30 Noviembre

SOLICITUD PARA LA DEVOLUCION DE LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECAS

SOLICITUD PARA LA DEVOLUCION DE LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECAS

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La Sentencia del Tribunal Supremo 775/2015, de 23 de diciembre de 2015, que falla el recurso interpuesto por el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, contra la Sentencia que estima parcialmente los recursos de apelación planteados por la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) y por el Ministerio Fiscal, considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco.

En este sentido, dentro del apartado g) del Fundamento Quinto de la Sentencia mencionada, y en relación a la cláusula de gastos del préstamo hipotecario, defiende la abusibidad de la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, y ello por contravenir el art. 89.3 TRLGCU. Menciona literalmente dicha Sentencia que “tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC)”. En cuanto a los tributos dispone que “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”.

Esta es otra de las, ya, numerosas Sentencias que califican de abusivas algunas de las cláusulas establecidas en los préstamos hipotecarios, como las relativas a la cláusula suelo, el redondeo del tipo de interés, el interese moratorio, etc.

¿Qué ocurre ahora? ¿Se puede solicitar la devolución de estos gastos, indebidamente cobrados por el banco al cliente al formalizar la hipoteca?. Por supuesto que sí. El Tribunal Supremo ha dicho que las cláusulas que imponen los gastos de formalización y constitución de hipotecas y de los tributos que le correspondan al banco son abusivas y, por lo tanto, anula, concretamente, las impuestas por el BBVA y por el Banco Popular, siendo las del resto de Bancos y Cajas que atribuyan dichos gastos al consumidor igualmente abusivas, y por lo tanto susceptibles de solicitar su anulación.

Pero las Sentencias no tienen efecto directo sobre los que no han sido parte directa en el proceso, por lo que es el consumidor el que tiene que solicitar al banco la devolución de estas cantidades, en virtud de la doctrina ya apuntada del Tribunal Supremo, y, en caso de negarse el banco a la devolución, cada consumidor ha de acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas, de forma abusiva, por parte de la banca.

Por todo ello, la OCU ha iniciado una campaña para facilitar a los consumidores esta tarea, poniendo a disposición de éstos una calculadora para que puedan conocer de manera aproximada la cantidad cobrada de más por su banco y facilitando información a través del teléfono 900 902 494.

OCU también denuncia que, una vez más, ante los abusos de la banca, los consumidores deben recurrir en última instancia a los tribunales, a pesar de la rotundidad de las sentencias que declaran abusivo su comportamiento.

En su página web, la OCU, facilita más información sobre el tema: https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2016/gastos-formalizacion-hipotecas.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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