23 Septiembre

Plazo de renuncia de la cobertura por cese de actividad

Plazo de renuncia de la cobertura por cese de actividad

19H (1)

Estimados clientes, El pasado día 19 de septiembre fue publicado en el B.O.E. la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015. Según la misma, el 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 35/2014, que, a su vez, modificó la Ley 32/2010. Entre las modificaciones se elimina la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales. Sin embargo, no se fija un plazo para que los autónomos en alta opten por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario. Ante esta laguna normativa, se dicta la presente Resolución que regula el plazo para ejercer dicha opción durante 2015. La Resolución resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya se encontraran en alta el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria. Estos trabajadores podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad (siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015) hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de ese mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero de 2016. Para aquellos trabajadores que hayan solicitado la renuncia en momento anterior a esta Resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. En este supuesto, se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la Resolución. Esta cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que para ampliar información sobre esta medida, pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante. Reciban un cordial saludo de,   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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