de criterio, sobre todo y como apoyan las sentencias mencionadas, para cumplir con la finalidad y espíritu de la Ley de incentivar el empleo en este País.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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