30 Septiembre

PRÓRROGAS Y AMPLIACIONES EN ERTES Y EN PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS. DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 AL 31 DE ENERO DE 2021

PRÓRROGAS Y AMPLIACIONES EN ERTES Y EN PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS. DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 AL 31 DE ENERO DE 2021

Hoy día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual establece nuevas medidas de apoyo a las empresas y autónomos frente a las reducciones y/o limitaciones en la actividad derivadas de la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

A continuación hacemos un resumen de las medidas establecidas en este extenso Real Decreto-ley:

MEDIDAS PARA EMPRESAS: ERTES.

1.- PRÓRROGA AUTOMATICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.

2.- NUEVAS SOLICITUDES DE ERTES POR IMPEDIMIENTOS O LIMITACINES DE ACTIVIDAD.

Las empresas que vean impedida su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar nuevo ERTE durante la vigencia de dichos impedimentos.

También podrán solicitar nuevo ERTE aquellas empresas que vean limitada su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

Estos nuevos ERTES están condicionados a su autorización por la Autoridad Laboral, previa su solicitud y conllevarán exenciones en la aportación empresarial de los seguros sociales en determinados porcentajes según el tipo de ERTE, mes aplicable y el número de trabajadores de la empresa, alcanzando desde el 70% de exoneración hasta el 100%.

3.- ERTES POR CAUSAS TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION VINCULADAS A COVID-19.

Podrá solicitarse este tipo de ERTE mientras esté vigente uno de los referidos en los apartados anteriores.

4. SALVAGUARDA DEL EMPLEO Y OTRAS RESTRICCIONES.

Las empresas afectadas por alguno de los ERTES anteriores adquieren el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses.

Por otra parte, se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones mientras se apliquen los ERTES.

Por último, la Disposición adicional Primera de este R.D. establece exoneraciones adicionales para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación, cuyos expedientes se hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero  de 2021 ycuya actividad se encuentre relacionada en el anexo de este Real Decreto-ley, dependa o forme parte de la cadena de este grupo de actividad.

MEDIDAS PARA AUTONOMOS: PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

1.- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSION TEMPORAL DE SU ACTIVIDAD A CONSECUENCIA DE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

La Prestación durará mientras dure la medida de suspensión decretada por la Autoridad y será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.

Los autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se mantenga la suspensión.

El plazo para solicitarla será de 15 días desde la resolución o acuerdo de suspensión.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS QUE NO TENGAN DERECHO AL CESE Y QUE, ADEMÁS, CAREZCAN DE INGRESOS SUFICIENTES Y VEAN REDUCIDO LOS MISMOS.

Solo podrán acogerse a esta prestación los autónomos que carezcan del derecho al cese de actividad por no tener cubierto el periodo de carencia o por no poder acogerse a la prestación que se menciona en el apartado siguiente. Deben estar de alta desde el 1 de abril.

Los requisitos económicos para tener derecho a esta prestación son los siguientes:

  • No tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en el último trimestre de 2020
  • Sufrir, en este cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

Los requisitos económicos serán objeto de revisión a partir del 1 de marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen dentro de plazo.

El reconocimiento a la prestación podrá comenzar a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración de 4 meses siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre; En otro caso, los efectos quedarán fijados el primer día del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de enero de 2021.

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.

Los autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se cobre la prestación y vendrán obligados a cotizar por el cese de actividad una vez terminen el cobro de la prestación.

3.- PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y PRORROGA DE LAS YA CAUSADAS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2020.

- Los autónomos que vinieren percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena que se activó para este verano, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero  de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos establecidos para su concesión.

- Para los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante este tercer trimestre pero si la percibieron hasta el 30 de junio de 2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad compatibilizándola con el trabajo si tienen cubierto un mínimo de un año continuado de cotización por cese de actividad. Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021.

En ambos casos, prórroga o nueva solicitud, requieren una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 % en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

El reconocimiento a la prestación, que tendrá carácter provisional, será con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.

Los requisitos económicos serán objeto de control por las Mutuas a partir del 1 de marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen dentro de plazo.

En esta última prestación, el autónomo deberá pagar la cuota correspondiente, salvo que no desarrolle actividad alguna.

Estas son las medidas de empleo más importantes establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020 publicado en el día de hoy que, como ha pasado con anteriores medidas de esta índole, requerirán de más concreción o determinación a la hora de hacerlas efectivas, según cada caso particular.

Pueden acceder al documento completo pinchando en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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