AYUDAS PARA REDUCIR LA JORNADA A 4 DIAS O 32 HORAS SEMANALES

La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, ha convocado ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, que se corresponden con el primer año de aplicación de los proyectos subvencionables, para el ejercicio 2023.

El objeto de la subvención es la reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que deberá consistir en una reducción mínima del 20% de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a cuarenta horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a treinta y dos horas semanales.

El importe de la ayuda será de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.

El plazo para solicitar esta ayuda termina el 31 de mayo y el sistema de concesión será por concurrencia competitiva.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS PARA FINANCIAR COSTES FIJOS RETA

Se ha publicado en el D.O.G.V. el Extracto de Resolución por la que se convocan ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Objeto de la ayuda:

El objeto es convocar para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA, de las personas autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año 2022, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

Cuantía

La cuantía de la subvención será:

  • 3.000,00 euros en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

  • 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
  • 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 6 de mayo de 2022.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS PARA LA TRANSFORMACION Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital va a destinar parte de los fondos Europeos a programas de transformación y emprendimiento Digital para empresas. En concreto, estas ayudas son de dos tipos:

  1. Subvención KIT DIGITAL

Es un programa de apoyo en procesos de transformación digital, dirigido a pymes y autónomos, para que, gracias a la tecnología, puedan evolucionar y mejorar su negocio mediante ayudas económicas que permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que ofrecen estos servicios. Hay que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de cada empresa de entre las siguientes:

  • SITIO WEB
  • COMERCIO ELECTRÓNICO
  • GESTIÓN DE REDES SOCIALES
  • GESTIÓN DE CLIENTES Y /O PROVEEDORES
  • INTELIGENCIA EMPRESARIAL Y ANALÍTICA
  • SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE OFICINAS VIRTUALES
  • GESTIÓN DE PROCESOS
  • FACTURA ELECTRÓNICA
  • COMUNICACIONES SEGURAS
  • CIBERSEGURIDAD ONLINE

¿Cómo solicitar el bono digital?:

  1. Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. https://www.acelerapyme.es/user/login
  2. Consulta el catálogo de soluciones digitales, y escoge una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores, las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
  3. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es).

¿Cómo emplear el bono digital?:

  1. Accede al catálogo de agentes digitalizadores y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital.
  2. Ponte en contacto con los agentes digitalizadores, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital.

Disponen de más información sobre este programa en el siguiente enlace: https://www.acelerapyme.es/kit-digital

  • Línea de financiación ENISA Emprendedoras Digitales:

Esta Línea tiene por objeto apoyar e impulsar, a través de la financiación, proyectos de emprendimiento digital femenino y reducir la brecha de género existente en este ámbito.

Podrán obtener los préstamos participativos las pymes emergentes o en crecimiento en las que una o varias mujeres ostenten una posición relevante de liderazgo o de poder dentro de sociedad: en el accionariado, en el órgano de administración o formando parte del equipo directivo.

Condiciones:

  1. Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
  2. Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
  3. El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
    1. Primer tramo: euríbor + 3,75 %
    1. Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
  4. Comisión de apertura: 0,5 %.
  5. Vencimiento: máximo, 9 años.
  6. Carencia de principal: máximo, 7 años.

Disponen de más información sobre esta línea de financiación en el siguiente enlace: https://portalayudas.mineco.gob.es/emprendedoras-digitales/DescipcionGeneral/Paginas/Index.aspx

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. AYUNTAMIENTO ALICANTE

El Ayuntamiento de Alicante publicó ayer en su página web información sobre la concesión de ayudas directas, por la crisis del Covid19, para autónomos y empresas que ejerzan su actividad en la ciudad de Alicante, aunque las bases y la apertura del plazo de solicitud todavía no se han publicado en el Diario Oficial. A continuación comentamos los puntos más importantes de la misma:

Beneficiarios:                  

Autónomos, empresas de hasta 10 trabajadores, mutualistas, artistas, personal trabajador del mar, agrarios, empleadas de hogar y socios autónomos comuneros de comunidades de bienes de forma individual.

Quedan excluidas entidades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación sin personalidad jurídica.

Cuantía:

La ayuda económica es un importe fijo que se articula en tres tramos:

750 € si no se tienen trabajadores.

1.200 € para los que tengan contratados entre 1 y 5 trabajadores.

– 2.000 € para los que tengan contratados entre 6 y 10 trabajadores.

Requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en el municipio de Alicante desde antes del 14 de marzo de 2020, con actividad económica en la ciudad de Alicante y de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que hayan tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o bien haber tenido una pérdida del volumen de ingresos de la actividad económica de, al menos, un 40% según el periodo de referencia en las bases.
  • Mantener la actividad económica durante, al menos, seis meses posteriores a la concesión de la ayuda.
  • Mantener, al menos, el 65% de la plantilla existente a 13 de marzo de 2020 durante un plazo mínimo de 6 meses desde la concesión de la ayuda.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida, hasta agotar el crédito disponible.

Estas ayudas serán incompatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad.

No obstante, hasta la efectiva publicación de las bases y la apertura del plazo de solicitud de esta ayuda, no es posible ésta.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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MEDIDAS PARA PALIAR DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS CATÁSTROFES

En el B.O.E. del día 21 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas,

Este Real Decreto-ley regula una serie de ayudas y medidas para personas físicas, para empresas y para autónomos ubicados en los territorios afectados por temporales y catástrofes, siempre que acrediten los  daños.

En su artículo primero delimita las Comunidades Autónomas y Provincias declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia y que, por lo tanto, podrán acogerse a las medidas urgentes que regula. Entre las mismas se encuentra la provincia de Alicante por las fuertes lluvias ocurridas los días 25 a 27 de agosto de 2019 y por la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019. También incluye otras provincias u, CCAA como Illes Balears, Valencia, Región de Murcia, etc.

Entre las medidas se encuentran las siguientes:

  • Ayudas, tanto a personas físicas como a personas jurídicas, destinadas a paliar daños personales (como fallecimiento o incapacidad producidos directamente por el temporal o catástrofe) y daños materiales en enseres, viviendas y establecimientos empresariales.
  • Ayudas a producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas, por la pérdida directa de más del 30% de su producción o por daños a elementos de la explotación no asegurables. Esta actividad también será beneficiaria de reducciones fiscales si acredita los daños directos a causa de los siniestros.
  • Las indemnizaciones por extinciones de contratos y determinadas cuotas de la Seguridad Social serán a cargo de la Administración por suspensiones o extinciones de contratos de trabajo, reducciones de jornada, derivados directamente por los siniestros.
  • En caso de daños o pérdidas en la actividad de la empresa o de los autónomos, se podrá conceder una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres meses consecutivos.
  • Los autónomos afectados por los siniestros podrán acceder a la prestación por cese de actividad aunque no hayan cumplido el periodo mínimo de cotización de 12 meses.
  • En caso de que el autónomo haya tenido que solicitar su baja a consecuencia del siniestro, no perderá las bonificaciones o reducciones a las que tuviera derecho al volverse a dar de alta como autónomo.
  • Otros beneficios fiscales:
  • Sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: por daños directos que afecten a viviendas o establecimientos empresariales o similares.
  • Sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas: por daños directos que afecten a establecimientos empresariales o similares y bienes afectos a la actividad de las empresas o autónomos.

Todas estas ayudas y medidas deberán solicitarse previamente, debiendo acreditarse para su concesión el daño directo causado por las emergencias declaradas.

Si ha sufrido un daño y desea gestionar estas ayudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante, para ofrecerle mayor información.

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AYUDAS AL COMERCIO Y LA ARTESANÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL 2019

En el DOGV de fecha 28 de diciembre de 2018 se ha publicado el Extracto de la ORDEN 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, que efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de dichas ayudas.

Estas ayudas tienen por objeto incrementar la competitividad, la innovación y la calidad, para el ejercicio 2019, en las pymes comerciales y artesanas que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana a través de varios programas:

  • Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial (CMIAPY).
  • Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial (CMMOPY).
  • Ayudas AVALEM COMERÇ RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes) (CMRUPY).
  • Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes (CMAPY4).
  • Ayudas AVALEM MERCATS, a mercados de venta no sedentaria (CMSEPY).

1.- Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial (CMIAPY).

Objeto

Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pyme o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:

CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE: Sección Primera, División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

Se considerarán subvencionables los gastos en:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2.- Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial (CMMOPY).

Objeto

Se considerarán susceptibles de apoyo las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE: Sección Primera División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.

3.- Ayudas AVALEM COMERÇ RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes) (CMRUPY).

Objeto.

Se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

– CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
– IAE: Sección Primera División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La subvención podrá alcanzar el 60% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.

4.- Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes (CMAPY4). Artesanía.

Objeto.

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

  • Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
  • Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
  • Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
  • Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
  • Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2019, que se prolongara para determinadas circunstancias hasta el 24 de noviembre y el 15 de diciembre de 2019, según el caso.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

Cuantía de la ayuda.

La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.

5.- Ayudas AVALEM MERCATS, a mercados de venta no sedentaria (CMSEPY).

Objeto.

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, las inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

Cuantía de la ayuda.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

El plazo de presentación para todas las ayudas referidas anteriormente será hasta el día 4 de febrero de 2019.

Pueden obtener más información en la página web de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante:

https://www.camaralicante.com/comercio/ayudas-y-subvenciones/

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS DE TURISMO 2017. COMUNIDAD VALENCIANA

En el DOGV de fecha 12 de mayo de 2017 se ha publicado el extracto de la Resolución, por la que se convocan las ayudas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios

Empresas turísticas, debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.

Asociaciones, federaciones, fundaciones y empresas organizadoras de actividades deportivas y culturales de interés turístico que se celebren en la Comunitat Valenciana.

Asociaciones y empresas, que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Objeto

Ayudas para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan a continuación y que figuran en el anexo I de la convocatoria:

  1. Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
  2. Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
  3. Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.

Cuantía

La cuantía de la subvención, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el:

–  45 % y 50 % sobre el coste subvencionable para los programas 1 y 2.

– 65 % y 70 % sobre el coste subvencionable para el programa 3

El importe máximo de ayuda global por beneficiario de los programas de esta resolución será de 100.000 euros

En cada uno de los programas de la convocatoria se establece el límite máximo de ayuda por establecimiento o proyecto y el coste subvencionable mínimo para que la actuación pueda ser objeto de subvención.

Plazo representación de solicitudes

Será de 20 días naturales que comenzarán el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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AYUDAS A INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS PARA PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLOGICOS

En el B.O.E. de fecha 14 de febrero de 2017 se ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios:

Autónomos, las pequeñas empresas y las microempresas españolas, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.

Objeto:

Incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Cuantía:

El importe máximo imputable a la subvención será de 1.491.352 €.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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¿TE INTERESA CREAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

La cooperativa de trabajo asociado es una forma jurídica de empresa que asocia a personas físicas que aportan su trabajo a tiempo completo o parcial realizando cualquier actividad económica, profesional o social para producir bienes y servicios para terceros.

Para crear una cooperativa de trabajo asociado:

  • Se necesita un mínimo de 3 socios. Además de aportar capital también aportaran trabajo, son Socios-Trabajadores.
  • La responsabilidad esta limitada al capital aportado por cada uno de los socios.
  • El capital mínimo necesario para la constitución varía según la legislación aplicable, a determinar por los estatutos.
  • Se dispone de un sistema de votaciónUna persona, un voto.
  • Pueden elegir entre Régimen General o de Autónomos para su cotización en la Seguridad Social. Con el primero tendrán derecho a desempleo.
  • La tributación Fiscal es por el Impuesto de Sociedades e IVA.

Las diferencias que podemos encontrar en las cooperativas de trabajo respecto a otras empresas de capital son:

  • El Poder de Participación:
    • En Empresas de Capital va en función del capital aportado por cada socio.
    • En una Cooperativa de trabajo es una persona, un voto.
  • Distribución de los resultados:
    • En Empresas de Capital va en función del capital aportado por cada socio.
    • En las Empresas Cooperativas esta distribución va en función del trabajo realizado.
  • Fin de la Actividad Económica
    • Empresas de Capital tratan de conseguir el Máximo Beneficio
    • Las Cooperativas de trabajo persiguen el beneficio pero no a cualquier precio ya que siempre está por encima el bienestar social.

Los principios cooperativos son adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; Educación, Formación e Información e interés por la Comunidad.

El capital social es la suma de las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y los asociados.

  • Aportaciones Obligatorias; Son las aportaciones que cada socio esta obligado a desembolsar según establezcan los estatutos
  • Aportaciones Voluntaria; Son las aportaciones que decide la Asamblea General y que únicamente deben aportar los socios que quieran.
  • Excedentes; Es el resultado positivo del ejercicio, los excedentes netos se aplicara para dotar los fondos obligatorios. El resto de excedentes puede ser entregado a las personas socias o se puede destinar para aumentar los fondos obligatorios o voluntarios.
    • Fondo de Reserva Obligatorio; Destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
    • Fondo de Educación y Promoción; Destinado a actividades de formación y educación de las personas de la cooperativa.

En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado en lo Referido al Régimen Fiscal son cooperaciones especialmente protegidas y sus beneficios fiscales son:

  • Impuesto ITD y AJD; Exención en ciertos casos y en operaciones para el cumplimiento de los fines cooperativos.
  • Impuesto de Sociedades; Para determinar la Base imponible se consideran separadamente los resultados cooperativos y extracooperativos y a efectos de la liquidación del impuesto de sociedades se minorara en el 50% de la parte de los mismo que se destine a la reserva obligatoria.
  • Amortización activos; Libertad de amortización de los nuevos elementos inmovilizado
  • IAE; Bonificación del 95% de la cuota, en casos en que la CTA este sujeta y no exenta de dicho impuesto.

 Las Ayudas que pueden contar las Cooperativas de Trabajo Asociado son:

  • Para formar cooperativas de trabajo asociado se puede contar con las medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios; las cooperativas de trabajo asociado pueden acogerse a estas ayudas y deben incorporar como socios trabajadores a desempleados menores de 25 años y sin haber tenido empleo fijo, desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración…. La cuantía de estas ayudas será de:
    • 500 euros por cada persona que pertenezca a los colectivos anteriores que se incorpore como socio-trabajador.
    • Será de hasta 7.000 euros si además de lo anterior es una mujer
    • La ayuda asciende a 10.000 euros en casa de que sea minusválido.
  • Apoyo a la inversión; Estará sujeta a subvención las inversiones en inmovilizado material o inmaterial financiadas por entidades de crédito con convenio con el Ministerio de Trabajo.
  • Asistencia Técnica; La realización de estudios técnicos, informes, auditorias… tendrán una subvención del 50% de la acción y no podrá superar 20.000 euros.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, www.aflconsulting.es su Asesoría en Alicante.

 

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AYUDAS A PLANES DE INTERNACIONALIZACION DE PYMES

En el D.O.C.V. de fecha 4 de noviembre de 2016 se ha publicado el Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2016, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas a los planes de internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2016.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto referentes a la convocatoria:

Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Objeto:

El IVACE subvencionará los proyectos de internacionalización concretados en la memoria presentada por las pymes solicitantes. Las actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que incurran las empresas beneficiarias para la contratación de servicios avanzados necesarios para la ejecución de sus planes de internacionalización

Cuantía:

Las ayudas tienen la consideración de subvención a fondo perdido, y una intensidad de hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.

Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Otros datos:

  1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web.
  2. Documentación: la prevista en el artículo 6 de la convocatoria.
  3. Se presentará un único proyecto por empresa. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
  4. Serán apoyables únicamente aquellos proyectos cuyo coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 3.000 euros, siendo el límite máximo de 150.000 euros.
  5. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.
  6. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 10 de la convocatoria. Los proyectos. Plazo máximo de justificación: 31 de enero de 2017

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, www.aflconsulting.es su Asesoría en Alicante.

 

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