AYUDAS A LOS SECTORES COMERCIO Y ARTESANIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. AYUDAS AVALEM 2023

Se han abierto los plazos para solicitar las ayudas AVALEM al sector Comercio y Artesanía de la Comunidad valenciana. En concreto, para los autónomos y empresas de dichos sectores las acciones subvencionables y cuantías de la ayuda son las siguientes:

  1. Ayudas EMPRENDEMOS COMERCIO:

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, haya desarrollado actividad económica, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. El establecimiento debe estar situado en la Comunidad Valenciana.

Las acciones objeto de la ayuda son:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

La ayuda que se concederá por establecimiento será de hasta el 50%, con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos inclusive. 

2. Ayudas AVALAMOS ARTESANIA:

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y sus productos.

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

– Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir soporte los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.

– Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.

– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

– Acciones de promoción de producto.

– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en el que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir soporte únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

Se consideran susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. Únicamente en el supuesto de asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, el plazo de las actuaciones susceptibles de apoyo se prolongará hasta el 19 de noviembre 2023. Y, excepcionalmente, podrá realizarse hasta el 10 de diciembre 2023, siempre que quede justificado por el carácter sectorial específico o por celebrarse fuera del territorio nacional.

La ayuda que se concederá por solicitante será de hasta el 50%, con el límite de 5.000,00 euros. En caso de que la persona artesana participe y solicite apoyo para hacerlo en un certamen fuera del territorio español, este límite será de 7.500 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero de 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos inclusive. 

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS DE 300 EUROS PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR EL INCREMENTO DE COSTES ENERGETICOS DERIVADOS DE LA INVASION DE UCRANIA

En el D.O.G.V. de hoy día 12 de julio de 2022 se ha publicado el DECRETO 92/2022, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Los beneficiarios de esta ayuda son personas físicas (autónomos) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Encontrarse en algún epígrafe del IAE relacionados en el anexo del Decreto.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

d) Que las personas solicitantes se hayan visto afectadas económicamente por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia al menos por un importe igual o superior a 300 euros.

Se considerarán gastos subvencionables el incremento de los costes energéticos que hayan soportado el autónomo durante el periodo de febrero a junio de 2022, con relación al mismo periodo en 2021, y cuya cantidad debe ser superior a 300 euros.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 300 euros por autónomo.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en este decreto.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 15 de julio de 2022 y finalizará a las 23:59 del día 22 de julio de 2022.

Adjuntaos el enlace de la publicación para conocer los epígrafes del IAE beneficiarios: https://dogv.gva.es/datos/2022/07/12/pdf/2022_6579.pdf

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDA DE 200 EUROS PARA AUTONOMOS, TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS

En el B.O.E. del día 26 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Su artículo 31 aprueba una línea de ayudas para autónomos, trabajadores y desempleados de bajo nivel de ingresos, esto es, que en 2021 hubieren percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales, todo ello computado de forma conjunta con las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio.

La ayuda es un pago único de 200 euros.

La solicitud debe presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hasta el 30 de septiembre.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE COLECTIVOS VULNERABLES. AÑO 2022

El D.O.G.V. de hoy día 4 de marzo de 2022 ha publicado el extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y objeto.

Empresas y autónomos de naturaleza privada con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contrate, con posterioridad a la publicación del extracto y mediante contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración (al menos, 12 meses de inscripción).

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

Las personas destinatarias deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

El contrato debe mantenerse al menos 24 meses.

Cuantía.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto y finalizará el 31 de mayo de 2022.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL COVID-19

Este sábado 13 de marzo de 2021 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Dejando al margen en este artículo el Titulo II y III de esta norma dedicados a líneas de crédito y creaciones de fondo de recapitulación para empresas afectadas por COVID, pendientes de determinación por Acuerdo del Consejo de Ministros, este R.L-ley avanza lo ya anunciado en medios de comunicación referente a la concesión de 7.000 millones de euros en ayudas directas a autónomos y empresarios en su Título I y cuyas líneas generales son las siguientes:

  • Destinatarios:

Autónomos y empresas españolas cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto al 2019, siempre y cuando no se haya declarado un resultado neto negativo, pertenecientes a algún sector definido en el Anexo I [hostelería y alojamientos, comercio menor y mayor, transportes, gimnasios, entre otros].

  • Finalidad de la ayuda:

Esta ayuda tiene carácter finalista, debiendo emplearse para satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

  • Importe de la ayuda.
    1. Régimen de estimación objetiva: máximo de 3.000 euros
    2. Régimen de estimación directa: entre 4.000 y 200.000 euros.
  • Obligaciones:
    1. Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022
    2. No se podrá repartir dividendos en 2021 y 2022
    3. No incrementar retribuciones a la alta dirección durante dos años.

Cada Comunidad Autónoma deberá Convocar los procesos de solicitud de estas ayudas, estableciendo los criterios finales dentro de los límites y condiciones anteriores.

Por otra parte y al margen de esta ayuda mencionada, este R.D.Ley permite en su Disposición Adicional Tercera solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por plazo de 6 meses y sin interés de demora durante los 4 primeros meses.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DEL SECTOR TURÍSTICO

En el D.O.G.V. de ayer 29 de abril se ha publicado el DECRETO 48/2020, de 17 de abril, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen autónomo, y pequeñas y medianas empresas del sector turístico afectadas por la crisis de la Covid-19.

Son ayudas directas y requieren haber estado ininterrumpidamente de alta o actividad durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

Hay dos tipos de Ayudas:

1ª.- Ayudas para Autónomos y pymes que desarrollen sus actividades en el sector turístico de la Comunidad Valenciana y estén adheridas al programa Creaturisme, cuenten con la distinción SICTED o sean agencias de viajes, siempre que hubieran obtenido rendimientos netos de su actividad económica inferiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 2.500,00 euros autónomos o pymes obligadas a la reducción o suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2ª.- Ayudas para Entidades organizadoras de Festivales Musicales, autónomos y pymes que desarrollan sus actividades en el sector turístico de la Comunitat Valenciana y que, a fecha del 14 de marzo de 2020, estuvieran adheridas al programa Mediterranew Musix / Mediterranew Fest de Turisme Comunitat Valenciana, y que hayan organizado festivales musicales en la Comunitat Valenciana.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 120.000,00 euros para las entidades y pymes adheridas a Mediterranew Fest de Turisme Comunitat Valenciana, y a 12.000,00 euros para las entidades y pymes adheridas a Meditarranew Musix de Turisme Comunitat Valenciana.

El plazo para la presentación de solicitudes, para ambos tipos de ayuda, se iniciará a las 09.00 horas del día 5 de mayo de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 30 de junio de 2020.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS URGENTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA CRISIS COVID-19

Hoy sábado día 4 de abril de 2020 acaba de publicarse en el D.O.G.V el DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho Decreto:

1.- Objeto.

Concesión de ayudas a autónomos de la Comunidad Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada del estado de alarma.

2. Beneficiarios y requisitos:

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma o durante el periodo de actividad en caso de llevar menso de 6 meses de alta.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

No obstante, quedan excluidos los autónomos que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

 d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley general de subvenciones.

3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para los obligados a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

5. Obligaciones:

a) Mantener la actividad durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.

c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 2/2015. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero.

6. Incompatibilidad

Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para autónomos afectados por la crisis del Covid-19.

Serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad.

Pueden acceder al documento completo pinchando en el siguiente enlace:

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf

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AYUDAS FOMENTO DE EMPLEO. ALICANTE 2018

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional.

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes.

Las dos líneas que se contemplan son:

Línea 1 – Ayudas a la Contratación

  • El importe de la subvención por cada contratación realizada será de 4.950,00€.
  • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
  • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente: Contratos indefinidos, Contratos temporales, Contratos en prácticas, o Contratos para la formación y el aprendizaje. Únicamente se considerarán válidos los contratos a jornada completa.
  • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario en los seis meses anteriores.
  • Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

  • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00€.
  • La puesta en marcha de la nueva actividad deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes
  • Cualquiera que sea la forma jurídica elegida, se deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.

El plazo de presentación de solicitudes, ya abierto, concluirá el día 31 de diciembre de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

Se puede obtener más información sobre esta ayuda en la página siguiente, que especifica los requisitos, obligaciones y documentación a aportar junto a la solicitud:

https://www.camaralicante.com/plan-empleo-juvenil/beneficios-las-empresas-ayudas-la-contratacion/

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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SUBVENCIONES IVACE: CREATEC-CV Y DIGITALIZA-CV

En el DOCV de fecha 17 de Octubre de 2017 se ha publicado los extractos de las Resoluciones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV) y para proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV), con cargo al presupuesto del ejercicio 2017.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

Subvención para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV)

Beneficiarios:

Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, que cumplan  los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Finalidad:

Concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante, así como para las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.

Plazo de presentación de solicitudes:

Finalizará el 30 de noviembre de 2017 a las 24 horas.

Otros datos

Características de las ayudas: subvención a fondo perdido de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros.

Plazo de ejecución de los proyectos: desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2018.

Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Subvención para proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV)

Beneficiarios:

Pymes con sede en la Comunidad Valenciana, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Finalidad:

Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización.

Plazo de presentación de solicitudes

Finalizará el 29 de noviembre de 2017 a las 24 horas.

Otros datos

Características de las ayudas: subvención de hasta el 25 % de los costes considerados como subvencionables. Las ayudas están sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Plazo de ejecución de los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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AYUDAS A PROYECTOS EN EL CAMPO DE LAS TIC Y SOCIEDADES DE LA INFORMACIÓN

En el B.O.E. de fecha 13 de junio de 2017 se ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria 1/2017 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios:

Empresas, organismos de investigación y agrupaciones o asociaciones empresariales excepto las pertenecientes al sector público y los profesionales autónomos.

Objeto.

Concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dirigidas tanto a proyectos nacionales como a proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC de EUREKA, PENTA, EURIPIDES, ITEA3 y CELTIC-PLUS.

Cuantía.

Individualmente, la subvención podrá alcanzar:

Para proyectos nacionales, hasta el 50% para PYME y 40% para el resto de beneficiarios.

Para proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TICEUREKA, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para el resto de beneficiarios.

La intensidad final de subvención se determinará en función del grado de innovación del proyecto, pudiéndose completar la ayuda con financiación en forma de préstamo hasta cubrir el 100% del presupuesto del proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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