El Real Decreto-ley 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos que está basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Este sistema obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.
Esta elección se podrá cambiar hasta 6 vedes durante el año natural, realizándose de oficio una regularización anual en función de los rendimientos reales comunicados posteriormente por la Agencia Tributaria a la Seguridad Social que determinará las bases definitivas, reclamando o devolviendo lo que correspondan según los casos.
Aunque este sistema entra en vigor el 1 de enero de 2023, hasta que no se ejercite la elección en base a la previsión de rendimientos de cada autónomo, se tomará en cuenta las bases que cada uno tenga en diciembre de 2022, con los incrementos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determine.
Todo ello afecta tanto a autónomos personas físicas como a autónomos societarios, eliminándose para todos las limitaciones en cuanto a bases máximas según la edad, siempre que los rendimientos netos establezcan la aplicación de tramos superiores.
Para quienes tengan actualmente (diciembre de 2022) una base superior a la que le corresponda según tramos, podrán seguir cotizando por la misma siempre que no la modifiquen posteriormente. Los que tengan una base inferior deberán aplicar los tramos que le correspondan, una vez se posibilite el ejercicio de elección o, en todo caso, cuando se regularice de oficio. Los que disfruten de tarifa plana comenzarán con el nuevo sistema de tramos cuando terminen todas las reducciones que le correspondan.
A continuación se expone la tabla para el año 2023 publicada en dicho Real Decreto-ley:
Tramos | Tramos de rendimientos netos 2023 Euros/mes | Base mínima – Euros /mes | Base máxima – Euros/mes |
Tramo 1 | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 |
Tramo 3 | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tramo 1 | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tramo 3 | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 |
Tramo 4 | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 |
Tramo 5 | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 |
Tramo 6 | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
Tramo 7 | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 |
Tramo 8 | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 |
Tramo 9 | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 |
Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 |
Tramo 11 | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
Todavía estamos a la espera de más información de la Seguridad Social sobre este nuevo sistema y, en concreto, de cómo realizar y mecanizar las elecciones de bases según previsiones.
Les iremos informando de este nuevo sistema en cuanto tengamos más información de la Administración para la implantación del mismo.
Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.