Este nuevo Año se ha iniciado con la
publicación de normativas que modifican las ya existentes en distintos ámbitos legales.
En concreto y para el ámbito social y laboral, es el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado el
29 de diciembre en el B.O.E., el que a lo largo de sus 13 extensos artículos y
varias Disposiciones introduce novedades que, sin duda, afectaran a empresarios
y autónomos de todo el País.
Aunque la mayoría de estas novedades
merece una publicación propia, en la presente, y al objeto de ofrecer una
visión global de las novedades, se exponen, a continuación y de manera resumida,
las más importantes que contiene esta norma:
1.- Base máxima y mínima de cotización.
Sube un 7% la base máxima de
cotización del régimen general, quedando en 4.070,10 euros mensuales.
Respecto a las mínimas, se incrementa
en el mismo porcentaje que lo hace el salario mínimo interprofesional, un
22,3%, resultando una base mínima de 1.050 euros.
2.- Bases y tipos de cotización para autónomos
y otras medidas que afectan a su cotización y prestaciones.
Las bases mínimas de cotización para los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos se incrementan un 1,25% respecto de las vigentes en el año
2018, estableciéndose su cuantía mínima en 944,40 euros mensuales. Para mayores
de 48 y para los autónomos societarios también suben sus cuantías mínimas, siendo
la de los societarios de 1.214,10 euros
mensuales.
Además, se incrementan
los tipos de cotización hasta
llegar al 30% por todas las contingencias, incluidas las contingencias profesionales y cese de actividad, que pasan a
ser ya obligatorias en este Régimen.
Lo anterior hará que
se incremente la cuota de los
autónomos a partir del 1 de enero de 2019 (aproximadamente, unos 5
euros para el caso de los autónomos con cuota mínima). Pero este aumento supone mejoras
en las prestaciones, tanto en las de contingencias profesionales como
por cese de actividad, el cual
duplica el período de percepción de su abono respecto al actual. Además, otra mejora importante es que el autónomo no estará obligado a
pagar la cuota mensual en las incapacidades temporales una vez transcurridos 60
días desde su baja médica.
En cuanto a la tarifa plana, esta continuará,
pero con incremento de la cuota, pasando de 50 a 60 euros para los primeros 12
meses. En esta tarifa se establecen reglas específicas para autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios con menos de
5.000 habitantes o para menores de 30 años, o 35 si son mujeres.
3. Incentivos a la contratación de
trabajadores.
Se derogan los contratos de
trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de
paro por debajo de 15 %. Así queda derogado: El contrato indefinido de apoyo a
emprendedores, el contrato de formación y aprendizaje con personas de entre 25
y 30 años, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación
formativa, la contratación indefinida de joven por microempresas y empresarios
autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de
emprendimiento joven, el contrato al primer empleo joven, y los incentivos a
los contratos en prácticas.
No obstante, se mantienen estos contratos e incentivos si fueron formalizados antes del 1 de enero de 2019.
4.- Aumento de costes empresariales.
Por una parte, se incrementa en un
40% la cuota por contingencias comunes para contrataciones cuya duración sea
igual o inferior a 5 días. Además, en este tipo de contratos, cada día de
trabajo efectivo se considerará como 1,4 días de cotización.
Por otra parte, se incrementa la
tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales, pasando la mínima
de 0,9% al 1,5%.
5.- Jubilación forzosa.
Se habilita a los convenios colectivos
para implantar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo
por cumplimiento de la edad de jubilación, siempre y cuando se tenga derecho al
100% de la pensión, lo que permite forzar la extinción del contrato sin obligación
de indemnizar.
6. Salario Mínimo Interprofesional:
Se
incrementa el S.M.I. (Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se
fija el salario mínimo interprofesional para 2019), en las siguientes
cantidades:
- Salario Mínimo diario: 30,00 €
- Salario Mínimo mensual: 900,00 €
- Salario Mínimo anual: 12.600,00 € (14 pagas)
No
obstante, dicha subida no afecta directamente a los salarios que estén por
encima de estas cantidades.
7. Seguridad Social de las personas que
desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Se impone
la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas
académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está medida
será objeto de desarrollo reglamentario.
8. Otras medidas:
- Incremento de las pensiones públicas.
- Mantenimiento del subsidio extraordinario por desempleo.
- Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Se crea una nueva infracción grave por utilización fraudulenta de falsos autónomos, con multas de hasta 10.000 euros.
- Se establecen especialidades para otros Regímenes, como los Empleados de Hogar, Agrarios o del Mar.
Aquí les dejo la publicación en el B.O.E. de la norma comentada para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante