NUEVA OBLIGACION PARA AUTONOMOS: COMUNICAR LA PREVISION ANUAL DE RENDIMIENTOS NETOS A RAIZ DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION

El pasado día 15 de diciembre de 2022 se publicó un artículo sobre el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022.

Este nuevo sistema ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Ello requiere que previamente se comunique dicha previsión de ingresos a la Seguridad Social. El plazo de comunicación es el siguiente:

– Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023. No obstante, conviene realizar la comunicación antes de marzo para evitar regularizaciones posteriores.

– Si te das de alta a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

En caso de que los rendimientos varíen a lo largo del año se podrá ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.

Posteriormente, cuando la Seguridad Social reciba los rendimientos definitivos de la Agencia Tributaria, regularizará la cuota, debiendo abonar más en caso de haber pagado menos o devolverá en caso de haber pagado más.

La cuota resultante a pagar dependerá del tramo que corresponda según los rendimientos netos comunicados más la cuota de seguridad social menos un 7% (3% para autónomos societarios). Cada tramo tiene una base mínima y máxima que habrá que elegir, a la que se le aplicará el tipo correspondiente (31,20% actualmente).

Por ejemplo, un autónomo que tenga unos rendimientos netos anuales de 30.000 € anuales debe sumarle a esta cantidad lo que paga de seguridad social, por ejemplo, 3.432 euros anuales, lo que da un total de 33.432 euros. A esta cantidad se le resta 7% lo que resulta la cantidad de 31.091,76 euros anuales, es decir, 2.590,98 euros mensuales.

A esta cantidad le corresponde el tramo 7, con base mínima de 1.078,43 y base máxima de 2.760. Si se elige la base mínima de ese tramo la cuota resultante será la de 336,47 €, si se elige una intermedia, como, por ejemplo, 1.800, la cuota será de 561,60 € y si se elige la máxima saldrá 861,12 € a pagar.

Está publicada la tabla en el anterior artículo. Adjunto enlace de la página web de la Seguridad Social con más información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

Por lo tanto, deberán comunicar a su Asesoría, antes del día 31 de octubre de 2023, aunque preferiblemente antes del mes de marzo de este año, la previsión de sus rendimientos netos para este año 2023 para poder cumplir con la nueva obligación impuesta de comunicar la previsión de rendimientos netos anuales.

En caso de duda, se recomienda consultar los obtenidos en el año 2022 con la posibilidad de ir regularizando durante todo el año.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA AUTONOMOS

El Real Decreto-ley 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos que está basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Este sistema obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Esta elección se podrá cambiar hasta 6 vedes durante el año natural, realizándose de oficio una regularización anual en función de los rendimientos reales comunicados posteriormente por la Agencia Tributaria a la Seguridad Social que determinará las bases definitivas, reclamando o devolviendo lo que correspondan según los casos.

Aunque este sistema entra en vigor el 1 de enero de 2023, hasta que no se ejercite la elección en base a la previsión de rendimientos de cada autónomo, se tomará en cuenta las bases que cada uno tenga en diciembre de 2022, con los incrementos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determine.

Todo ello afecta tanto a autónomos personas físicas como a autónomos societarios, eliminándose para todos las limitaciones en cuanto a bases máximas según la edad, siempre que los rendimientos netos establezcan la aplicación de tramos superiores.

Para quienes tengan actualmente (diciembre de 2022) una base superior a la que le corresponda según tramos, podrán seguir cotizando por la misma siempre que no la modifiquen posteriormente. Los que tengan una base inferior deberán aplicar los tramos que le correspondan, una vez se posibilite el ejercicio de elección o, en todo caso, cuando se regularice de oficio. Los que disfruten de tarifa plana comenzarán con el nuevo sistema de tramos cuando terminen todas las reducciones que le correspondan.

A continuación se expone la tabla para el año 2023 publicada en dicho Real Decreto-ley:

TramosTramos de rendimientos netos 2023 Euros/mesBase mínima Euros /mesBase máxima Euros/mes
Tramo 1< = 670751,63849,66
Tramo 2> 670 y <=900849,67900
Tramo 3>900 y < 1.166,70898,691.166,70
Tramo 1> = 1.166,70 y < = 1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4> 1.700 y <=1.8501.013,071.850
Tramo 5> 1.850 y <=2.0301.029,412.030
Tramo 6> 2.030 y <=2.3301.045,752.330
Tramo 7> 2.330 y <=2.7601.078,432.760
Tramo 8> 2.760 y < =3.1901.143,793.190
Tramo 9> 3.190 y <=3.6201.209,153.620
Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050
Tramo 11> 4.050 y <=6.0001.372,554.139,40
Tramo 12> 6.000        1.633,994.139,40

Todavía estamos a la espera de más información de la Seguridad Social sobre este nuevo sistema y, en concreto, de cómo realizar y mecanizar las elecciones de bases según previsiones.

Les iremos informando de este nuevo sistema en cuanto tengamos más información de la Administración para la implantación del mismo.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVA REGULACION DEL SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS AUTONOMOS

A partir del 2 de enero de 2023 los autónomos pagarán en función de sus ingresos y podrán cambiar sus bases hasta seis veces al año, debiendo realizar, en todo caso, una declaración de ingresos previstos.

Estas novedades y otras más, se regulan en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Entre las novedades más importantes de este Real Decreto está la obligación impuesta de declarar a la Seguridad Social los rendimientos económicos netos que el autónomo prevea obtener, y ello debe hacerse, no solo en el momento del alta del autónomo o en el momento de solicitar cambios en su base, sino que, además, esta declaración debe realizarse antes del 31 de octubre de 2023 por todos los autónomos que ya figuren de alta. De esa forma se pretende que los trabajadores por cuenta propia paguen en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

La forma en que se determinarán estos rendimientos netos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Otra de las novedades es la ampliación del número de veces que los autónomos pueden solicitar el cambio de su base de cotización dentro de los límites que se establezcan cada año: de 4 se amplía a 6 veces al año. Ello obligará nuevamente a declarar los rendimientos que prevean obtener.

Todos estos importantísimos cambios para los autónomos entraran en vigor el próximo 2 de enero de 2023, quedando pendiente de regulación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los nuevos tipos y bases a aplicar.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

EL CAMINO DE LA JUBILACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS

Uno de los principales quebraderos de cabeza para los autónomos españoles es planificar su pensión de jubilación.  Para esta planificación existen diferentes vías, las más comunes son, la cotización a la seguridad social y los planes de pensiones privados.

Los autónomos pueden elegir la base por la que quieren cotizar a la seguridad social, aunque la mayoría de ellos decide cotizar por la base mínima. Un autónomo que cotice por la base mínima tendrá derecho a una pensión pública anual entorno a 12.600€ que dividido en 14 pagas hace una pensión mensual de unos 900€.Por este motivo muchos autónomos se plantean que es mejor, si aumentar la base de cotización con la intención de percibir una pensión superior o  abrir un plan de pensiones privado.

  • Aumentar la base de cotización

Si se tiene la idea de aumentar la cotización en los últimos 15 años, como se hacía anteriormente, se debe tener en cuenta que esto cambió y se  estableció que a partir de los 47 años ya no se podría modificar libremente las bases de cotización. Además, ahora se tienen en cuenta los últimos 25 años para determinar la base de cotización a aplicar en la pensión cuando antes se contabilizaban, únicamente, los últimos 15 años.

Por ello, tras estas modificaciones si se pretende incrementar la base de cotización se debería hacer a los 41-42 años.

En 2017, la pensión máxima por jubilación es de 2.573,70€, esto hace una cuantía anual sumando los extraordinarias de 36.031,8€. Que prorrateado en 12 meses hacen 3.002,65€. Si tenemos en cuenta que la base máxima de cotización en 2017 es de 3.751€, todo lo que sea cotizar por encima de 3.002,65€ supondrá un aumento del gasto sin incrementar la pensión de jubilación.

Únicamente aumentaría la cuantía de los años en los que no se tuviera el tope máximo de jubilación y que sirviera para determina la base.

  • Plan de pensiones privado

Debido a la difícil situación de las pensiones en nuestro país, la alternativa de los planes de pensiones privados coge fuerza.

Esta opción tiene algunas ventajas como que únicamente existe una cantidad máxima para aportar pero no existe aportación mínima por lo tanto cada uno puede elegir lo que aporta al año, otra ventaja es que al existir un tipo de interés los ahorros se van incrementando y además, desgravan en el IRPF por lo tanto permite reducir el pago de impuestos. Aunque a la hora de sacar el dinero del plan se debe hacer frente a impuestos.

QUE OPCIÓN PUEDE OTORGAR UN MAYOR BENEFICIO.

Basándonos en estimaciones para la realización de los cálculos, tomamos como ejemplo un autónomo de 45 años de edad, planteándose de cara a la jubilación cual es la mejor alternativa, si aumentar la cotización, ya que ha estado cotizando por la base mínima todos los años anteriores o si abrir un plan de pensiones privado.

Suponiendo que el autónomo decida cotizar durante toda su vida por la base mínima, el autónomo obtendría una pensión mensual de 901,96€[i].

Suponemos que el autónomo decide invertir 100€ mensuales para el ahorro.

  • Cuota autónomo; Si el individuo decide incrementar en 100€ su cuota de autónomo se incrementará, en el porcentaje correspondiente, su base de cotización. Esta decisión supondrá percibir una pensión por jubilación de 1.183,23€ mensuales.
  • Plan de pensiones; La otra opción sería destinar esos 100€ mensuales a un plan de pensiones privado. En este caso, un individuo de 45 años conseguiría ahorrar en 23 años 27.600€ sin contar con la rentabilidad compuesta que este tuviera. Suponiendo una rentabilidad conservadora del 1% se podrían obtener un ahorro de 31.168€.[ii].

Esto otorgaría un complemento a la pensión de 259,73€ si se decide sacar a través de una paga mensual durante los 10 años siguientes a la jubilación

Una vez analizados ambos casos podemos sacar ciertas conclusiones de ellos. Como ya sabemos, los datos utilizados son orientativos ya que estamos trabajando con estimaciones.

A pesar de que la pensión total obtenida en cualquiera de las dos decisiones es muy similar, en el caso de aumentar la cotización 1.183,23€ mientras que optar por un plan de pensiones privado  otorga un pensión total de 1.161,70€ (901,96€ por cotización mínima + 259,73€ del plan de pensiones).

Aunque la pensión pública es ligeramente superior como podemos ver, existe un importarte impedimento, ya que sería necesario alcanzar los 93 años para que la pensión por jubilación se entendiese como beneficio.

En la siguiente tabla podemos observar cuales son los resultados en el caso de destinar una mayor cantidad de dinero al ahorro, basándonos en los mismo criterios anteriores.

Además de estas dos opciones, que son las más comunes, existen otros sistemas de ahorra que pueden ser interesantes como alternativa.

  • Fondos de Inversión, Opción para individuos que superan la aportación máxima a los planes de pensiones.
  • Rentas Vitalicias
  • Planes de ahorro 5, Estructura de cuenta corriente, con baja rentabilidad pero cuenta con ventajas fiscales.
  • PIAS, una mínima rentabilidad pero un gran atractivo a nivel fiscal. Las ganancias del PIAS quedan exentas si se mantienen durante al menos 5 años.
  • Planes de previsión asegurados, idénticos a los planes de pensiones pero con una rentabilidad garantizada en su contratación.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es



-Los datos utilizados en los cálculos de las pensiones públicas son orientativos.

[i] Para este cálculo se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados (2014-2039) y todos ellos a su correspondiente base mínima hasta la fecha actual (2017) y las posteriores suponiendo un incremento del IPC del 1%.

[ii] Suponiendo que la apertura y primera aportación al plan se realiza el primer mes de 2017. 

NUEVAS MEDIDAS PARA AUTONOMOS 2017

El gobierno, tras la nueva ley de autónomos de finales de 2016, plantea ahora una serie de medidas con la intención de seguir mejorando su situación e incentivar el empleo autónomo.

Las nuevas mediadas a aplicar son:

  • Tarifa plana de 50 euros durante un año; El periodo de cotización de 50 euros para los nuevos autónomos o lo que deciden retomarlo tras dos años, antes eran 5, de baja en la seguridad social pasa de 6 meses a un año.
  • Cotización de contingencias comunes; La cotización incorpora la contribución a las pensiones y para las enfermedades comunes.

Además si se decide cotizar con una base superior a la mínima, 274 euros mensuales, se tendrá derecho a una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante un año.

Las Bonificaciones y reducciones en cotizaciones sociales podrán llegar a ser hasta de 3 años en caso de mujeres menores de 35 años o trabajadores menores de 30.

  • Ayudas con asalariados; No se perderán los beneficios en las cotizaciones en caso de contratar asalariados.

Otro aspecto importante de esta medida es la ampliación en cuanto al número de familiares que se pueden contratar con subvenciones en las cotizaciones sociales ya que hasta ahora solo se podían contratar con ayuda a los menores de 30 años o únicamente a un familiar menor de 45 años.

Aunque existen ciertas condiciones a la hora de contratar familiares para evitar que se utilicen familiares en vez de contratar asalariados.

  • El empresario no puede haber despedido de forma improcedente a un trabajador ni haber realizado un despido colectivo irregular durante el último año.
  • En los 6 meses siguientes a la contratación del familiar no puede haber un despido improcedente o una regulación de empleo irregular.

El gobierno añade también una nueva medida en cuanto a conciliación familiar.

  • Las trabajadoras autónomas que hayan cesado la actividad derivado de causas como maternidad, adopción, acogimiento o tutela. En estos casos, si cotizan por base minina, podrán pagar 50 euros mensuales y si la cotización es superior a la base mínima podrán aplicarse una bonificación del 80%.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

PLAZO PARA EL CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN DE LOS AUTONOMOS

Como cada año, el próximo 31 de octubre finaliza el plazo para que los trabajadores autónomos puedan ampliar la cobertura de las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad, o  cambiar de cobertura del INSS a una Mutua con efectos del 1 de enero de 2017.

Si está interesado en modificar la citada base, háganlo saber a su Asesoría con antelación para que podamos gestionarle los trámites para el cambio.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

DEVOLUCION DE COTIZACIONES POR RAZON DE PLURIACTIVIDAD

puzzle-1019766_1920

Los trabajadores que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir que trabajen por cuenta ajena y, a la vez, como autónomo, tendrá derecho a la devolución de cuotas si el importe total de las cotizaciones de ambos regímenes ha sido superior a  12.245,98 € para el año 2015.

Para calcular este importe se tienen que sumar las cotizaciones por contingencias comunes realizadas en ambos regímenes. El importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver es la mitad del exceso de cotización, hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomos.

El plazo para solicitar la devolución será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2016. En un plazo máximo de 6 meses la Administración resolverá si la devolución procede.

El tope para el año 2016 será de 12.386,23€ y podrá solicitarse su devolución durante los 4 primeros meses de 2017.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

 

AUMENTO DE LAS BASES Y CUOTAS DE LOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2016.

 

124H (1)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 recoge una subida del 1% en las bases de cotización a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), generando, por tanto, un incremento en la cuota a pagar por estos cada mes.

  • La base mínima de cotización sube de 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima pasa de 264,44 a 267,04 euros [incluye la cobertura por incapacidad temporal pero no la de accidentes de trabajo ni cese por desempleo].
  • Para los autónomos societarios sube hasta 318 euros.
  • La base máxima de cotización pasa de 3.606 a 3.642 euros mensuales.

La base de cotización se podrá elegir entre la mínima y la máxima con ciertas limitaciones según la edad. En líneas generales, con 47 años a 1 de enero de 2016 y base inferior a 1.945,80 euros mensuales, no se podrá escoger una base superior a 1.964,70 euros mensuales, excepto si lo haces antes del 30 de junio de 2016 o eres el cónyuge de un autónomo que ha fallecido y te quedas con el negocio. Con más de 48 años a 1 de enero de 2016, se podrá escoger entre los 963,30 y los 1.964,70 euros, salvo excepciones.

Los autónomos acogidos a la Tarifa Plana seguirán pagando los 50 euros durante los primeros 6 meses, aplicándose en el resto de meses bonificados los porcentajes correspondientes a esta tarifa sobre las nuevas bases incrementadas en un 1%.

En conclusión, el 2016 nos ha traído como novedad una nueva subida de cuotas para los autónomos. Estas subidas son una jarra de agua bien fría para la mayoría de autónomos cuyos ingresos van descendiendo a la vez que ven sus cuotas incrementadas año tras año, generando, por tanto, desaliento y falta de impulso para crear puestos de trabajo.

No obstante, se abre la esperanza en este sentido ya que los partidos políticos más votados en las pasadas elecciones del 20 de diciembre indican en sus programas la posibilidad de establecer un sistema progresivo de cotización en función del rendimiento de cada autónomo, en vez del porcentaje fijo actual. Habrá que esperar, pues, para ver si esta medida se hace realidad durante este año 2016 y, aún más, para ver en qué sentido y en qué condiciones se hace efectiva.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

Plazo para el cambio de Base de Cotización de los Autónomos.

238H (1)

Como cada año, el próximo 31 de octubre finaliza el plazo para que los trabajadores autónomos puedan solicitar un cambio de su base de cotización en más o en menos, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

No obstante, esta solicitud debe respetar las bases mínimas y máximas marcadas por la norma para este año 2015, y en función de las circunstancias propias de cada solicitante, teniendo en cuenta, con carácter general, lo siguiente:

  • La elección de la base para los que a 1 de Enero de 2015 sean menores de 47 años es libre siempre que se respete la base mínima de 884,40 euros y la máxima de 3.606 euros.
  • Los que a 1 de Enero de 2015 tengan 47 años, si su base de cotización es inferior a 1.926 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen.
  • Los que a 1 de Enero de 2015, tengan 48 o más años de edad deberán cotizar por una base comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
  • Los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores, cotizan por una base mínima de 1.056,90 euros.

Cuadro resumen para el año 2015:

BASE DE COTIZACIÓN
(€/mes)
CUOTA
(€/mes)
TIPO DE COTIZACIÓN 
(CONTINGENCIAS COMUNES)
884,40 (Mínima, salvo excepciones)

264.44

 29.90%

953,70 (Mínima para 48 años o más, salvo excepciones)

285.16

1.945,80 (Máxima para 47 años o más, salvo excepciones)

581.79

3.606,00 (Máxima)

1.078,19

*No se han incluido los tipos y cuotas en caso de tener cubiertas, además, las contingencias profesionales.
*Estas cuotas son las que se establecen para el año 2015, pudiendo variar por normativa anualmente.

 

Si está interesado en modificar la citada base, háganlo saber a su Asesoría con antelación para que podamos gestionarle los trámites para el cambio.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es