BONO COMERCIO ALICANTE 2023

Alicante ciudad lanza la campaña de otoño de los bonos comercio 2023 que se inicia el 25 de septiembre hasta el 25 de octubre.

Los consumidores podrán adquirir bonos a mitad de precio puesto que el resto está subvencionado, por lo que el consumidor solo pagará por el bono la mitad del importe adquirido hasta un máximo de 600 euros. Los bonos adquiridos se podrán canjear en los establecimientos adheridos al programa hasta el 25 de octubre.

Se podrá comprar bonos a partir del 28 y 29 de septiembre en la siguiente página web hasta agotar presupuesto:

https://www.bonocomercioalicante.es/informacion-consumidores

Para los mayores de 65 años la compra puede ser también de forma presencial para los días 25, 26 y 27 de septiembre, en el Mercado Central, en las oficinas del CERCA.

Los comercios de menos de 20 trabajadores cuya actividad se localice en el municipio de Alicante pueden solicitar su adhesión al programa registrándose en la siguiente página web:

https://www.bonocomercioalicante.es/informacion-establecimientos

En el momento de la venta, el establecimiento validará el bono en la aplicación web habilitada y descontará su importe a la compra a la que se aplique, conservando la copia del documento de venta.

Una vez descontados los bonos en las compras, el establecimiento presentará los documentos de venta ante Cámara Alicante quien, una vez verificados, procederá a abonarle mediante trasferencia el importe de los bonos canjeados correctamente. Los pagos se realizarán semanalmente.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS PARA REDUCIR LA JORNADA A 4 DIAS O 32 HORAS SEMANALES

La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, ha convocado ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, que se corresponden con el primer año de aplicación de los proyectos subvencionables, para el ejercicio 2023.

El objeto de la subvención es la reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que deberá consistir en una reducción mínima del 20% de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a cuarenta horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a treinta y dos horas semanales.

El importe de la ayuda será de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.

El plazo para solicitar esta ayuda termina el 31 de mayo y el sistema de concesión será por concurrencia competitiva.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCION A AUTONOMAS EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCION. AÑO 2023

Hoy se abre el plazo para solicitar las subvenciones a la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción convocadas por LABORA para el ejercicio 2023 [RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres].

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios, condiciones y objeto:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contraten a personas desempleadas a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Cuantía:

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

Los importes anteriores se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia hoy 8 de marzo y finalizará el 1 de septiembre de 2023. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION 2023: COLECTIVOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA

Hoy se abre el plazo para solicitar las subvenciones de LABORA reguladas en las convocatorias del Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables y del Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa, ambas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

SUBVENCION A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES.

Beneficiarios y objeto.

Empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten, con posterioridad al 1 de marzo de 2023, y mediante contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración (al menos, 12 meses de inscripción).

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

e) Mujeres víctimas de violencia de género

f) Mujeres víctimas de violencia sexual

g) Mujeres víctimas de trata

h) Mujeres cabezas de familia monomarental

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

El contrato debe mantenerse al menos 24 meses.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia hoy día 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023.

SUBVENCION A LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA.

Beneficiarios y objeto.

Empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten, con posterioridad al 1 de marzo de 2023, y mediante contrato temporal por periodo de entre 3 a 12 meses, a personas desempleadas con diversidad funcional severa.

Se entiende así a las personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental.

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85 % (el 75 % en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención. N son subvencionables los contratos con jornada inferior a 15 horas semanales.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia hoy día 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2023.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCION A LA CONTRATACION DE JOVENES CUALIFICADOS 2023 (AVALEM JOVES)

Hoy se abre la convocatoria para solicitar las subvenciones convocadas por LABORA para la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, dentro del Programa AVALEM JOVES, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Beneficiarios y condiciones.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas empresas privadas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana, que contrate a partir de hoy y mediante un contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas jóvenes (entre 16 y 29 años) que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

b) Grado universitario.

c) Estudios de Postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.

g) Certificado de profesionalidad.

Cuantía.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato (24 meses).

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje anterior se elevará al 95%. Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el porcentaje establecido se elevará al 100%.

Condiciones de la contratación.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS A LOS SECTORES COMERCIO Y ARTESANIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. AYUDAS AVALEM 2023

Se han abierto los plazos para solicitar las ayudas AVALEM al sector Comercio y Artesanía de la Comunidad valenciana. En concreto, para los autónomos y empresas de dichos sectores las acciones subvencionables y cuantías de la ayuda son las siguientes:

  1. Ayudas EMPRENDEMOS COMERCIO:

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, haya desarrollado actividad económica, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. El establecimiento debe estar situado en la Comunidad Valenciana.

Las acciones objeto de la ayuda son:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

La ayuda que se concederá por establecimiento será de hasta el 50%, con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos inclusive. 

2. Ayudas AVALAMOS ARTESANIA:

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y sus productos.

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

– Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir soporte los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.

– Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.

– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

– Acciones de promoción de producto.

– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en el que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir soporte únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

Se consideran susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. Únicamente en el supuesto de asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, el plazo de las actuaciones susceptibles de apoyo se prolongará hasta el 19 de noviembre 2023. Y, excepcionalmente, podrá realizarse hasta el 10 de diciembre 2023, siempre que quede justificado por el carácter sectorial específico o por celebrarse fuera del territorio nacional.

La ayuda que se concederá por solicitante será de hasta el 50%, con el límite de 5.000,00 euros. En caso de que la persona artesana participe y solicite apoyo para hacerlo en un certamen fuera del territorio español, este límite será de 7.500 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero de 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos inclusive. 

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVA OBLIGACION PARA AUTONOMOS: COMUNICAR LA PREVISION ANUAL DE RENDIMIENTOS NETOS A RAIZ DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION

El pasado día 15 de diciembre de 2022 se publicó un artículo sobre el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022.

Este nuevo sistema ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Ello requiere que previamente se comunique dicha previsión de ingresos a la Seguridad Social. El plazo de comunicación es el siguiente:

– Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023. No obstante, conviene realizar la comunicación antes de marzo para evitar regularizaciones posteriores.

– Si te das de alta a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

En caso de que los rendimientos varíen a lo largo del año se podrá ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.

Posteriormente, cuando la Seguridad Social reciba los rendimientos definitivos de la Agencia Tributaria, regularizará la cuota, debiendo abonar más en caso de haber pagado menos o devolverá en caso de haber pagado más.

La cuota resultante a pagar dependerá del tramo que corresponda según los rendimientos netos comunicados más la cuota de seguridad social menos un 7% (3% para autónomos societarios). Cada tramo tiene una base mínima y máxima que habrá que elegir, a la que se le aplicará el tipo correspondiente (31,20% actualmente).

Por ejemplo, un autónomo que tenga unos rendimientos netos anuales de 30.000 € anuales debe sumarle a esta cantidad lo que paga de seguridad social, por ejemplo, 3.432 euros anuales, lo que da un total de 33.432 euros. A esta cantidad se le resta 7% lo que resulta la cantidad de 31.091,76 euros anuales, es decir, 2.590,98 euros mensuales.

A esta cantidad le corresponde el tramo 7, con base mínima de 1.078,43 y base máxima de 2.760. Si se elige la base mínima de ese tramo la cuota resultante será la de 336,47 €, si se elige una intermedia, como, por ejemplo, 1.800, la cuota será de 561,60 € y si se elige la máxima saldrá 861,12 € a pagar.

Está publicada la tabla en el anterior artículo. Adjunto enlace de la página web de la Seguridad Social con más información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

Por lo tanto, deberán comunicar a su Asesoría, antes del día 31 de octubre de 2023, aunque preferiblemente antes del mes de marzo de este año, la previsión de sus rendimientos netos para este año 2023 para poder cumplir con la nueva obligación impuesta de comunicar la previsión de rendimientos netos anuales.

En caso de duda, se recomienda consultar los obtenidos en el año 2022 con la posibilidad de ir regularizando durante todo el año.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA AUTONOMOS

El Real Decreto-ley 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos que está basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Este sistema obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Esta elección se podrá cambiar hasta 6 vedes durante el año natural, realizándose de oficio una regularización anual en función de los rendimientos reales comunicados posteriormente por la Agencia Tributaria a la Seguridad Social que determinará las bases definitivas, reclamando o devolviendo lo que correspondan según los casos.

Aunque este sistema entra en vigor el 1 de enero de 2023, hasta que no se ejercite la elección en base a la previsión de rendimientos de cada autónomo, se tomará en cuenta las bases que cada uno tenga en diciembre de 2022, con los incrementos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determine.

Todo ello afecta tanto a autónomos personas físicas como a autónomos societarios, eliminándose para todos las limitaciones en cuanto a bases máximas según la edad, siempre que los rendimientos netos establezcan la aplicación de tramos superiores.

Para quienes tengan actualmente (diciembre de 2022) una base superior a la que le corresponda según tramos, podrán seguir cotizando por la misma siempre que no la modifiquen posteriormente. Los que tengan una base inferior deberán aplicar los tramos que le correspondan, una vez se posibilite el ejercicio de elección o, en todo caso, cuando se regularice de oficio. Los que disfruten de tarifa plana comenzarán con el nuevo sistema de tramos cuando terminen todas las reducciones que le correspondan.

A continuación se expone la tabla para el año 2023 publicada en dicho Real Decreto-ley:

TramosTramos de rendimientos netos 2023 Euros/mesBase mínima Euros /mesBase máxima Euros/mes
Tramo 1< = 670751,63849,66
Tramo 2> 670 y <=900849,67900
Tramo 3>900 y < 1.166,70898,691.166,70
Tramo 1> = 1.166,70 y < = 1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4> 1.700 y <=1.8501.013,071.850
Tramo 5> 1.850 y <=2.0301.029,412.030
Tramo 6> 2.030 y <=2.3301.045,752.330
Tramo 7> 2.330 y <=2.7601.078,432.760
Tramo 8> 2.760 y < =3.1901.143,793.190
Tramo 9> 3.190 y <=3.6201.209,153.620
Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050
Tramo 11> 4.050 y <=6.0001.372,554.139,40
Tramo 12> 6.000        1.633,994.139,40

Todavía estamos a la espera de más información de la Seguridad Social sobre este nuevo sistema y, en concreto, de cómo realizar y mecanizar las elecciones de bases según previsiones.

Les iremos informando de este nuevo sistema en cuanto tengamos más información de la Administración para la implantación del mismo.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

CALENDARIO LABORAL 2023

Publicados, tanto en el BOE como en el DOGV, los días festivos para el próximo año 2023, pasamos a informar de los mismos para el ámbito de la Comunidad Valenciana:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-16755
https://dogv.gva.es/datos/2022/10/06/pdf/2022_8932.pdf
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 7 de abril, Viernes Santo
  • 10 de abril, Lunes de Pascua
  • 1 de mayo, Fiesta del trabajo
  • 24 de junio, San Juan
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Todos los Santos
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor

Respecto a los festivos locales para Alicante:

  • Día 20 de abril, festividad de Santa Faz.
  • Día 23 de junio, festividad con motivo de Les Fogueres de Sant Joan.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.