AYUDAS PARA REDUCIR LA JORNADA A 4 DIAS O 32 HORAS SEMANALES

La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, ha convocado ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, que se corresponden con el primer año de aplicación de los proyectos subvencionables, para el ejercicio 2023.

El objeto de la subvención es la reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que deberá consistir en una reducción mínima del 20% de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a cuarenta horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a treinta y dos horas semanales.

El importe de la ayuda será de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.

El plazo para solicitar esta ayuda termina el 31 de mayo y el sistema de concesión será por concurrencia competitiva.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION 2023: COLECTIVOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA

Hoy se abre el plazo para solicitar las subvenciones de LABORA reguladas en las convocatorias del Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables y del Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa, ambas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

SUBVENCION A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES.

Beneficiarios y objeto.

Empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten, con posterioridad al 1 de marzo de 2023, y mediante contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración (al menos, 12 meses de inscripción).

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

e) Mujeres víctimas de violencia de género

f) Mujeres víctimas de violencia sexual

g) Mujeres víctimas de trata

h) Mujeres cabezas de familia monomarental

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

El contrato debe mantenerse al menos 24 meses.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia hoy día 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023.

SUBVENCION A LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA.

Beneficiarios y objeto.

Empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten, con posterioridad al 1 de marzo de 2023, y mediante contrato temporal por periodo de entre 3 a 12 meses, a personas desempleadas con diversidad funcional severa.

Se entiende así a las personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental.

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85 % (el 75 % en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención. N son subvencionables los contratos con jornada inferior a 15 horas semanales.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia hoy día 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2023.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCION A LA CONTRATACION DE JOVENES CUALIFICADOS 2023 (AVALEM JOVES)

Hoy se abre la convocatoria para solicitar las subvenciones convocadas por LABORA para la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, dentro del Programa AVALEM JOVES, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Beneficiarios y condiciones.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana, que contrate a partir de hoy y mediante un contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas jóvenes (entre 16 y 29 años) que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

b) Grado universitario.

c) Estudios de Postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.

g) Certificado de profesionalidad.

Cuantía.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato (24 meses).

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje anterior se elevará al 95%. Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el porcentaje establecido se elevará al 100%.

Condiciones de la contratación.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS A LOS SECTORES COMERCIO Y ARTESANIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. AYUDAS AVALEM 2023

Se han abierto los plazos para solicitar las ayudas AVALEM al sector Comercio y Artesanía de la Comunidad valenciana. En concreto, para los autónomos y empresas de dichos sectores las acciones subvencionables y cuantías de la ayuda son las siguientes:

  1. Ayudas EMPRENDEMOS COMERCIO:

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, haya desarrollado actividad económica, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. El establecimiento debe estar situado en la Comunidad Valenciana.

Las acciones objeto de la ayuda son:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

La ayuda que se concederá por establecimiento será de hasta el 50%, con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos inclusive. 

2. Ayudas AVALAMOS ARTESANIA:

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y sus productos.

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

– Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir soporte los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.

– Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.

– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

– Acciones de promoción de producto.

– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en el que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir soporte únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

Se consideran susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. Únicamente en el supuesto de asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, el plazo de las actuaciones susceptibles de apoyo se prolongará hasta el 19 de noviembre 2023. Y, excepcionalmente, podrá realizarse hasta el 10 de diciembre 2023, siempre que quede justificado por el carácter sectorial específico o por celebrarse fuera del territorio nacional.

La ayuda que se concederá por solicitante será de hasta el 50%, con el límite de 5.000,00 euros. En caso de que la persona artesana participe y solicite apoyo para hacerlo en un certamen fuera del territorio español, este límite será de 7.500 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero de 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos inclusive. 

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS PARA FINANCIAR COSTES FIJOS RETA

Se ha publicado en el D.O.G.V. el Extracto de Resolución por la que se convocan ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Objeto de la ayuda:

El objeto es convocar para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA, de las personas autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año 2022, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

Cuantía

La cuantía de la subvención será:

  • 3.000,00 euros en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

  • 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
  • 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 6 de mayo de 2022.

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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Se han publicado en el D.O.G.V, tres importantes Resoluciones del Plan LABORA con subvenciones cuyas condiciones se detallan a continuación, todas dirigidas a autónomos y/o empresas radiadas en la Comunidad Valenciana:

1.- PLAN DE FOMENTO DE CONVERSIÓN A INDEFINIDOS CONTRATOS TEMPORALES (AVALEM EXPERIÈNCIA).

El objeto de la  subvención, es la conversión a indefinido de un contrato temporal a jornada completa, cuya duración haya sido mínimo 30 días y se mantenga a posteriori la contratación al menos 24 meses; el personal se han de encontrar como demandantes de empleo y pertenecer a los siguientes grupos:

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional.
  • Mujeres.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 11.970€.

El plazo de la solicitud finaliza el 30/04/2021.

2.- PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES).

El objeto de la subvención, es la contratación inicial indefinida a jornada completa de personas inscritas en el programa de garantía juvenil en la Comunidad Valenciana, mayores de 16 años y dispongan de una cualificación profesional ( Formación Profesional, Titulación Universitaria, Postgrado y  Doctorado), y se mantenga a posteriori la contratación mínimo 6 meses.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 5985 €.

El plazo de la solicitud finaliza el 30/04/2021.

3.- PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS A JÓVENES CUALIFICADOS (AVALEM JOVES)

El objeto de la subvención, es la contratación en prácticas de personas, que estén inscritas en el programa de garantía juvenil en la Comunidad Valenciana, mayores de 16 años y dispongan de una cualificación profesional ( Formación Profesional, Titulación Universitaria, Postgrado y  Doctorado), y se mantenga a posteriori la contratación mínimo 6 meses.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 5320 €.

El plazo de la solicitud finaliza el 31/05/2021.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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DESESCALADA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DESDE EL 1 DE MARZO

El viernes pasado se publicó en el D.O.G.V. la Resolución por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Estas nuevas medidas que entran en vigor a partir de este lunes 1 de marzo son más permisivas, especialmente con la hostelería y el comercio. Así, entre otras referidas a zonas públicas y práctica deportiva en todas sus facetas, esta Resolución contiene las siguientes medidas:

  • Apertura de terrazas al aire libre en hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con aforo máximo del 75%, siempre que se observen las siguientes reglas:

– Ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– Horario de cierre a las 18.00 horas.

-Distancia entre mesas de 1,5

-Consumo siempre sentado en mesa.

-Uso de mascarilla necesario cuando no se esté consumiendo.

-El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

-No queda permitido: El uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar y no puede hacerse uso de los juegos de azar.

No queda permitido: El uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar y no puede hacerse uso de los juegos de azar.

Solo estará permitida la entrada al interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.

Por otra parte, se mantiene el cierre de centros recreativos de mayores y jóvenes, de actividades festeras, el interior de hostelería en general salvo para servicios de recogida de comida o bebida en local o a domicilio, y los establecimientos recreativos y de azar.

  • En cuanto a los comercios, siempre con una limitación de aforo al 50%, se amplía el horario de apertura hasta las 20:00 horas, continuando sin limitación especial los considerados esenciales.

Todas estas medidas se establecen desde el 1 de marzo hasta el 14 de marzo de este año 2021.

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SUBVENCIONES PARA NUEVOS AUTÓNOMOS Y NUEVAS CONTRATACIONES.

Se han publicado en el D.O.G.V. de ayer y hoy cuatros importantes convocatorias de subvenciones cuyas condiciones se detallan a continuación, todas dirigidas a autónomos y/o empresas radiadas en la Comunidad Valenciana:

1.- SUBVENCIÓN PARA NUEVOS AUTÓNOMOS.

Son beneficiarios de esta subvención las personas desempleadas que se constituyan en autónomos desde el 1 de enero de 2021.

Las cuantías de la subvención dependen de que la persona autónoma sea:

  • Desemplado general: 2.500 €. Si es mujer 3.000 €
  • Desempleado menor de 30 o mayor de 45 años: 3.000 €. Si es mujer 3.500 €
  • Desempleado con diversidad funcional: 3.500 €. Si es mujer 4.000 €
  • Desempleadas víctimas de violencia sobre la mujer: 4.500 €

El plazo para solicitar la subvención se inicia el 21 de enero de 2021 hasta el 1 de septiembre del mismo año. No obstante, la convocatoria es de concurrencia competitiva por lo que se irán concediendo las subvenciones por orden de entrada de solicitud hasta agotar el presupuesto asignado para esta convocatoria.

2.- SUBVENCIÓN PARA AUTÓNOMAS QUE CONTRATEN ESTANDO EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCIÓN.

Son beneficiarias de esta subvención las autónomas que realicen contrataciones con personas desempleadas desde el 1 de enero de 2021, estando la autónoma embarazada o en proceso de adopción y antes de la baja maternal.

Las cuantías de la subvención son:

  • En caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses: 1.500 euros
  • En caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses: 3.500 euros

Estos importes se incrementaran en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales serán subvencionables con reducción en proporción a la jornada.

El plazo para solicitar la subvención se inicia el 21 de enero de 2021 hasta el 1 de octubre del mismo año. No obstante, la convocatoria es de concurrencia competitiva por lo que se irán concediendo las subvenciones por orden de entrada de solicitud hasta agotar el presupuesto asignado para esta convocatoria.

3.- SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA A JORNADA COMPLETA DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES.

Son beneficiarios de esta subvención los autónomos o las empresas que contraten, con posterioridad a la convocatoria, indefinidamente y a jornada completa (salvo contrataciones de personas con diversidad funcional cuya jornada podrá ser de, al menos, 15 hora semanales), a personas previamente desempleadas y que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del salario mínimo interprofesional por 24 meses de mantenimiento de contrato. Si en la persona contratada es mujer o persona con diversidad funcional, el importe se elevará al 95%. Si fuera víctima de violencia sobre la mujer o persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100%.

El plazo para solicitar la subvención se inicia el 20 de enero de 2021 hasta el 31 de julio del mismo año. No obstante, la convocatoria es de concurrencia competitiva por lo que se irán concediendo las subvenciones por orden de entrada de solicitud hasta agotar el presupuesto asignado para esta convocatoria.

4.- SUBVENCION PARA LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSOIDAD FUNCIONAL SEVERA.

Son beneficiarios de esta subvención autónomos o empresas que contraten, con posterioridad a la convocatoria, a personas con diversidad funcional severa.

La contratación temporal a jornada completa podrá ser por un periodo de entre 3 y 12 meses, y el importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85% (el 75 % en el caso de contratos para la formación y el aprendizaje) del salario mínimo interprofesional por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato. Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

El plazo para solicitar la subvención se inicia el 20 de enero de 2021 hasta el 31 de julio del mismo año. No obstante, la convocatoria es de concurrencia competitiva por lo que se irán concediendo las subvenciones por orden de entrada de solicitud hasta agotar el presupuesto asignado para esta convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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NUEVAS MEDIDAS ADICIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA POR AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Desde ayer la mayoría de los medios de comunicación están anunciando nuevas medidas en la Comunidad Valenciana adicionales a las que ya se decretaron tras las Navidades, como la ampliación del toque de queda a las 22:00 horas y la mayor reducción en el aforo en comercio y hostelería.

Aun así, hemos tenido que esperar a la publicación oficial de estas medidas en los Diarios que ha llegado, finalmente, a media mañana del día de hoy 20 de enero de 2020, en el D.O.G.V.

Entre las nuevas medidas restrictivas y/o limitativas que afectan a las empresas están las siguientes:

Cierre de las siguientes actividades y establecimientos:

  • Hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo servicio de recogida en local o a domicilio. Se exceptúan servicios esenciales de hostelería en hospitales, en hoteles y alojamientos turísticos, los ubicados en empresas o centros de trabajo, los servicios de comedor escolar en guarderías y centros docentes y los ubicados en áreas de servicio.
  • Centros recreativos de mayores y jóvenes y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

Medidas en locales comerciales:

  • Los locales comerciales y superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúan: comercio esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

Estas medidas deben hacerse efectivas durante 14 días desde las 0:00 horas del jueves día 21 de enero de 2021.

Todas aquellas empresas afectadas por cualquiera de estas medidas podrán solicitar ERTES a sus trabajadores y, si están afectados por cierres, los autónomos podrán solicitar, además, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que contempla el art. 13.1 del RD 30/2020. Tanto los ERTES como los ceses de actividad finalizarán cuando finalice la obligatoriedad de estas medidas, previstas inicialmente por 14 días.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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NUEVAS RESTRICCIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA TRAS LAS NAVIDADES

Con el inicio del año y tras las Navidades, el Gobierno de la Comunidad Valenciana ha decretado nuevas medidas más restrictivas para hacer frente a la expansión de la Pandemia en nuestra Comunidad.

Dejando al margen las restricciones que afectan a los ciudadanos en general, como la ampliación del horario del toque de queda a partir de las 22:00 horas, la limitación de entrada y salida de la Comunidad o los confinamientos de determinados municipios y que se publicaron en el D.O.G.V. de fecha 5 de enero de 2020, se han decretado otras que afectan a determinados sectores empresariales, publicadas estas al día siguiente y en el mismo Diario. Estas últimas afectan a comercios, servicios profesionales, hostelería y servicios de restauración de toda la Comunidad Valenciana, destacando las siguientes:

  • Restricciones para el comercio y actividades de servicios profesionales:
  1. Deben reducir al 30 % su aforo total. Se exceptúa de lo anterior, los comercios dedicados a alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, que reducirán al 50 % su aforo permitido.
  • Restricciones para la hostelería y restauración:
  1. La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  2. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  3. El consumo será siempre sentado en mesa.
  4. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  5. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  6. Concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.
  7. Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.
  8. Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.
  9. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el Decreto en cada momento.
  10. No queda permitido: El uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet,  fumar en las terrazas de cafeterías y bares, los juegos de azar en los bares y similares.
  11. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares”.

Estas medidas deben hacerse efectivas desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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