09 Abril

REGISTRO DE JORNADA DE TODOS LOS TRABAJADORES

REGISTRO DE JORNADA DE TODOS LOS TRABAJADORES

El pasado 21 de marzo se publicó en este mismo blog un artículo dedicado a las medidas establecidas en el R. D. Ley 8/2019 publicado el día 12 del mismo mes.

http://aflconsulting.es/blog/medidas-del-r-d-ley-8-2019-especial-referencia-al-registro-de-jornada-de-los-trabajadores/

Ese artículo hace especial referencia a la nueva obligación de registrar la Jornada de todos trabajadores, indicando que todas las empresas estarán obligadas a llevar un registro de entrada y salida de cada trabajador, ya tenga jornada parcial o completa.

Tal y como dijimos en el artículo del día 21 de marzo, el Real Decreto Ley, que introduce esta nueva obligación en cuanto a los trabajadores a tiempo completo, estaba pendiente de ser convalidado por el Congreso y, dicha convalidación se ha hecho efectiva el pasado miércoles día 3 de abril, por lo que el registro de la jornada de todos los trabajadores de la empresa se convierte en una obligación más para aquellas.

En concreto, este Real Decreto Ley introduce un nuevo apartado, el 9, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Como se aprecia, la obligación conlleva registrar la hora de entrada y salida de cada día de trabajo y de cada trabajador.

El incumplimiento de esta medida será sancionado como infracción grave, según la nueva redacción del art. 7 de la LISOS.

Esta medida de registro entrara en vigor el día 12 de mayo de este año.


Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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