NUEVA REGULACION DEL SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS AUTONOMOS

A partir del 2 de enero de 2023 los autónomos pagarán en función de sus ingresos y podrán cambiar sus bases hasta seis veces al año, debiendo realizar, en todo caso, una declaración de ingresos previstos.

Estas novedades y otras más, se regulan en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Entre las novedades más importantes de este Real Decreto está la obligación impuesta de declarar a la Seguridad Social los rendimientos económicos netos que el autónomo prevea obtener, y ello debe hacerse, no solo en el momento del alta del autónomo o en el momento de solicitar cambios en su base, sino que, además, esta declaración debe realizarse antes del 31 de octubre de 2023 por todos los autónomos que ya figuren de alta. De esa forma se pretende que los trabajadores por cuenta propia paguen en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

La forma en que se determinarán estos rendimientos netos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Otra de las novedades es la ampliación del número de veces que los autónomos pueden solicitar el cambio de su base de cotización dentro de los límites que se establezcan cada año: de 4 se amplía a 6 veces al año. Ello obligará nuevamente a declarar los rendimientos que prevean obtener.

Todos estos importantísimos cambios para los autónomos entraran en vigor el próximo 2 de enero de 2023, quedando pendiente de regulación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los nuevos tipos y bases a aplicar.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS DE 300 EUROS PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR EL INCREMENTO DE COSTES ENERGETICOS DERIVADOS DE LA INVASION DE UCRANIA

En el D.O.G.V. de hoy día 12 de julio de 2022 se ha publicado el DECRETO 92/2022, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Los beneficiarios de esta ayuda son personas físicas (autónomos) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Encontrarse en algún epígrafe del IAE relacionados en el anexo del Decreto.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

d) Que las personas solicitantes se hayan visto afectadas económicamente por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia al menos por un importe igual o superior a 300 euros.

Se considerarán gastos subvencionables el incremento de los costes energéticos que hayan soportado el autónomo durante el periodo de febrero a junio de 2022, con relación al mismo periodo en 2021, y cuya cantidad debe ser superior a 300 euros.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 300 euros por autónomo.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en este decreto.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 15 de julio de 2022 y finalizará a las 23:59 del día 22 de julio de 2022.

Adjuntaos el enlace de la publicación para conocer los epígrafes del IAE beneficiarios: https://dogv.gva.es/datos/2022/07/12/pdf/2022_6579.pdf

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS PARA FINANCIAR COSTES FIJOS RETA

Se ha publicado en el D.O.G.V. el Extracto de Resolución por la que se convocan ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Objeto de la ayuda:

El objeto es convocar para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA, de las personas autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año 2022, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

Cuantía

La cuantía de la subvención será:

  • 3.000,00 euros en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

  • 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
  • 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 6 de mayo de 2022.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCION AL FOMENTO DE EMPLEO AUTONOMO PARA PROYECTOS INNOVADORES. COMUNIDAD VALENCIANA

El D.O.G.V. de hoy día 21 de marzo de 2022 ha publicado el Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas al Programa de fomento de empleo del trabajo autónomo.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y condiciones.

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo hasta el inicio de la actividad que se constituyan en trabajador autónomo o por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2022 en proyectos innovadores que reúnan las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

Cuantía

La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 30 de junio de 2022.

Estas subvenciones se tramitan en régimen de concurrencia competitiva.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

LINEA DE FINANCIACION BONIFICADA IVF AFIN PARA AUTONOMOS Y PYMES

El Instituto Valenciano de Finanzas IVF ha publicado una nueva línea de financiación bonificada, Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO, que ofrece préstamos que incorporan una ayuda directa en forma de tramo no reembolsable de hasta el 20% del capital concedido, porcentaje al que se sumará un 10% más en aquellos casos en los que la financiación se destine a la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental o inclusión social, al amparo del programa Astrea de la Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, con lo que la ayuda puede llegar a ser del 30% del capital concedido en la operación.

Los beneficiarios podrán ser autónomos y pequeñas o medianas empresas radicadas en la Comunitat Valenciana que dediquen el préstamo a proyectos empresariales con la siguiente finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

En cuanto al importe a conceder, en operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, el valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo, o a 300.000 euros si es una microempresa.

Las condiciones del prestamos son la siguientes:

  • Plazo / carencia: En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital. En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
  • No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
  • Tipo de interés: se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Adjuntamos el enlace de la página de IVF donde se puede obtener más información sobre esta línea de financiación: https://prestamos.ivf.es/es/prestamos/linea-bonificada-ivf-afin-liquidez-pyme-autonomo/#beneficiarios

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PRÓRROGA DE ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE Y OTRAS PRESTACIONES PARA EL AUTÓNOMO

Este sábado 27 de junio se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Las principales medidas de esta norma dirigidas al empleo y los autónomos son las siguientes:

1.- Respecto a los ERTES:

Los ERTES derivados del Covid-19 quedan prorrogados hasta el 30 de septiembre salvo renuncia anterior por parte de la empresa.

Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, las empresas que se mantengan en ERTE quedarán exoneradas en sus cuotas empresariales a la Seguridad Social en los porcentajes que se indican a continuación:

  • Respecto de trabajadores que reinicien o hayan iniciado anteriormente su actividad, la exención alcanzará el 60% para los devengos de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores, o del 40% para empresas con 50 trabajadores o más.
  • Respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 35% para los mismos devengos y empresas con menos de 50 trabajadores, o del 25% para empresas con 50 trabajadores o más.

Aparte de mantenerse el compromiso de empleo, esta norma prohíbe a las empresas que se mantengan en ERTE: realizar horas extraordinarias, externalizar la actividad y nuevas contrataciones.

2.- Respecto a los Autónomos (medidas solo aplicables a aquellos Autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el Estado de Alarma):

2.1- Exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las consiguientes cuantías:

  • 100% de las correspondientes al mes de julio.
  • 50 % de las correspondientes al mes de agosto.
  • 25 % de las correspondientes al mes de septiembre.

2.2.- Nueva solicitud de prestación por cese de actividad durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020:

Esta prestación, que no requiere el efectivo cese, permitiendo continuar con la actividad, necesitará de una nueva solicitud y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros o, prorrateados en los 3 meses la cantidad de 1.939,58 euros mensuales.

La solicitud de esta nueva prestación deberá realizarse antes del 15 de julio cuando se prevea que se cumpliran los requisitos anteriores. Si se solicita con posterioridad tendrá efectos, únicamente, a partir del día siguiente a la solicitud. En caso de que finalizado el trimestre no se haya cumplido el requisito, el importe debe ser devuelto o será reclamado por las Mutuas.

En el caso de solicitarse esta prestación, no se aplicarán las exenciones referidas en el punto 2.1, aunque si que quedarán exentos de abonar la parte de contingencias comunes de la cuota durante dicho periodo.

Al margen de este nuevo Real Decreto, todavía se está a la espera de que el Gobierno, a través de las Mutuas o de la Tesorería General de la Seguridad Social, establezca la forma y plazo de devolución de las cuotas indebidamente abonadas una vez concedido el cese extraordinario de actividad. También del pago de la prestación del mes de junio de 2020, mes que finaliza la prestación ya concedida.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL AUTÓNOMO INDEPENDIENTE CON PROYECTOS INNOVADORES

Hoy día 24 de febrero de 2020 acaba de publicarse en el D.O.G.V el Extracto de la Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de fomento de ocupación del trabajo autónomo.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

1.- Beneficiarios y requisitos:

Personas desempleadas que se hallen inscritas como demandantes de empleo y que a partir del 1 de enero de 2020 se constituyan en autónomos o trabajadores por cuenta propia para desarrollar una actividad de forma independiente en proyectos innovadores.

No se podrán beneficiar los que en los 6 meses anteriores hubieran sido autónomos.

El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

2.- Objeto:

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento de personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

3.- Cuantía:

La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de este extracto y finalizará el 30 de septiembre de 2020. Con carácter adicional, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el Censo de obligados tributarios.

5.- Concurrencia competitiva

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MUJERES AUTÓNOMAS

El 3 de febrero de 2020 se ha publicado  en el DOGV el extracto del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres,

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

1.- Beneficiarios

Mujeres autónomas que, en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

2.- Objeto

Subvención por la contratación que efectúen las mujeres autónomas cuando se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

3.- Cuantía

3.1) El importe de las subvenciones ascenderá a:

En contratos temporales a jornada completa de al  menos una duración de tres meses: 1500 euros.

En contratos temporales a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3500 euros.

Estos importes se incrementaran en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

3.2) En los contratos a tiempo parcial, con una duración mínima de treinta horas semanales, serán también subvencionables, con una reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de estas solicitudes finaliza el 1 de octubre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de subvención.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCION: AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

En el DOGV de fecha 15 de marzo de 2019 se ha publicado el extracto de la Resolución de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2019.

1.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el régimen especial de autónomos.

b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria (2019) un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunidad Valenciana.

d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria.

e) Tener cumplidos ya los 19 años de edad.

2.- Objeto

El objeto es convocar, para 2019, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen de Autónomos, de las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana que hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

3.- Cuantía

La cuantía de la subvención será de 2.700 euros, salvo en los supuestos siguientes donde la subvención será de 2.850,00 €:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21.03.2019 hasta el 03.04.2019, ambos días incluidos.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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EL CAMINO DE LA JUBILACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS

Uno de los principales quebraderos de cabeza para los autónomos españoles es planificar su pensión de jubilación.  Para esta planificación existen diferentes vías, las más comunes son, la cotización a la seguridad social y los planes de pensiones privados.

Los autónomos pueden elegir la base por la que quieren cotizar a la seguridad social, aunque la mayoría de ellos decide cotizar por la base mínima. Un autónomo que cotice por la base mínima tendrá derecho a una pensión pública anual entorno a 12.600€ que dividido en 14 pagas hace una pensión mensual de unos 900€.Por este motivo muchos autónomos se plantean que es mejor, si aumentar la base de cotización con la intención de percibir una pensión superior o  abrir un plan de pensiones privado.

  • Aumentar la base de cotización

Si se tiene la idea de aumentar la cotización en los últimos 15 años, como se hacía anteriormente, se debe tener en cuenta que esto cambió y se  estableció que a partir de los 47 años ya no se podría modificar libremente las bases de cotización. Además, ahora se tienen en cuenta los últimos 25 años para determinar la base de cotización a aplicar en la pensión cuando antes se contabilizaban, únicamente, los últimos 15 años.

Por ello, tras estas modificaciones si se pretende incrementar la base de cotización se debería hacer a los 41-42 años.

En 2017, la pensión máxima por jubilación es de 2.573,70€, esto hace una cuantía anual sumando los extraordinarias de 36.031,8€. Que prorrateado en 12 meses hacen 3.002,65€. Si tenemos en cuenta que la base máxima de cotización en 2017 es de 3.751€, todo lo que sea cotizar por encima de 3.002,65€ supondrá un aumento del gasto sin incrementar la pensión de jubilación.

Únicamente aumentaría la cuantía de los años en los que no se tuviera el tope máximo de jubilación y que sirviera para determina la base.

  • Plan de pensiones privado

Debido a la difícil situación de las pensiones en nuestro país, la alternativa de los planes de pensiones privados coge fuerza.

Esta opción tiene algunas ventajas como que únicamente existe una cantidad máxima para aportar pero no existe aportación mínima por lo tanto cada uno puede elegir lo que aporta al año, otra ventaja es que al existir un tipo de interés los ahorros se van incrementando y además, desgravan en el IRPF por lo tanto permite reducir el pago de impuestos. Aunque a la hora de sacar el dinero del plan se debe hacer frente a impuestos.

QUE OPCIÓN PUEDE OTORGAR UN MAYOR BENEFICIO.

Basándonos en estimaciones para la realización de los cálculos, tomamos como ejemplo un autónomo de 45 años de edad, planteándose de cara a la jubilación cual es la mejor alternativa, si aumentar la cotización, ya que ha estado cotizando por la base mínima todos los años anteriores o si abrir un plan de pensiones privado.

Suponiendo que el autónomo decida cotizar durante toda su vida por la base mínima, el autónomo obtendría una pensión mensual de 901,96€[i].

Suponemos que el autónomo decide invertir 100€ mensuales para el ahorro.

  • Cuota autónomo; Si el individuo decide incrementar en 100€ su cuota de autónomo se incrementará, en el porcentaje correspondiente, su base de cotización. Esta decisión supondrá percibir una pensión por jubilación de 1.183,23€ mensuales.
  • Plan de pensiones; La otra opción sería destinar esos 100€ mensuales a un plan de pensiones privado. En este caso, un individuo de 45 años conseguiría ahorrar en 23 años 27.600€ sin contar con la rentabilidad compuesta que este tuviera. Suponiendo una rentabilidad conservadora del 1% se podrían obtener un ahorro de 31.168€.[ii].

Esto otorgaría un complemento a la pensión de 259,73€ si se decide sacar a través de una paga mensual durante los 10 años siguientes a la jubilación

Una vez analizados ambos casos podemos sacar ciertas conclusiones de ellos. Como ya sabemos, los datos utilizados son orientativos ya que estamos trabajando con estimaciones.

A pesar de que la pensión total obtenida en cualquiera de las dos decisiones es muy similar, en el caso de aumentar la cotización 1.183,23€ mientras que optar por un plan de pensiones privado  otorga un pensión total de 1.161,70€ (901,96€ por cotización mínima + 259,73€ del plan de pensiones).

Aunque la pensión pública es ligeramente superior como podemos ver, existe un importarte impedimento, ya que sería necesario alcanzar los 93 años para que la pensión por jubilación se entendiese como beneficio.

En la siguiente tabla podemos observar cuales son los resultados en el caso de destinar una mayor cantidad de dinero al ahorro, basándonos en los mismo criterios anteriores.

Además de estas dos opciones, que son las más comunes, existen otros sistemas de ahorra que pueden ser interesantes como alternativa.

  • Fondos de Inversión, Opción para individuos que superan la aportación máxima a los planes de pensiones.
  • Rentas Vitalicias
  • Planes de ahorro 5, Estructura de cuenta corriente, con baja rentabilidad pero cuenta con ventajas fiscales.
  • PIAS, una mínima rentabilidad pero un gran atractivo a nivel fiscal. Las ganancias del PIAS quedan exentas si se mantienen durante al menos 5 años.
  • Planes de previsión asegurados, idénticos a los planes de pensiones pero con una rentabilidad garantizada en su contratación.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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-Los datos utilizados en los cálculos de las pensiones públicas son orientativos.

[i] Para este cálculo se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados (2014-2039) y todos ellos a su correspondiente base mínima hasta la fecha actual (2017) y las posteriores suponiendo un incremento del IPC del 1%.

[ii] Suponiendo que la apertura y primera aportación al plan se realiza el primer mes de 2017.