04 Enero

REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL

EL Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es la norma que regula la nueva reforma laboral y que contiene, como principales novedades, las siguientes:

  1. Limitación de la contratación temporal a dos tipos de contratos.
    • Contratos estructurales.
      1. Por circunstancias de la producción, que puedan darse bien por un incremento ocasional e imprevisible o por oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere (por ejemplo, los que deriven de vacaciones anuales), o bien para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Para los primeros se establece un periodo máximo de 6 meses y para los segundos de 90 días en el año.
      2. Para la sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, que podrá celebrarse hasta 15 días antes de la vacante. También puede utilizarse para sustituciones en reducciones legales de jornada o para la cobertura durante procesos de selección o promoción.
    • Contratos formativos.
      1. Formación en alternancia (anteriores contratos de formación), con una duración máxima de 2 años y una jornada de trabajo efectivo no superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo año. La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año ni inferior al SMI proporcional a la jornada realizada.
      2. Contratos para la obtención de la práctica profesional (anteriores contratos en prácticas) que se podrá formalizar hasta 3 años después de la obtención de formación certificada o 5 años en el caso de personas con discapacidad y tendrá una duración de entre 6 meses y 1 año. La retribución será la pactada en convenio para ese puesto.
    • Los contratos de obra y servicio desaparecen.
  2. Contrato fijo discontinuo. Se amplían los supuestos en los que se puede concertar este tipo de contrato, que se establecen para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  3. Aumenta la sanción por formalización de contratos fraudulentos.
  4. Subcontratación de obras y servicios: El convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
  5. Penalización para los contratos inferiores a 30 días. Tendrán una cotización adicional, salvo en los Sistemas Agrarios y para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón ni a los contratos por sustitución.
  6. Nueva regulación de los ERTES por causas ETOP y de Fuerza Mayor, que implica mayor facilidad en la tramitación de los primeros y se amplían las causas de los segundos incorporando causas impeditivas y limitativas a la actividad.
  7. Mecanismos RED de Flexibilización y Estabilización en el Empleo. Son instrumentos que permiten las reducciones de jornadas y/o suspensiones de contratos, previa activación del Gobierno, con dos modalidades:
    • Cíclicos, para una coyuntura macroeconómica general y con una duración máxima de un año.
    • Sectorial, para un sector o sectores de actividad, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Esta reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 a excepción de determinados preceptos que entrarán en vigor el 1 de abril de 2022. En concreto, y en cuanto a los contratos de duración determinada, se ha establecido el siguiente régimen transitorio:

  1. Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021: Se regirán por la normativa anterior, es decir, la vigente en el momento de su realización y hasta su duración máxima.
  2. Contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022: Los contratos para obra y servicio y los eventuales celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa anterior a esta reforma, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

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