03 Abril

Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El pasado 5 de Marzo se aprobó el Real Decreto Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, con el fin de reformar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esta reforma ha supuesto la modificación de los siguientes puntos:

  • El establecimiento de una prórroga del contrato, que será de 5 años para las personas físicas y de 7 años para las personas jurídicas.
  • El plazo para avisar a los inquilinos de la no renovación del contrato, será de 4 meses por parte del arrendador y de 2 meses por parte del arrendatario. En el caso de que llegue la fecha de vencimiento y ninguna de las dos partes comunique la no renovación del contrato, se prorrogará por 3 años más.
  • En el caso de que el propietario quisiera o se viera obligado a volver a la vivienda, por circunstancias personales o de necesidad, el inquilino deberá abandonar la vivienda, pero solo si dichas causas se encuentran establecidas en el contrato.
  • Durante la vida del contrato, el arrendador podrá modificar el precio de la renta en función de la variación del IPC. Está previsto el establecimiento de un índice estatal de referencia de precios para que exista un punto de referencia y un mayor control sobre los precios.
  • Las comunidades de propietarios, deberán incrementar su fondo de reserva en un 10% con el fin de destinarlos a la realización de obras para mejorar la accesibilidad, para ello la administración pública contribuirá, también, con un 75%.
  • Con respecto a las viviendas turísticas, estas deberán ser comercializadas o publicitadas a través de canales de ofertas turísticas. Sin embargo, este nuevo Real Decreto Ley, concede a las comunidades de propietarios la posibilidad de decidir si esta actividad puede darse o no, mediante una mayoría de tres quintos.
  • Fiscalmente se ha modificado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con el fin de bonificar un 95% a las viviendas que estén en alquiler. Por otra parte, a las viviendas que se encuentran desocupadas se les aplicará un recargo en dicho impuesto. Con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedará eliminado de los alquileres.

Respecto a la normativa anterior, podemos sacar en conclusión que todas estas modificaciones tratan de proteger más al inquilino en este tipo de contratos.

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