El Ayuntamiento de Alicante publicó ayer en su página web información sobre la concesión de ayudas directas, por la crisis del Covid19, para autónomos y empresas que ejerzan su actividad en la ciudad de Alicante, aunque las bases y la apertura del plazo de solicitud todavía no se han publicado en el Diario Oficial. A continuación comentamos los puntos más importantes de la misma:
Beneficiarios:
Autónomos, empresas de hasta 10 trabajadores, mutualistas, artistas, personal trabajador del mar, agrarios, empleadas de hogar y socios autónomos comuneros de comunidades de bienes de forma individual.
Quedan excluidas entidades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación sin personalidad jurídica.
Cuantía:
La ayuda económica es un importe fijo que se articula en tres tramos:
– 750 € si no se tienen trabajadores.
– 1.200 € para los que tengan contratados entre 1 y 5 trabajadores.
– 2.000 € para los que tengan contratados entre 6 y 10 trabajadores.
Requisitos:
- Tener domicilio fiscal en el municipio de Alicante desde antes del 14 de marzo de 2020, con actividad económica en la ciudad de Alicante y de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
- Que el volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que hayan tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o bien haber tenido una pérdida del volumen de ingresos de la actividad económica de, al menos, un 40% según el periodo de referencia en las bases.
- Mantener la actividad económica durante, al menos, seis meses posteriores a la concesión de la ayuda.
- Mantener, al menos, el 65% de la plantilla existente a 13 de marzo de 2020 durante un plazo mínimo de 6 meses desde la concesión de la ayuda.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida, hasta agotar el crédito disponible.
Estas ayudas serán incompatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad.
No obstante, hasta la efectiva publicación de las bases y la apertura del plazo de solicitud de esta ayuda, no es posible ésta.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
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