El pasado día 15 de diciembre de 2022 se publicó un artículo sobre el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022.
Este nuevo sistema ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.
Ello requiere que previamente se comunique dicha previsión de ingresos a la Seguridad Social. El plazo de comunicación es el siguiente:
– Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023. No obstante, conviene realizar la comunicación antes de marzo para evitar regularizaciones posteriores.
– Si te das de alta a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.
En caso de que los rendimientos varíen a lo largo del año se podrá ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.
Posteriormente, cuando la Seguridad Social reciba los rendimientos definitivos de la Agencia Tributaria, regularizará la cuota, debiendo abonar más en caso de haber pagado menos o devolverá en caso de haber pagado más.
La cuota resultante a pagar dependerá del tramo que corresponda según los rendimientos netos comunicados más la cuota de seguridad social menos un 7% (3% para autónomos societarios). Cada tramo tiene una base mínima y máxima que habrá que elegir, a la que se le aplicará el tipo correspondiente (31,20% actualmente).
Por ejemplo, un autónomo que tenga unos rendimientos netos anuales de 30.000 € anuales debe sumarle a esta cantidad lo que paga de seguridad social, por ejemplo, 3.432 euros anuales, lo que da un total de 33.432 euros. A esta cantidad se le resta 7% lo que resulta la cantidad de 31.091,76 euros anuales, es decir, 2.590,98 euros mensuales.
A esta cantidad le corresponde el tramo 7, con base mínima de 1.078,43 y base máxima de 2.760. Si se elige la base mínima de ese tramo la cuota resultante será la de 336,47 €, si se elige una intermedia, como, por ejemplo, 1.800, la cuota será de 561,60 € y si se elige la máxima saldrá 861,12 € a pagar.
Está publicada la tabla en el anterior artículo. Adjunto enlace de la página web de la Seguridad Social con más información:
Por lo tanto, deberán comunicar a su Asesoría, antes del día 31 de octubre de 2023, aunque preferiblemente antes del mes de marzo de este año, la previsión de sus rendimientos netos para este año 2023 para poder cumplir con la nueva obligación impuesta de comunicar la previsión de rendimientos netos anuales.
En caso de duda, se recomienda consultar los obtenidos en el año 2022 con la posibilidad de ir regularizando durante todo el año.
Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.
El Real Decreto-ley 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos que está basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Este sistema obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.
Esta elección se podrá cambiar hasta 6 vedes durante el año natural, realizándose de oficio una regularización anual en función de los rendimientos reales comunicados posteriormente por la Agencia Tributaria a la Seguridad Social que determinará las bases definitivas, reclamando o devolviendo lo que correspondan según los casos.
Aunque este sistema entra en vigor el 1 de enero de 2023, hasta que no se ejercite la elección en base a la previsión de rendimientos de cada autónomo, se tomará en cuenta las bases que cada uno tenga en diciembre de 2022, con los incrementos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determine.
Todo ello afecta tanto a autónomos personas físicas como a autónomos societarios, eliminándose para todos las limitaciones en cuanto a bases máximas según la edad, siempre que los rendimientos netos establezcan la aplicación de tramos superiores.
Para quienes tengan actualmente (diciembre de 2022) una base superior a la que le corresponda según tramos, podrán seguir cotizando por la misma siempre que no la modifiquen posteriormente. Los que tengan una base inferior deberán aplicar los tramos que le correspondan, una vez se posibilite el ejercicio de elección o, en todo caso, cuando se regularice de oficio. Los que disfruten de tarifa plana comenzarán con el nuevo sistema de tramos cuando terminen todas las reducciones que le correspondan.
A continuación se expone la tabla para el año 2023 publicada en dicho Real Decreto-ley:
Tramos
Tramos de rendimientos netos 2023Euros/mes
Base mínima–Euros /mes
Base máxima–Euros/mes
Tramo 1
< = 670
751,63
849,66
Tramo 2
> 670 y <=900
849,67
900
Tramo 3
>900 y < 1.166,70
898,69
1.166,70
Tramo 1
> = 1.166,70 y < = 1.300
950,98
1.300
Tramo 2
> 1.300 y <=1.500
960,78
1.500
Tramo 3
> 1.500 y <=1.700
960,78
1.700
Tramo 4
> 1.700 y <=1.850
1.013,07
1.850
Tramo 5
> 1.850 y <=2.030
1.029,41
2.030
Tramo 6
> 2.030 y <=2.330
1.045,75
2.330
Tramo 7
> 2.330 y <=2.760
1.078,43
2.760
Tramo 8
> 2.760 y < =3.190
1.143,79
3.190
Tramo 9
> 3.190 y <=3.620
1.209,15
3.620
Tramo 10
> 3.620 y <= 4.050
1.274,51
4.050
Tramo 11
> 4.050 y <=6.000
1.372,55
4.139,40
Tramo 12
> 6.000
1.633,99
4.139,40
Todavía estamos a la espera de más información de la Seguridad Social sobre este nuevo sistema y, en concreto, de cómo realizar y mecanizar las elecciones de bases según previsiones.
Les iremos informando de este nuevo sistema en cuanto tengamos más información de la Administración para la implantación del mismo.
Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.
Hoy día
30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo, el cual establece nuevas medidas de apoyo a las
empresas y autónomos frente a las reducciones y/o limitaciones en la actividad
derivadas de la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.
A
continuación hacemos un resumen de las medidas establecidas en este extenso
Real Decreto-ley:
MEDIDAS PARA EMPRESAS: ERTES.
1.- PRÓRROGA
AUTOMATICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.
2.-
NUEVAS SOLICITUDES DE ERTES POR IMPEDIMIENTOS O LIMITACINES DE ACTIVIDAD.
Las empresas
que vean impedida su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas
de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por
autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar nuevo ERTE durante la
vigencia de dichos impedimentos.
También
podrán solicitar nuevo ERTE aquellas empresas que vean limitada su actividad a
consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
Estos
nuevos ERTES están condicionados a su autorización por la Autoridad Laboral,
previa su solicitud y conllevarán exenciones en la aportación empresarial de
los seguros sociales en determinados porcentajes según el tipo de ERTE, mes
aplicable y el número de trabajadores de la empresa, alcanzando desde el 70% de
exoneración hasta el 100%.
3.- ERTES
POR CAUSAS TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION VINCULADAS A COVID-19.
Podrá
solicitarse este tipo de ERTE mientras esté vigente uno de los referidos en los
apartados anteriores.
4.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO Y OTRAS RESTRICCIONES.
Las
empresas afectadas por alguno de los ERTES anteriores adquieren el compromiso
de mantener el empleo durante 6 meses.
Por otra
parte, se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias,
externalizaciones o nuevas contrataciones mientras se apliquen los ERTES.
Por último,
la Disposición adicional Primera de este R.D. establece exoneraciones
adicionales para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de
cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación, cuyos expedientes se
hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 ycuya actividad se encuentre relacionada en el anexo de este Real Decreto-ley,
dependa o forme parte de la cadena de este grupo de actividad.
MEDIDAS PARA AUTONOMOS: PRESTACIONES POR
CESE DE ACTIVIDAD
1.-
PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR
UNA SUSPENSION TEMPORAL DE SU ACTIVIDAD A CONSECUENCIA DE RESOLUCION DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE.
La
Prestación durará mientras dure la medida de suspensión decretada por la
Autoridad y será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un
20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando
dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.
Los
autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se mantenga la
suspensión.
El plazo
para solicitarla será de 15 días desde la resolución o acuerdo de suspensión.
2.-
PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS QUE NO TENGAN
DERECHO AL CESE Y QUE, ADEMÁS, CAREZCAN DE INGRESOS SUFICIENTES Y VEAN REDUCIDO
LOS MISMOS.
Solo
podrán acogerse a esta prestación los autónomos que carezcan del derecho al
cese de actividad por no tener cubierto el periodo de carencia o por no poder
acogerse a la prestación que se menciona en el apartado siguiente. Deben estar
de alta desde el 1 de abril.
Los
requisitos económicos para tener derecho a esta prestación son los siguientes:
No tener ingresos superiores al Salario Mínimo
Interprofesional en el último trimestre de 2020
Sufrir, en este cuarto trimestre de 2020, una
reducción en los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos del
primer trimestre de 2020.
Los
requisitos económicos serán objeto de revisión a partir del 1 de marzo de 2021,
pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente
cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen
dentro de plazo.
El
reconocimiento a la prestación podrá comenzar a devengarse desde el 1 de
octubre de 2020 y tendrá una duración de 4 meses siempre que la solicitud se
presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre; En otro caso, los
efectos quedarán fijados el primer día del mes siguiente al de la solicitud y
hasta el 31 de enero de 2021.
La prestación
será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para
familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o
más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.
Los
autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se cobre la prestación
y vendrán obligados a cotizar por el cese de actividad una vez terminen el
cobro de la prestación.
3.-
PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y
PRORROGA DE LAS YA CAUSADAS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2020.
– Los autónomos
que vinieren percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el
trabajo por cuenta ajena que se activó para este verano, podrán continuar percibiéndola
hasta el 31 de enero de 2021, siempre
que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos
establecidos para su concesión.
– Para
los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante
este tercer trimestre pero si la percibieron hasta el 30 de junio de 2020, podrán
solicitar la prestación por cese de actividad compatibilizándola con el trabajo
si tienen cubierto un mínimo de un año continuado de cotización por cese de
actividad. Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021.
En ambos
casos, prórroga o nueva solicitud, requieren una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 % en relación con
el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual
se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo
exceder de 1.939,58 euros mensuales.
El
reconocimiento a la prestación, que tendrá carácter provisional, será con
efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con
efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Los
requisitos económicos serán objeto de control por las Mutuas a partir del 1 de
marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones
indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que
se realicen dentro de plazo.
En esta última
prestación, el autónomo deberá pagar la cuota correspondiente, salvo que no
desarrolle actividad alguna.
Estas son las medidas de empleo más importantes
establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020 publicado en el día de hoy que, como
ha pasado con anteriores medidas de esta índole, requerirán de más concreción o
determinación a la hora de hacerlas efectivas, según cada caso particular.
Pueden acceder al documento completo pinchando en el
siguiente enlace:
Esperamos que la presente información haya sido de su
interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse
en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
En el
D.O.G.V. de ayer 29 de abril se ha publicado el DECRETO 48/2020, de 17 de
abril, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas
urgentes a personas trabajadoras en régimen autónomo, y pequeñas y medianas
empresas del sector turístico afectadas por la crisis de la Covid-19.
Son
ayudas directas y requieren haber estado ininterrumpidamente de alta o
actividad durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
Hay dos
tipos de Ayudas:
1ª.- Ayudas para Autónomos y pymes que
desarrollen sus actividades en el sector turístico de la Comunidad Valenciana y
estén adheridas al programa Creaturisme, cuenten con la distinción SICTED o
sean agencias de viajes, siempre que hubieran obtenido rendimientos netos
de su actividad económica inferiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
La
cuantía de la ayuda ascenderá a 2.500,00
euros autónomos o pymes obligadas a la reducción o suspensión de actividades
por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2ª.- Ayudas para Entidades organizadoras
de Festivales Musicales, autónomos y pymes que desarrollan sus actividades en
el sector turístico de la Comunitat Valenciana y que, a fecha del 14 de marzo
de 2020, estuvieran adheridas al programa Mediterranew Musix / Mediterranew Fest
de Turisme Comunitat Valenciana, y que hayan organizado festivales musicales en
la Comunitat Valenciana.
La
cuantía de la ayuda ascenderá a 120.000,00
euros para las entidades y pymes adheridas a Mediterranew Fest de
Turisme Comunitat Valenciana, y a 12.000,00
euros para las entidades y pymes adheridas a Meditarranew Musix de
Turisme Comunitat Valenciana.
El plazo para la presentación de
solicitudes, para ambos tipos de ayuda, se iniciará a las 09.00 horas
del día 5 de mayo de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 30 de junio de
2020.
Esperamos que la presente información haya sido de su
interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden
ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.