25 Mayo

OPERACIONES VINCULADAS.

OPERACIONES VINCULADAS.

Las operaciones vinculadas son las que se realizan entre personas físicas y/o jurídicas, en las que se halla un determinado nexo, puede ser debido a una relación familiar, o bien por una asociación entre integrantes de una empresa. Cuando la operación que se efectúa se realiza bajo estos términos se considera operación vinculada.

¿A quiénes afectan estas operaciones vinculadas?

  • Una empresa y sus socios, sus administradores o consejeros.
  • Una empresa y sus familiares, ya sea su cónyugue, o personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por línea directa o colateral hasta tercer grado.
  • Entre compañías que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

¿Cuáles son las operaciones más frecuentes consideradas de operaciones vinculadas?

Patrimonio personal a nombre de una sociedad, Préstamos entre sociedades, o entre el socio y la sociedad, Arrendamientos, Ventas de inmovilizado y Aportaciones no dinerarias.

Documentación informativa que es obligado presentar al realizarse una operación vinculada.

Las operaciones vinculadas deberán informarse en el Impuesto sobre Sociedades, cuando la operación supere el importe de 100.000. Además son de obligada mención en la memoria de las Cuentas Anuales.

Tal y como se establece en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, en caso de realizarse una operación vinculada, se tendrá que presentar a partir de noviembre el modelo 232.

Los requisitos que te obligan a presentar el modelo son:

  1. Cuando en las operaciones realizadas con personas o empresas vinculadas supere el volumen de 250.000€ anuales.
  2. Cuando se superen los 100.000€ en operaciones específicas.
  3.  Cuando se realicen operaciones con una misma persona o entidad, del mismo tipo y se hayan calculado por el mismo método de valoración y estas supongan más del 50% de la cifra de negocio de la entidad.

¿Qué empresas están excluidas de presentar la documentación necesaria en una operación vinculada?

No estarán obligadas a presentar la documentación de operaciones vinculadas las empresas cuyo importe de cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros durante el período impositivo, o cuando el importe total de la operación vinculada no supere la cantidad de 100.000 euros del valor de mercado.

¿Cómo se estima el valor de mercado de las operaciones vinculadas?

Estas operaciones se estimarán por el valor de mercado, que este es aquel que se hubiera establecido en condiciones de libre competencia.

Para determinar el valor de mercado se aplican los siguientes métodos:

Método del precio libre comparable: Este método se trata de comparar el precio del bien o servicio en la operación vinculada, con otra operación de características similares, lo que se conoce como una operación entre personas independientes y en circunstancias equiparables.

Método del coste incrementado: En este método tendrás que añadir al valor de adquisición del bien o servicio o coste de producción, el margen habitual que sueles aplicar al resto clientes en operaciones similares, o bien el que otras entidades del sector suelen aplicar por estas operaciones con personas independientes.

Método del precio de reventa: En este método tienes que descontar del precio de venta del bien o servicio el margen, que se aplicaría en una reventa en condiciones idénticas con personas independientes, cuando se ha calculado este margen se aplicaría a la operación vinculada para confirmar que se ha efectuado por valor de mercado.

   

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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