29 Diciembre

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS. "COMPLIANCE".

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS.

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La modificación del Código Penal ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciendo a la empresa penalmente responsable si, tanto el propio representante legal como cualquier empleado, cometen un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores, pudiendo derivarse responsabilidades para administradores y directivos.

Esto queda reflejado en el art. 31. bis del Código Penal que regula una doble vía para la consumación del delito:

  • La del administrador o representante legal de la persona jurídica que comete el delito en beneficio y por cuenta de la sociedad.
  • La del miembro de la sociedad sometido a la autoridad de los primeros (es decir, el trabajador), en beneficio y por cuenta de la sociedad.

Sin embargo, en ambos casos, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por lo tanto, es necesario que los administradores lleven a cabo el diseño e implantación de un correcto modelo de gestión del cumplimiento normativo o Compliance para detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones legales evitando, en lo posible, los riesgos de sanciones derivados de tales incumplimientos, teniendo, además, en cuenta que esta gestión sólo será válida para eximir de la responsabilidad penal si es eficaz y si sus procedimientos de vigilancia y control son idóneos.

El Código Penal no obliga expresamente a la empresa a implantar un modelo de gestión del cumplimiento normativo o “compliance”, sin embargo, no hacerlo conlleva el riesgo de sufrir costes económicos y penales, siendo un riesgo añadido a asumir por el órgano de administración.

La medida afecta a todas las empresas españolas, independientemente de su tamaño, debiendo contar con un Responsable de Cumplimiento Normativo o “Compliance Officer” en su plantilla de trabajadores o encargando a profesionales externos el cumplimiento de esta Ley para quedar exenta de responsabilidad.

En este sentido, AFL Consulting le ofrece la posibilidad de llevar a cabo un programa de Compliance. Pregunte las condiciones.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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