24 Febrero

SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL AUTÓNOMO INDEPENDIENTE CON PROYECTOS INNOVADORES

SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL AUTÓNOMO INDEPENDIENTE CON PROYECTOS INNOVADORES

Hoy día 24 de febrero de 2020 acaba de publicarse en el D.O.G.V el Extracto de la Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de fomento de ocupación del trabajo autónomo.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

1.- Beneficiarios y requisitos:

Personas desempleadas que se hallen inscritas como demandantes de empleo y que a partir del 1 de enero de 2020 se constituyan en autónomos o trabajadores por cuenta propia para desarrollar una actividad de forma independiente en proyectos innovadores.

No se podrán beneficiar los que en los 6 meses anteriores hubieran sido autónomos.

El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

2.- Objeto:

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento de personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

3.- Cuantía:

La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de este extracto y finalizará el 30 de septiembre de 2020. Con carácter adicional, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el Censo de obligados tributarios.

5.- Concurrencia competitiva

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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