AYUDAS A LOS SECTORES COMERCIO Y ARTESANIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. AYUDAS AVALEM 2023

Se han abierto los plazos para solicitar las ayudas AVALEM al sector Comercio y Artesanía de la Comunidad valenciana. En concreto, para los autónomos y empresas de dichos sectores las acciones subvencionables y cuantías de la ayuda son las siguientes:

  1. Ayudas EMPRENDEMOS COMERCIO:

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, haya desarrollado actividad económica, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. El establecimiento debe estar situado en la Comunidad Valenciana.

Las acciones objeto de la ayuda son:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

La ayuda que se concederá por establecimiento será de hasta el 50%, con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos inclusive. 

2. Ayudas AVALAMOS ARTESANIA:

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y sus productos.

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

– Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir soporte los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.

– Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.

– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

– Acciones de promoción de producto.

– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en el que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir soporte únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

Se consideran susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. Únicamente en el supuesto de asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, el plazo de las actuaciones susceptibles de apoyo se prolongará hasta el 19 de noviembre 2023. Y, excepcionalmente, podrá realizarse hasta el 10 de diciembre 2023, siempre que quede justificado por el carácter sectorial específico o por celebrarse fuera del territorio nacional.

La ayuda que se concederá por solicitante será de hasta el 50%, con el límite de 5.000,00 euros. En caso de que la persona artesana participe y solicite apoyo para hacerlo en un certamen fuera del territorio español, este límite será de 7.500 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero de 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos inclusive. 

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVAS MEDIDAS ADICIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA POR AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Desde ayer la mayoría de los medios de comunicación están anunciando nuevas medidas en la Comunidad Valenciana adicionales a las que ya se decretaron tras las Navidades, como la ampliación del toque de queda a las 22:00 horas y la mayor reducción en el aforo en comercio y hostelería.

Aun así, hemos tenido que esperar a la publicación oficial de estas medidas en los Diarios que ha llegado, finalmente, a media mañana del día de hoy 20 de enero de 2020, en el D.O.G.V.

Entre las nuevas medidas restrictivas y/o limitativas que afectan a las empresas están las siguientes:

Cierre de las siguientes actividades y establecimientos:

  • Hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo servicio de recogida en local o a domicilio. Se exceptúan servicios esenciales de hostelería en hospitales, en hoteles y alojamientos turísticos, los ubicados en empresas o centros de trabajo, los servicios de comedor escolar en guarderías y centros docentes y los ubicados en áreas de servicio.
  • Centros recreativos de mayores y jóvenes y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

Medidas en locales comerciales:

  • Los locales comerciales y superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúan: comercio esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

Estas medidas deben hacerse efectivas durante 14 días desde las 0:00 horas del jueves día 21 de enero de 2021.

Todas aquellas empresas afectadas por cualquiera de estas medidas podrán solicitar ERTES a sus trabajadores y, si están afectados por cierres, los autónomos podrán solicitar, además, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que contempla el art. 13.1 del RD 30/2020. Tanto los ERTES como los ceses de actividad finalizarán cuando finalice la obligatoriedad de estas medidas, previstas inicialmente por 14 días.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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NUEVAS RESTRICCIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA TRAS LAS NAVIDADES

Con el inicio del año y tras las Navidades, el Gobierno de la Comunidad Valenciana ha decretado nuevas medidas más restrictivas para hacer frente a la expansión de la Pandemia en nuestra Comunidad.

Dejando al margen las restricciones que afectan a los ciudadanos en general, como la ampliación del horario del toque de queda a partir de las 22:00 horas, la limitación de entrada y salida de la Comunidad o los confinamientos de determinados municipios y que se publicaron en el D.O.G.V. de fecha 5 de enero de 2020, se han decretado otras que afectan a determinados sectores empresariales, publicadas estas al día siguiente y en el mismo Diario. Estas últimas afectan a comercios, servicios profesionales, hostelería y servicios de restauración de toda la Comunidad Valenciana, destacando las siguientes:

  • Restricciones para el comercio y actividades de servicios profesionales:
  1. Deben reducir al 30 % su aforo total. Se exceptúa de lo anterior, los comercios dedicados a alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, que reducirán al 50 % su aforo permitido.
  • Restricciones para la hostelería y restauración:
  1. La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  2. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  3. El consumo será siempre sentado en mesa.
  4. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  5. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  6. Concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.
  7. Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.
  8. Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.
  9. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el Decreto en cada momento.
  10. No queda permitido: El uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet,  fumar en las terrazas de cafeterías y bares, los juegos de azar en los bares y similares.
  11. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares”.

Estas medidas deben hacerse efectivas desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Se ha publicado en el B.O.E. de fecha 23 de diciembre de 2020 el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Entre las medidas más importantes que establece esta norma y a destacar se encuentran las siguientes:

1.- Medidas para arrendamientos de locales de negocio.

El R.D.-ley distingue según que el arrendador sea o no empresa, entidad pública o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o con superficie de más de 1.500 m2).

Para estos casos de grandes tenedores, a falta de acuerdo previo, se posibilita que el arrendatario solicite al arrendador, antes del 31 de enero de 2021, una de las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que duré el Estado de Alarma y sus prórrogas, y hasta 4 meses después.
  • Una moratoria en el pago de la renta sin penalizaciones ni intereses, por el mismo periodo señalado en el apartado anterior. El pago del aplazamiento se podrá realizar durante el periodo de dos años desde la finalización de la moratoria.

Si tras la solicitud, el arrendador no comunica expresamente en el plazo de 7 días hábiles su decisión de aplicar una u otra medida, se aplicará automáticamente la medida solicitada por el arrendador. En ambos casos la medida se aplicará a partir de la siguiente mensualidad al fin de ese plazo.

Para el resto de arrendamientos de locales, es decir, con arrendadores que no sean grandes tenedores, únicamente se establece la posibilidad, en los mismos términos, de solicitar el aplazamiento del pago de la renta.

Para acceder a cualquiera de las medidas anteriores el arrendatario deberá acreditar que su actividad quedó suspendida como consecuencia del R.D.  926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes de la Autoridad competente, o bien acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2.- Medidas en materia de cotización.

Se establecen exenciones del 85 % o del 75 %, según que la empresa tenga menos o más de 50 trabajadores, en el pago de cotizaciones sociales por los periodos de diciembre de 2020 y enero de 2021, aplicable solo a empresas con ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de determinadas actividades del sector turismo, hostelería y comercio.

3.- Medidas en materia tributaria.

3.1 Aplazamiento de deudas tributarias.

Se podrá conceder el aplazamiento en el ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021. El plazo será de 6 meses y sin devengar intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento.

3.2. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA.

Se prevén reducciones del 20 % al 35 %, según la actividad.

3.3. Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

3.4. Se fijan medidas para paliar la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA en dicho período.

3.5. Se establecen plazos especiales de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

3.6. Se establece un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de las rentas arrendaticias.

3.7. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

3.8. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

4.- Medidas de apoyo para prolongar los periodos de actividad de los contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Se aplican bonificaciones del 50 % en seguros sociales a empresas de los sectores descritos que mantengan trabajadores fijos discontinuos en los meses de abril a octubre de 2021.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS AL COMERCIO Y LA ARTESANÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL 2019

En el DOGV de fecha 28 de diciembre de 2018 se ha publicado el Extracto de la ORDEN 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, que efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de dichas ayudas.

Estas ayudas tienen por objeto incrementar la competitividad, la innovación y la calidad, para el ejercicio 2019, en las pymes comerciales y artesanas que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana a través de varios programas:

  • Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial (CMIAPY).
  • Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial (CMMOPY).
  • Ayudas AVALEM COMERÇ RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes) (CMRUPY).
  • Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes (CMAPY4).
  • Ayudas AVALEM MERCATS, a mercados de venta no sedentaria (CMSEPY).

1.- Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial (CMIAPY).

Objeto

Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pyme o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:

CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE: Sección Primera, División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

Se considerarán subvencionables los gastos en:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2.- Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial (CMMOPY).

Objeto

Se considerarán susceptibles de apoyo las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE: Sección Primera División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.

3.- Ayudas AVALEM COMERÇ RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes) (CMRUPY).

Objeto.

Se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

– CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
– IAE: Sección Primera División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La subvención podrá alcanzar el 60% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.

4.- Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes (CMAPY4). Artesanía.

Objeto.

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

  • Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
  • Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
  • Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
  • Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
  • Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2019, que se prolongara para determinadas circunstancias hasta el 24 de noviembre y el 15 de diciembre de 2019, según el caso.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

Cuantía de la ayuda.

La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.

5.- Ayudas AVALEM MERCATS, a mercados de venta no sedentaria (CMSEPY).

Objeto.

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, las inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

Cuantía de la ayuda.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

El plazo de presentación para todas las ayudas referidas anteriormente será hasta el día 4 de febrero de 2019.

Pueden obtener más información en la página web de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante:

https://www.camaralicante.com/comercio/ayudas-y-subvenciones/

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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PREMIOS NACIONALES DE COMERCIO INTERIOR

En el B.O.E. de fecha 27 de marzo de 2017 se ha publicado el Extracto de la Orden por la que se convocan para el año 2017 los Premios Nacionales de Comercio Interior

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios:

Los premios se convocan en tres modalidades: ayuntamientos, centros comerciales abiertos y pequeño comercio.

Objeto.

Reconocer la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas.

Dotación.

El Premio Nacional al Pequeño Comercio y el Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos están dotados con 4.000 euros cada uno. El Premio Nacional a Ayuntamientos tiene carácter honorífico, sin dotación económica.

Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el día 28 de abril de 2017 incluido.

 

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PREMIOS CÁMARA DE COMERCIO ALICANTE

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante ha publicado, en su página web, las bases para participar en su 42ª convocatoria de sus Premios, con el objetivo de reconocer la labor de las empresas y empresarios de la provincia de Alicante.

En esta edición se convocan siete premios en los siguientes sectores o actividades:

  • Comercio;
  • Exportación;
  • Turismo; Industria;
  • Innovación Empresarial;
  • Empresa de Servicios y
  • Empresa Familiar.

La opción del Premio convocado podrá ser por solicitud directa del interesado, a propuesta de la Asociación, el Comité Ejecutivo de la Cámara o el colectivo del sector en el que esté integrado el candidato.

Hay que darse prisa porque el plazo de presentación de candidaturas finaliza el 16 de mayo de 2016, y la entrega de Premios se realizará en el trascurso de la Noche de la Economía Alicantina.

Las bases de la convocatoria y los impresos necesarios para rellenar la solicitud se encuentran en la página web:

http://www.camaralicante.com/camara/?m=VjVxVFJ3WHVrbHpMb0JmM0ZUbkg0V0RubHE=&utm_source=alertageneral&utm_medium=email&utm_content=1_evento&utm_campaign=alerta_2016_04_28

Una vez cumplimentados los impresos, se deben entregar en cualquier punto de la Red Cameral o enviar a: secgeneral@camaralicante.com.

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AYUDA: FINANCIACIÓN A PLANES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL

El DOCV de fecha 11 de marzo de 2016 publicó el extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2016, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de instrumentos financieros para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional de las PYME de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2016.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto referentes a la convocatoria:

Beneficiarios:

PYME con sede social en la Comunidad Valenciana y cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2014.

Objeto:

Concesión de ayudas en forma de préstamo bonificado para facilitar el acceso a la financiación de las empresas que cuenten con un plan de internacionalización durante el ejercicio 2016, de forma que puedan realizar acciones de promoción en los mercados exteriores.

Dotación presupuestaria:

Importe del préstamo entre 12.000 y 60.000 euros por proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes:

Finaliza el 13 de mayo de 2016.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, AFL Consulting, su Asesoría en Alicante.

 

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