BONO COMERCIO ALICANTE 2023

Alicante ciudad lanza la campaña de otoño de los bonos comercio 2023 que se inicia el 25 de septiembre hasta el 25 de octubre.

Los consumidores podrán adquirir bonos a mitad de precio puesto que el resto está subvencionado, por lo que el consumidor solo pagará por el bono la mitad del importe adquirido hasta un máximo de 600 euros. Los bonos adquiridos se podrán canjear en los establecimientos adheridos al programa hasta el 25 de octubre.

Se podrá comprar bonos a partir del 28 y 29 de septiembre en la siguiente página web hasta agotar presupuesto:

https://www.bonocomercioalicante.es/informacion-consumidores

Para los mayores de 65 años la compra puede ser también de forma presencial para los días 25, 26 y 27 de septiembre, en el Mercado Central, en las oficinas del CERCA.

Los comercios de menos de 20 trabajadores cuya actividad se localice en el municipio de Alicante pueden solicitar su adhesión al programa registrándose en la siguiente página web:

https://www.bonocomercioalicante.es/informacion-establecimientos

En el momento de la venta, el establecimiento validará el bono en la aplicación web habilitada y descontará su importe a la compra a la que se aplique, conservando la copia del documento de venta.

Una vez descontados los bonos en las compras, el establecimiento presentará los documentos de venta ante Cámara Alicante quien, una vez verificados, procederá a abonarle mediante trasferencia el importe de los bonos canjeados correctamente. Los pagos se realizarán semanalmente.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

CALENDARIO LABORAL 2023

Publicados, tanto en el BOE como en el DOGV, los días festivos para el próximo año 2023, pasamos a informar de los mismos para el ámbito de la Comunidad Valenciana:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-16755
https://dogv.gva.es/datos/2022/10/06/pdf/2022_8932.pdf
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 7 de abril, Viernes Santo
  • 10 de abril, Lunes de Pascua
  • 1 de mayo, Fiesta del trabajo
  • 24 de junio, San Juan
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Todos los Santos
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor

Respecto a los festivos locales para Alicante:

  • Día 20 de abril, festividad de Santa Faz.
  • Día 23 de junio, festividad con motivo de Les Fogueres de Sant Joan.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

CALENDARIO LABORAL 2022

Publicados, tanto en el BOE como en el DOGV, los días festivos para el próximo año 2022, pasamos a informar de los mismos para el ámbito de la Comunidad Valenciana:

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 19 de marzo, San José
  • 14 de abril, Jueves Santo
  • 15 de abril, Viernes Santo
  • 18 de abril, Lunes de Pascua
  • 24 de junio, San Juan
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre, día de la Constitución
  • 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción

Respecto a los festivos locales para Alicante:

  • Día 28 de abril, jueves, festividad de Santa Faz.
  • Día 23 de junio, jueves, festividad con motivo de Les Fogueres de Sant Joan.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Se han publicado en el D.O.G.V, tres importantes Resoluciones del Plan LABORA con subvenciones cuyas condiciones se detallan a continuación, todas dirigidas a autónomos y/o empresas radiadas en la Comunidad Valenciana:

1.- PLAN DE FOMENTO DE CONVERSIÓN A INDEFINIDOS CONTRATOS TEMPORALES (AVALEM EXPERIÈNCIA).

El objeto de la  subvención, es la conversión a indefinido de un contrato temporal a jornada completa, cuya duración haya sido mínimo 30 días y se mantenga a posteriori la contratación al menos 24 meses; el personal se han de encontrar como demandantes de empleo y pertenecer a los siguientes grupos:

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional.
  • Mujeres.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 11.970€.

El plazo de la solicitud finaliza el 30/04/2021.

2.- PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES).

El objeto de la subvención, es la contratación inicial indefinida a jornada completa de personas inscritas en el programa de garantía juvenil en la Comunidad Valenciana, mayores de 16 años y dispongan de una cualificación profesional ( Formación Profesional, Titulación Universitaria, Postgrado y  Doctorado), y se mantenga a posteriori la contratación mínimo 6 meses.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 5985 €.

El plazo de la solicitud finaliza el 30/04/2021.

3.- PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS A JÓVENES CUALIFICADOS (AVALEM JOVES)

El objeto de la subvención, es la contratación en prácticas de personas, que estén inscritas en el programa de garantía juvenil en la Comunidad Valenciana, mayores de 16 años y dispongan de una cualificación profesional ( Formación Profesional, Titulación Universitaria, Postgrado y  Doctorado), y se mantenga a posteriori la contratación mínimo 6 meses.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 5320 €.

El plazo de la solicitud finaliza el 31/05/2021.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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CALENDARIO LABORAL 2021. COMUNIDAD VALENCIANA. ALICANTE

Declarados los días festivos para 2021 en la Comunidad Valenciana, se relacionan a continuación los mismos, según el DECRETO 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 19 de marzo, San José
  • 2 de abril, Viernes Santo
  • 5 de abril, Lunes de Pascua
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
  • 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre, día de la Constitución
  • 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor

Además, con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan.

Como fiestas locales para Alicante, además, serán festivos los días:

  • 15 de Abril. Santa Faz.
  • 23 de Junio. Fiesta Local.

Recordarles que los dias festivos para estas Navidades serán los siguientes:

  • Viernes 25 de Diciembre de 2020. Natividad del Señor
  • Viernes 1 de Enero de 2021. Año Nuevo
  • Miércoles 6 de Enero de 2021. Epifanía del Señor.

Los festivos para el 2021 del resto de Comunidades Autónomas los pueden consultar pinchando en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/02/pdfs/BOE-A-2020-13343.pdf

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. AYUNTAMIENTO ALICANTE

El Ayuntamiento de Alicante publicó ayer en su página web información sobre la concesión de ayudas directas, por la crisis del Covid19, para autónomos y empresas que ejerzan su actividad en la ciudad de Alicante, aunque las bases y la apertura del plazo de solicitud todavía no se han publicado en el Diario Oficial. A continuación comentamos los puntos más importantes de la misma:

Beneficiarios:                  

Autónomos, empresas de hasta 10 trabajadores, mutualistas, artistas, personal trabajador del mar, agrarios, empleadas de hogar y socios autónomos comuneros de comunidades de bienes de forma individual.

Quedan excluidas entidades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación sin personalidad jurídica.

Cuantía:

La ayuda económica es un importe fijo que se articula en tres tramos:

750 € si no se tienen trabajadores.

1.200 € para los que tengan contratados entre 1 y 5 trabajadores.

– 2.000 € para los que tengan contratados entre 6 y 10 trabajadores.

Requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en el municipio de Alicante desde antes del 14 de marzo de 2020, con actividad económica en la ciudad de Alicante y de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que hayan tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o bien haber tenido una pérdida del volumen de ingresos de la actividad económica de, al menos, un 40% según el periodo de referencia en las bases.
  • Mantener la actividad económica durante, al menos, seis meses posteriores a la concesión de la ayuda.
  • Mantener, al menos, el 65% de la plantilla existente a 13 de marzo de 2020 durante un plazo mínimo de 6 meses desde la concesión de la ayuda.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida, hasta agotar el crédito disponible.

Estas ayudas serán incompatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad.

No obstante, hasta la efectiva publicación de las bases y la apertura del plazo de solicitud de esta ayuda, no es posible ésta.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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CALENDARIO LABORAL 2020. ALICANTE

Acordadas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma y local, las fiestas para este nuevo año que entra, aquí tienen los días festivos en 2020 para la Comunidad Valenciana [DECRETO 154/2019, de 12 de julio, del Consell, de determinación del calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2020]:

Enero.

  • Día 1. Año Nuevo
  • 6 de enero. Epifanía del Señor

Marzo.

  • Día 19. San José.

Abril.

  • Día 10. Viernes Santo
  • Día 13. Lunes de Pascua

Mayo.

  • Día 1. Fiesta del Trabajo.

Junio

  • Día 24. San Juan.

Agosto.

  • Día 15. Asunción de la Virgen.

Octubre.

  • Día 9. Día de la Comunitat Valenciana.
  • Día 12. Fiesta Nacional de España.

Diciembre.

  • Día 8. Día de la Inmaculada Concepción
  • Día 25. Natividad del Señor


En Alicante, además, de ámbito local, serán festivos los días:

  • 23 de Abril. Santa Faz.
  • 22 de Junio. Fogueres.

Recordarles, asimismo, que estas Navidades, los días festivos serán los siguientes:

  • Viernes 6 de Diciembre de 2019. Día de la Constitución Española.
  • Miércoles 25 de Diciembre de 2019. Natividad del Señor
  • Miércoles 1 de Enero de 2020. Año Nuevo
  • Lunes 6 de enero de 2020. Epifanía del Señor.

Los festivos para el 2020 del resto de Comunidades Autónomas los pueden consultar pinchando en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/11/pdfs/BOE-A-2019-14552.pdf

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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MEDIDAS PARA PALIAR DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS CATÁSTROFES

En el B.O.E. del día 21 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas,

Este Real Decreto-ley regula una serie de ayudas y medidas para personas físicas, para empresas y para autónomos ubicados en los territorios afectados por temporales y catástrofes, siempre que acrediten los  daños.

En su artículo primero delimita las Comunidades Autónomas y Provincias declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia y que, por lo tanto, podrán acogerse a las medidas urgentes que regula. Entre las mismas se encuentra la provincia de Alicante por las fuertes lluvias ocurridas los días 25 a 27 de agosto de 2019 y por la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019. También incluye otras provincias u, CCAA como Illes Balears, Valencia, Región de Murcia, etc.

Entre las medidas se encuentran las siguientes:

  • Ayudas, tanto a personas físicas como a personas jurídicas, destinadas a paliar daños personales (como fallecimiento o incapacidad producidos directamente por el temporal o catástrofe) y daños materiales en enseres, viviendas y establecimientos empresariales.
  • Ayudas a producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas, por la pérdida directa de más del 30% de su producción o por daños a elementos de la explotación no asegurables. Esta actividad también será beneficiaria de reducciones fiscales si acredita los daños directos a causa de los siniestros.
  • Las indemnizaciones por extinciones de contratos y determinadas cuotas de la Seguridad Social serán a cargo de la Administración por suspensiones o extinciones de contratos de trabajo, reducciones de jornada, derivados directamente por los siniestros.
  • En caso de daños o pérdidas en la actividad de la empresa o de los autónomos, se podrá conceder una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres meses consecutivos.
  • Los autónomos afectados por los siniestros podrán acceder a la prestación por cese de actividad aunque no hayan cumplido el periodo mínimo de cotización de 12 meses.
  • En caso de que el autónomo haya tenido que solicitar su baja a consecuencia del siniestro, no perderá las bonificaciones o reducciones a las que tuviera derecho al volverse a dar de alta como autónomo.
  • Otros beneficios fiscales:
  • Sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: por daños directos que afecten a viviendas o establecimientos empresariales o similares.
  • Sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas: por daños directos que afecten a establecimientos empresariales o similares y bienes afectos a la actividad de las empresas o autónomos.

Todas estas ayudas y medidas deberán solicitarse previamente, debiendo acreditarse para su concesión el daño directo causado por las emergencias declaradas.

Si ha sufrido un daño y desea gestionar estas ayudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante, para ofrecerle mayor información.

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FESTIVOS EN ALICANTE PARA EL AÑO 2019

Acordadas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma y local, las fiestas para este nuevo año que entra, aquí tienen los días festivos en 2019 para la Comunidad Valenciana:

Enero.

  • Día 1. Año Nuevo

Marzo.

  • Día 19. San José.

Abril.

  • Día 19. Viernes Santo
  • Día 22. Lunes de Pascua

Mayo.

  • Día 1. Fiesta del Trabajo.

Junio

  • Día 24. San Juan.

Agosto.

  • Día 15. Asunción de la Virgen.

Octubre.

  • Día 9. Día de la Comunitat Valenciana.
  • Día 12. Fiesta Nacional de España.

Noviembre.

  • Día 1. Todos los Santos.

Diciembre.

  • Día 6. Día de la Constitución Española.
  • Día 25. Natividad del Señor

En Alicante, además, de ámbito local, serán festivos los días:

  • 2 de mayo, Santa Faz.
  • 25 de junio, San Juan.

Recordarles, asimismo, que estas Navidades, los días festivos serán los siguientes:

  • Martes 25 de diciembre de 2018
  • Martes 1 de enero de 2019

Los festivos para el 2019 del resto de Comunidades Autónomas los pueden consultar pinchando en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/20/pdfs/BOE-A-2018-14369.pdf

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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MERCADO DE NAVIDAD

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante ha abierto el plazo de inscripción, hasta el día 4 de diciembre, para participar en el Mercado de Navidad de Alicante, que se ubicará en Jardines del Palacio de la Diputación, del 15 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018.

La contratación de las casetas para participar en el Mercado se realizará cumplimentando una ficha de inscripción que, junto a una documentación a acompañar a la misma, se ha de presentar o remitir a la Cámara.

Este es el enlace para obtener mayor información sobre las condiciones de contratación:

https://www.camaralicante.com/comercio/mercado-de-navidad/

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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