AYUDAS DE 300 EUROS PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR EL INCREMENTO DE COSTES ENERGETICOS DERIVADOS DE LA INVASION DE UCRANIA

En el D.O.G.V. de hoy día 12 de julio de 2022 se ha publicado el DECRETO 92/2022, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Los beneficiarios de esta ayuda son personas físicas (autónomos) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Encontrarse en algún epígrafe del IAE relacionados en el anexo del Decreto.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

d) Que las personas solicitantes se hayan visto afectadas económicamente por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia al menos por un importe igual o superior a 300 euros.

Se considerarán gastos subvencionables el incremento de los costes energéticos que hayan soportado el autónomo durante el periodo de febrero a junio de 2022, con relación al mismo periodo en 2021, y cuya cantidad debe ser superior a 300 euros.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 300 euros por autónomo.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en este decreto.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 15 de julio de 2022 y finalizará a las 23:59 del día 22 de julio de 2022.

Adjuntaos el enlace de la publicación para conocer los epígrafes del IAE beneficiarios: https://dogv.gva.es/datos/2022/07/12/pdf/2022_6579.pdf

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDA DE 200 EUROS PARA AUTONOMOS, TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS

En el B.O.E. del día 26 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Su artículo 31 aprueba una línea de ayudas para autónomos, trabajadores y desempleados de bajo nivel de ingresos, esto es, que en 2021 hubieren percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales, todo ello computado de forma conjunta con las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio.

La ayuda es un pago único de 200 euros.

La solicitud debe presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hasta el 30 de septiembre.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

El D.O.G.V. de hoy día 16 de junio de 2022 ha publicado el Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y objeto.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, que contraten o haya contratado a partir del 1 de enero de 2022 y a jornada completa, durante al menos 24 meses, a personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos desfavorecidos:

1. Personas trabajadoras desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años.

c) Personas mayores de 50 años.

2. Personas trabajadoras muy desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años

c) Personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Se debe incluir, al menos, 20 contratos subvencionables y la contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los 12 meses anteriores

Cuantía

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de personas desfavorecidas: 6.300 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 7.000 euros.

b) En el caso de personas muy desfavorecidas: 12.600 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 14.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 20 de septiembre de 2022.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Esto obliga a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, a elaborar un protocolo de acoso en el ámbito laboral, para prevenir, sensibilizar y atajar la discriminación en el ámbito laboral.

Por su parte, esta obligación para las empresas se contempla, igualmente, en el art. 2.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual dispone que “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

De todo esto la Inspección de Trabajo trae buena cuenta pudiendo imponer sanciones de hasta 187.515 euros (LISOS).

Esta nueva obligación de gestión se suma a otras ya conocidas desde hace años como lo son las de llevar una gestión en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Protección de Datos.

En la mayoría de los casos la gestión de todo lo anterior requiere del adecuado asesoramiento por parte de empresas especializadas, cuyo primer contacto puede realizarse, sin compromiso, a través de nosotros, Su Asesoría.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS PARA FINANCIAR COSTES FIJOS RETA

Se ha publicado en el D.O.G.V. el Extracto de Resolución por la que se convocan ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Objeto de la ayuda:

El objeto es convocar para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA, de las personas autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año 2022, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

Cuantía

La cuantía de la subvención será:

  • 3.000,00 euros en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

  • 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
  • 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 6 de mayo de 2022.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCION PARA AUTONOMAS EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCION

El D.O.G.V. del 6 de abril de 2022 ha publicado el Extracto de Resolución por la que se convocan subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios, condiciones y objeto:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contraten a personas desempleadas a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Cuantía:

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

Los importes anteriores se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos treinta horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia hoy 7 de abril y finalizará el 15 de septiembre de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCION AL FOMENTO DE EMPLEO AUTONOMO PARA PROYECTOS INNOVADORES. COMUNIDAD VALENCIANA

El D.O.G.V. de hoy día 21 de marzo de 2022 ha publicado el Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas al Programa de fomento de empleo del trabajo autónomo.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y condiciones.

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo hasta el inicio de la actividad que se constituyan en trabajador autónomo o por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2022 en proyectos innovadores que reúnan las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

Cuantía

La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 30 de junio de 2022.

Estas subvenciones se tramitan en régimen de concurrencia competitiva.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE COLECTIVOS VULNERABLES. AÑO 2022

El D.O.G.V. de hoy día 4 de marzo de 2022 ha publicado el extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y objeto.

Empresas y autónomos de naturaleza privada con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contrate, con posterioridad a la publicación del extracto y mediante contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración (al menos, 12 meses de inscripción).

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

Las personas destinatarias deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

El contrato debe mantenerse al menos 24 meses.

Cuantía.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto y finalizará el 31 de mayo de 2022.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBIDA DEL S.M.I. Y OTRAS MEDIDAS LABORALES URGENTES

Hoy se han publicado en el B.O.E. el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 y el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En cuanto al primero de ellos fija el salario mínimo interprofesional en la cantidad de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, por lo que deberán abonarse las diferencias desde esa fecha a aquellos trabajadores con salarios por debajo de dicha cifra.

En cuanto a la segunda de las normas mencionadas, establece, entre otras medidas, las siguientes de interés laboral:

1.- En cuanto a los autónomos:

En primer lugar, los autónomos que hasta el 28 de febrero hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán las siguientes exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social:

a) 90% en el mes de marzo de 2022.

b) 75% en el mes de abril de 2022.

c) 50% en el mes de mayo de 2022.

d) 25% en el mes de junio de 2022.

Será requisito pata todas ellas mantener el alta hasta el 30 de junio de 2022.

Recordar que esta prestación finaliza el 28 de febrero por lo que los autónomos que hasta ahora la han estado percibiendo cesaran en la misma, salvo que se den las circunstancias que se indican a continuación.

En segundo lugar, establece, a partir del 1 de marzo de 2022, una nueva prestación extraordinaria por cese para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19, en cuantía del 70% de la base mínima, salvo convivencia con más de un perceptor que será del 40%, y con exoneración de cotizar.

El derecho a esta nueva prestación finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Sera incompatible con otras prestaciones, salvo excepciones, y deberá solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre o antes del 21 de marzo si ya existe antes del 1 de marzo.

2.- En cuanto a los ERTES:

Los ERTES por causa de fuerza mayor a consecuencia del COVID vigentes todavía se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022, si bien las exenciones en la cotización se aminoraran respecto a las que se vienen disfrutando en un 20% en cada uno de los supuestos de limitaciones y en un 10% en los supuestos de impedimento.

3.- Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022 que permite que los trabajadores puedan adaptar su jornada para hacerse cargo del cónyuge o familiares hasta el segundo grado confinados por Covid.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

LINEA DE FINANCIACION BONIFICADA IVF AFIN PARA AUTONOMOS Y PYMES

El Instituto Valenciano de Finanzas IVF ha publicado una nueva línea de financiación bonificada, Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO, que ofrece préstamos que incorporan una ayuda directa en forma de tramo no reembolsable de hasta el 20% del capital concedido, porcentaje al que se sumará un 10% más en aquellos casos en los que la financiación se destine a la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental o inclusión social, al amparo del programa Astrea de la Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, con lo que la ayuda puede llegar a ser del 30% del capital concedido en la operación.

Los beneficiarios podrán ser autónomos y pequeñas o medianas empresas radicadas en la Comunitat Valenciana que dediquen el préstamo a proyectos empresariales con la siguiente finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

En cuanto al importe a conceder, en operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, el valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo, o a 300.000 euros si es una microempresa.

Las condiciones del prestamos son la siguientes:

  • Plazo / carencia: En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital. En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
  • No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
  • Tipo de interés: se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Adjuntamos el enlace de la página de IVF donde se puede obtener más información sobre esta línea de financiación: https://prestamos.ivf.es/es/prestamos/linea-bonificada-ivf-afin-liquidez-pyme-autonomo/#beneficiarios

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.