Contrato de Formación

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores alternando actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa por lo que es una opción muy recomendable y muy económica para la empresa que requiere de personal con las siguientes características:

Características del contrato:

– Se celebra con trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional reconocida para el puesto u ocupación objeto del contrato. (El límite máximo de edad no será de aplicación en personas con discapacidad ni colectivos en situación de exclusión social).
– La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.
– El contrato podrá prorrogarse hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de 3 años.
– No podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima (el resto, 25 y 15% respectivamente, corresponde a tiempo en formación). Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
– No se podrán celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

Actividad formativa: quién la imparte y su financiación.

– Se imparte en centros de formación autorizados y/o acreditados o en las propias empresas cuando estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
– El pago a los centros de formación se realizará mensualmente por la empresa al centro. Este coste de formación es reintegrable mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Coste actividad formativa:

– 215 € al mes el primer año
– 130 € al mes a partir del segundo año.

Incentivos para las empresas:

– Durante toda la vigencia del contrato y prórrogas se aplicará una reducción del 100% de todas las cuotas de los trabajadores y de las empresariales a la Seguridad Social, correspondiente a dichos contratos, en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en empresas con plantilla igual o superior a esa cifra.

Requisitos para la reducción del 100% de las cuotas a la S.S:

· Trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.
· La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
· La contratación no puede realizarse a parientes, hasta el segundo grado inclusive, del empresario salvo que el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o que se trate de un autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.
· El trabajador no puede haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
· El trabajador no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
Los trabajadores contratados en formación, tendrán cobertura de todas las contingencias protegibles del Sistema de Seguridad Social, incluido desempleo.
– Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje finalizados, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año (o 1.800 euros/año en el caso de mujeres), durante tres años.

Salario (y coste total para el empresario):

SMI o salario de convenio – 75% el primer año = (484 € mes)
SMI o salario de convenio – 85% el segundo o tercer año = (549 € mes)
Las cotizaciones a la Seguridad Social y coste de la formación están reducidos y bonificados al 100%(75% en empresa de 250 trabajadores o más).

Cobertura Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

Nos es grato informarles de que, como cada año, el día 30 de septiembre es el último día de plazo para solicitar la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de aquellos autónomos que no la tienen (surtiendo efecto el 1 de enero del año siguiente).

Estas coberturas profesionales no son obligatorias para los autónomos, sino voluntarias, pero en caso de no tenerlas cubiertas el autónomo no tendrá derecho a la gratuidad de la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (ni por Mutua ni por la Seguridad Social), debiendo abonar los gastos que ocasione en relación a dicha asistencia.

Para ampliar información sobre esta medida no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Formación Continua

Cada empresa dispone de un crédito anual, que varía en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional en el año anterior. Este crédito es anual y no acumulable, es decir, los créditos del año si no se consumen en cursos de formación se pierden.
Los créditos se hacen efectivos mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación. Tienen derecho a esta formación todos los trabajadores que estén acogidos al régimen general, independientemente del tipo de contrato y del número de horas que estén contratados.
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones formativas, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada el año anterior el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

TABLA DE CRÉDITOS SEGÚN PLANTILLA

Nº Trabajadores Crédito
De 6 a 9 …………..100%
De 10 a 49…………. 75%
De 50 a 249………. 60%
De 250 a más…….. 50%

No obstante, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa con carácter anual.

La impartición de esos cursos se realiza en centros autorizados y/o acreditados.

La oferta formativa y costes de las mismas varían en función de los centros de formación, pero suelen ajustarse a los requerimientos formativos y créditos disponibles de las empresas. Entre las ofertas formativas podemos encontrar, por ejemplo, cursos relacionados con gestión administrativa, atención al cliente, informática, albañilería, técnicas de venta, idiomas, mecánica, jardinería, primeros auxilios,
seguridad y sanidad, contabilidad, protección de datos….

Igualmente, la mayoría de los centros dispone de las modalidades de cursos presenciales, a distancia u online, según necesidades del alumno-trabajador.

En caso de que estén interesados o quieran solicitar más información no duden en ponerse en contacto con su Asesoría.