NUEVA OBLIGACION PARA AUTONOMOS: COMUNICAR LA PREVISION ANUAL DE RENDIMIENTOS NETOS A RAIZ DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION

El pasado día 15 de diciembre de 2022 se publicó un artículo sobre el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022.

Este nuevo sistema ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Ello requiere que previamente se comunique dicha previsión de ingresos a la Seguridad Social. El plazo de comunicación es el siguiente:

– Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023. No obstante, conviene realizar la comunicación antes de marzo para evitar regularizaciones posteriores.

– Si te das de alta a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

En caso de que los rendimientos varíen a lo largo del año se podrá ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.

Posteriormente, cuando la Seguridad Social reciba los rendimientos definitivos de la Agencia Tributaria, regularizará la cuota, debiendo abonar más en caso de haber pagado menos o devolverá en caso de haber pagado más.

La cuota resultante a pagar dependerá del tramo que corresponda según los rendimientos netos comunicados más la cuota de seguridad social menos un 7% (3% para autónomos societarios). Cada tramo tiene una base mínima y máxima que habrá que elegir, a la que se le aplicará el tipo correspondiente (31,20% actualmente).

Por ejemplo, un autónomo que tenga unos rendimientos netos anuales de 30.000 € anuales debe sumarle a esta cantidad lo que paga de seguridad social, por ejemplo, 3.432 euros anuales, lo que da un total de 33.432 euros. A esta cantidad se le resta 7% lo que resulta la cantidad de 31.091,76 euros anuales, es decir, 2.590,98 euros mensuales.

A esta cantidad le corresponde el tramo 7, con base mínima de 1.078,43 y base máxima de 2.760. Si se elige la base mínima de ese tramo la cuota resultante será la de 336,47 €, si se elige una intermedia, como, por ejemplo, 1.800, la cuota será de 561,60 € y si se elige la máxima saldrá 861,12 € a pagar.

Está publicada la tabla en el anterior artículo. Adjunto enlace de la página web de la Seguridad Social con más información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

Por lo tanto, deberán comunicar a su Asesoría, antes del día 31 de octubre de 2023, aunque preferiblemente antes del mes de marzo de este año, la previsión de sus rendimientos netos para este año 2023 para poder cumplir con la nueva obligación impuesta de comunicar la previsión de rendimientos netos anuales.

En caso de duda, se recomienda consultar los obtenidos en el año 2022 con la posibilidad de ir regularizando durante todo el año.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA AUTONOMOS

El Real Decreto-ley 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos que está basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Este sistema obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Esta elección se podrá cambiar hasta 6 vedes durante el año natural, realizándose de oficio una regularización anual en función de los rendimientos reales comunicados posteriormente por la Agencia Tributaria a la Seguridad Social que determinará las bases definitivas, reclamando o devolviendo lo que correspondan según los casos.

Aunque este sistema entra en vigor el 1 de enero de 2023, hasta que no se ejercite la elección en base a la previsión de rendimientos de cada autónomo, se tomará en cuenta las bases que cada uno tenga en diciembre de 2022, con los incrementos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determine.

Todo ello afecta tanto a autónomos personas físicas como a autónomos societarios, eliminándose para todos las limitaciones en cuanto a bases máximas según la edad, siempre que los rendimientos netos establezcan la aplicación de tramos superiores.

Para quienes tengan actualmente (diciembre de 2022) una base superior a la que le corresponda según tramos, podrán seguir cotizando por la misma siempre que no la modifiquen posteriormente. Los que tengan una base inferior deberán aplicar los tramos que le correspondan, una vez se posibilite el ejercicio de elección o, en todo caso, cuando se regularice de oficio. Los que disfruten de tarifa plana comenzarán con el nuevo sistema de tramos cuando terminen todas las reducciones que le correspondan.

A continuación se expone la tabla para el año 2023 publicada en dicho Real Decreto-ley:

TramosTramos de rendimientos netos 2023 Euros/mesBase mínima Euros /mesBase máxima Euros/mes
Tramo 1< = 670751,63849,66
Tramo 2> 670 y <=900849,67900
Tramo 3>900 y < 1.166,70898,691.166,70
Tramo 1> = 1.166,70 y < = 1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4> 1.700 y <=1.8501.013,071.850
Tramo 5> 1.850 y <=2.0301.029,412.030
Tramo 6> 2.030 y <=2.3301.045,752.330
Tramo 7> 2.330 y <=2.7601.078,432.760
Tramo 8> 2.760 y < =3.1901.143,793.190
Tramo 9> 3.190 y <=3.6201.209,153.620
Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050
Tramo 11> 4.050 y <=6.0001.372,554.139,40
Tramo 12> 6.000        1.633,994.139,40

Todavía estamos a la espera de más información de la Seguridad Social sobre este nuevo sistema y, en concreto, de cómo realizar y mecanizar las elecciones de bases según previsiones.

Les iremos informando de este nuevo sistema en cuanto tengamos más información de la Administración para la implantación del mismo.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PRÓRROGAS Y AMPLIACIONES EN ERTES Y EN PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS. DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 AL 31 DE ENERO DE 2021

Hoy día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual establece nuevas medidas de apoyo a las empresas y autónomos frente a las reducciones y/o limitaciones en la actividad derivadas de la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

A continuación hacemos un resumen de las medidas establecidas en este extenso Real Decreto-ley:

MEDIDAS PARA EMPRESAS: ERTES.

1.- PRÓRROGA AUTOMATICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.

2.- NUEVAS SOLICITUDES DE ERTES POR IMPEDIMIENTOS O LIMITACINES DE ACTIVIDAD.

Las empresas que vean impedida su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar nuevo ERTE durante la vigencia de dichos impedimentos.

También podrán solicitar nuevo ERTE aquellas empresas que vean limitada su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

Estos nuevos ERTES están condicionados a su autorización por la Autoridad Laboral, previa su solicitud y conllevarán exenciones en la aportación empresarial de los seguros sociales en determinados porcentajes según el tipo de ERTE, mes aplicable y el número de trabajadores de la empresa, alcanzando desde el 70% de exoneración hasta el 100%.

3.- ERTES POR CAUSAS TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION VINCULADAS A COVID-19.

Podrá solicitarse este tipo de ERTE mientras esté vigente uno de los referidos en los apartados anteriores.

4. SALVAGUARDA DEL EMPLEO Y OTRAS RESTRICCIONES.

Las empresas afectadas por alguno de los ERTES anteriores adquieren el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses.

Por otra parte, se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones mientras se apliquen los ERTES.

Por último, la Disposición adicional Primera de este R.D. establece exoneraciones adicionales para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación, cuyos expedientes se hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero  de 2021 ycuya actividad se encuentre relacionada en el anexo de este Real Decreto-ley, dependa o forme parte de la cadena de este grupo de actividad.

MEDIDAS PARA AUTONOMOS: PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

1.- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSION TEMPORAL DE SU ACTIVIDAD A CONSECUENCIA DE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

La Prestación durará mientras dure la medida de suspensión decretada por la Autoridad y será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.

Los autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se mantenga la suspensión.

El plazo para solicitarla será de 15 días desde la resolución o acuerdo de suspensión.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS QUE NO TENGAN DERECHO AL CESE Y QUE, ADEMÁS, CAREZCAN DE INGRESOS SUFICIENTES Y VEAN REDUCIDO LOS MISMOS.

Solo podrán acogerse a esta prestación los autónomos que carezcan del derecho al cese de actividad por no tener cubierto el periodo de carencia o por no poder acogerse a la prestación que se menciona en el apartado siguiente. Deben estar de alta desde el 1 de abril.

Los requisitos económicos para tener derecho a esta prestación son los siguientes:

  • No tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en el último trimestre de 2020
  • Sufrir, en este cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

Los requisitos económicos serán objeto de revisión a partir del 1 de marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen dentro de plazo.

El reconocimiento a la prestación podrá comenzar a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración de 4 meses siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre; En otro caso, los efectos quedarán fijados el primer día del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de enero de 2021.

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.

Los autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se cobre la prestación y vendrán obligados a cotizar por el cese de actividad una vez terminen el cobro de la prestación.

3.- PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y PRORROGA DE LAS YA CAUSADAS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2020.

– Los autónomos que vinieren percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena que se activó para este verano, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero  de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos establecidos para su concesión.

– Para los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante este tercer trimestre pero si la percibieron hasta el 30 de junio de 2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad compatibilizándola con el trabajo si tienen cubierto un mínimo de un año continuado de cotización por cese de actividad. Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021.

En ambos casos, prórroga o nueva solicitud, requieren una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 % en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

El reconocimiento a la prestación, que tendrá carácter provisional, será con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.

Los requisitos económicos serán objeto de control por las Mutuas a partir del 1 de marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen dentro de plazo.

En esta última prestación, el autónomo deberá pagar la cuota correspondiente, salvo que no desarrolle actividad alguna.

Estas son las medidas de empleo más importantes establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020 publicado en el día de hoy que, como ha pasado con anteriores medidas de esta índole, requerirán de más concreción o determinación a la hora de hacerlas efectivas, según cada caso particular.

Pueden acceder al documento completo pinchando en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

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AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DEL SECTOR TURÍSTICO

En el D.O.G.V. de ayer 29 de abril se ha publicado el DECRETO 48/2020, de 17 de abril, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen autónomo, y pequeñas y medianas empresas del sector turístico afectadas por la crisis de la Covid-19.

Son ayudas directas y requieren haber estado ininterrumpidamente de alta o actividad durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

Hay dos tipos de Ayudas:

1ª.- Ayudas para Autónomos y pymes que desarrollen sus actividades en el sector turístico de la Comunidad Valenciana y estén adheridas al programa Creaturisme, cuenten con la distinción SICTED o sean agencias de viajes, siempre que hubieran obtenido rendimientos netos de su actividad económica inferiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 2.500,00 euros autónomos o pymes obligadas a la reducción o suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2ª.- Ayudas para Entidades organizadoras de Festivales Musicales, autónomos y pymes que desarrollan sus actividades en el sector turístico de la Comunitat Valenciana y que, a fecha del 14 de marzo de 2020, estuvieran adheridas al programa Mediterranew Musix / Mediterranew Fest de Turisme Comunitat Valenciana, y que hayan organizado festivales musicales en la Comunitat Valenciana.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 120.000,00 euros para las entidades y pymes adheridas a Mediterranew Fest de Turisme Comunitat Valenciana, y a 12.000,00 euros para las entidades y pymes adheridas a Meditarranew Musix de Turisme Comunitat Valenciana.

El plazo para la presentación de solicitudes, para ambos tipos de ayuda, se iniciará a las 09.00 horas del día 5 de mayo de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 30 de junio de 2020.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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