30 Septiembre

PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2021

PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2021

Ayer día 29 de septiembre de 2021 fue publicado el Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Esta norma prorroga tanto los ERTES como las prestaciones extraordinarias a los autónomos con las siguientes precisiones:

1.- ERTES.

Los ERTE actuales se prorrogarán automáticamente durante el mes de octubre y con las mismas exoneraciones que en septiembre.

A partir de noviembre, las empresas que ya estuvieran en ERTE y quieran prorrogarlos deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre. Esta prórroga termina el 28 de febrero.

Además, en caso de nuevas medidas restrictivas a consecuencia del Covid-19 adoptadas entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, las empresas podrán solicitar nuevo ERTE por impedimento o limitación.

En cuanto a las bonificaciones a aplicar en las cotizaciones a la Seguridad Social por estos ERTES, tanto los prologados a partir de noviembre de 2021 como los nuevos por limitación, varía según las empresas desarrollen o no acciones formativas a los trabajadores afectados por el ERTE.

Estas acciones deben realizarse hasta el 30 de junio de 2022 con un número de 30 ó 40 horas, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Las exoneraciones se aplicarán a la cuota empresarial en los siguientes porcentajes:

  • 40% ó 50%, dependiendo del número de trabajadores de la empresa si no se desarrollan acciones formativas.
  • 80% si se desarrollan acciones formativas

Para los nuevos ERTES restrictivos se aplicará la bonificación del 100% de la cuota empresarial.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE AUTONOMOS.

En primer lugar, los autónomos afectados por nuevas suspensiones temporales de la actividad a consecuencia del COVID-19 podrán acceder a estas ayudas, con una prestación del 70% de la base mínima, salvo para dos o más convivientes con derecho a dicha prestación que será del 40%.

En cuanto a aquellos autónomos que a 30 de septiembre estuviesen percibiendo la prestación y no hayan agotado los periodos de prestación, podrán prorrogar dichas prestaciones hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que sus ingresos del tercer y cuarto trimestre del 2021 se reduzcan en más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

En caso de que el autónomo no pueda acceder a la anterior, podrá prorrogar dicha prestación en la cuantía del 50% de la base mínima siempre que no tengan rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y acrediten en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

En ambos casos las cuotas de los autónomos deberán abonarse y solo serán reintegrables posteriormente por las Mutuas en caso de suspensión de actividad.

También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada.

Por otra parte, aquellos autónomos que a 30 de septiembre vinieran percibiendo la prestación extraordinaria pero no la prorroguen tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones con las siguientes cuantías:

a) 90% en el mes de octubre 2021.

b) 75% en el mes de noviembre 2021.

c) 50% en el mes de diciembre 2021.

d) 25% en el mes de enero 2022.

Para estas exenciones se requiere alta hasta el 31 de enero de 2022.

OTRAS MEDIDAS.

Este R.D. ley también prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el Plan Mecuida que permite a los trabajadores que tengan que cuidar de familiares a consecuencia del COVID solicitar que la empresa la adapte o reduzca su jornada con reducción de salario en la misma proporción.

SMI.

Además, el Salario Mínimo Interprofesional sube y queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021 [Real Decreto 817/2021, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021].

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

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