17 Junio

Subvención Cooperativas y Sociedades Laborales

Subvención Cooperativas y Sociedades Laborales
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 El pasado día 12 de junio fue publicado en el D.O.C.V. la Resolución de 22 de mayo de 2015, del Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales en la Comunitat Valenciana en las modalidades de ayudas por razón de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo y para la prestación de asistencia técnica y establece los plazos para solicitarlas, todo ello conforme a la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

Así, quedan convocadas dos tipos de ayudas:

  1. Ayudas para incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. La cuantía de la subvención va desde los 5.500 euros hasta 10.000 euros, por cada persona incorporada, dependiendo del colectivo al que pertenezca.
  2. Ayudas para asistencias técnicas en cooperativas o sociedades laborales que consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes. b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. c) Informes económicos y auditorias. d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

El importe de la subvención será de hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

Plazos de solicitud:

1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en estas empresas, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 2 de septiembre de 2015; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la integración del socio. No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2014, las solicitudes solo podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria.

2. Las ayudas para asistencias técnicas podrán solicitarse dentro de los dos meses siguientes al día de la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, o en cualquier Registro de la Administración Pública.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que para ampliar información sobre cualquiera de estas medidas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciban un cordial saludo de,

AFL Consulting Services

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