04 Noviembre

SÁBADOS INHABILITADOS Y NUEVAS OBLIGACIONES ELECTRÓNICAS

SÁBADOS INHABILITADOS Y NUEVAS OBLIGACIONES ELECTRÓNICAS
Modificaciones tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015.   En primer lugar, desde el 2 de Octubre de 2016 debido a la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2016 se han  declarado los sábados como días inhábiles a efectos administrativos. A través del artículo 30 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común la disposición séptima establece que su entrada en vigor será un año después de su publicación en el BOE, por tanto, dado que la publicación se realizó el 2 de octubre de 2015, la entrada en vigor se produjo el pasado 2 de octubre de 2016. Con esta Ley se unifican el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo, el artículo 30.7 dice que la administración fijara cada año el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazo. Por tanto los sábados serán días inhábiles además de los domingos y los días ya considerados festivos a efectos del computo de plazos ante Administraciones Públicas. Tras esta Ley, se debe tener en cuenta que el cómputo de plazo de los documentos administrativos establece que si el último día, de dicho plazo, es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. En la situación en la que un día sea hábil en una Comunidad o Municipio y no sea hábil en el órgano administrativo siempre se considerara como día inhábil. La otra modificación importante que viene introducida por la entrada en vigor de esta Ley es la obligación hacia las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios,  de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La Ley afecta únicamente a las notificaciones y a la presentación de documentos y solicitudes a través del registro. Acciones como la presentación de documentos y autoliquidaciones no están afectadas por la Ley 39/2015 y se seguirán igual que antes. Tanto las acciones afectadas por esta Ley como las acciones en  aduanas deberán realizarse obligatoriamente a través de www.agenciatributaria.gob.es. El incumplimiento de esta obligación puede constituir una infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003 que llevaría a una sanción pecuniaria fija de 250 euros. Están excluidas de esta obligación de presentación electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa que obligan a presentar soporte físico como avales originales, documentos notariales, etc. Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros en www.aflconsulting.es, su Asesoría en Alicante.   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es      
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