27 Junio

PRÓRROGA DE ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE Y OTRAS PRESTACIONES PARA EL AUTÓNOMO

PRÓRROGA DE ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE Y OTRAS PRESTACIONES PARA EL AUTÓNOMO

Este sábado 27 de junio se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Las principales medidas de esta norma dirigidas al empleo y los autónomos son las siguientes:

1.- Respecto a los ERTES:

Los ERTES derivados del Covid-19 quedan prorrogados hasta el 30 de septiembre salvo renuncia anterior por parte de la empresa.

Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, las empresas que se mantengan en ERTE quedarán exoneradas en sus cuotas empresariales a la Seguridad Social en los porcentajes que se indican a continuación:

  • Respecto de trabajadores que reinicien o hayan iniciado anteriormente su actividad, la exención alcanzará el 60% para los devengos de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores, o del 40% para empresas con 50 trabajadores o más.
  • Respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 35% para los mismos devengos y empresas con menos de 50 trabajadores, o del 25% para empresas con 50 trabajadores o más.

Aparte de mantenerse el compromiso de empleo, esta norma prohíbe a las empresas que se mantengan en ERTE: realizar horas extraordinarias, externalizar la actividad y nuevas contrataciones.

2.- Respecto a los Autónomos (medidas solo aplicables a aquellos Autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el Estado de Alarma):

2.1- Exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las consiguientes cuantías:

  • 100% de las correspondientes al mes de julio.
  • 50 % de las correspondientes al mes de agosto.
  • 25 % de las correspondientes al mes de septiembre.

2.2.- Nueva solicitud de prestación por cese de actividad durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020:

Esta prestación, que no requiere el efectivo cese, permitiendo continuar con la actividad, necesitará de una nueva solicitud y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros o, prorrateados en los 3 meses la cantidad de 1.939,58 euros mensuales.

La solicitud de esta nueva prestación deberá realizarse antes del 15 de julio cuando se prevea que se cumpliran los requisitos anteriores. Si se solicita con posterioridad tendrá efectos, únicamente, a partir del día siguiente a la solicitud. En caso de que finalizado el trimestre no se haya cumplido el requisito, el importe debe ser devuelto o será reclamado por las Mutuas.

En el caso de solicitarse esta prestación, no se aplicarán las exenciones referidas en el punto 2.1, aunque si que quedarán exentos de abonar la parte de contingencias comunes de la cuota durante dicho periodo.

Al margen de este nuevo Real Decreto, todavía se está a la espera de que el Gobierno, a través de las Mutuas o de la Tesorería General de la Seguridad Social, establezca la forma y plazo de devolución de las cuotas indebidamente abonadas una vez concedido el cese extraordinario de actividad. También del pago de la prestación del mes de junio de 2020, mes que finaliza la prestación ya concedida.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

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