20 Enero

NUEVAS MEDIDAS ADICIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA POR AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

NUEVAS MEDIDAS ADICIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA POR AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Desde ayer la mayoría de los medios de comunicación están anunciando nuevas medidas en la Comunidad Valenciana adicionales a las que ya se decretaron tras las Navidades, como la ampliación del toque de queda a las 22:00 horas y la mayor reducción en el aforo en comercio y hostelería.

Aun así, hemos tenido que esperar a la publicación oficial de estas medidas en los Diarios que ha llegado, finalmente, a media mañana del día de hoy 20 de enero de 2020, en el D.O.G.V.

Entre las nuevas medidas restrictivas y/o limitativas que afectan a las empresas están las siguientes:

Cierre de las siguientes actividades y establecimientos:

  • Hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo servicio de recogida en local o a domicilio. Se exceptúan servicios esenciales de hostelería en hospitales, en hoteles y alojamientos turísticos, los ubicados en empresas o centros de trabajo, los servicios de comedor escolar en guarderías y centros docentes y los ubicados en áreas de servicio.
  • Centros recreativos de mayores y jóvenes y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

Medidas en locales comerciales:

  • Los locales comerciales y superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúan: comercio esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

Estas medidas deben hacerse efectivas durante 14 días desde las 0:00 horas del jueves día 21 de enero de 2021.

Todas aquellas empresas afectadas por cualquiera de estas medidas podrán solicitar ERTES a sus trabajadores y, si están afectados por cierres, los autónomos podrán solicitar, además, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que contempla el art. 13.1 del RD 30/2020. Tanto los ERTES como los ceses de actividad finalizarán cuando finalice la obligatoriedad de estas medidas, previstas inicialmente por 14 días.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

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