El 16 de Junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario introduciendo una serie de cambios. Los cambios son los siguientes:
Reparto de los gastos de hipoteca:
El cliente solo tendrá que pagar por la tasación y su copia de la escritura, mientras que el banco tendrá que pagar la gestoría, el registro, la notaría, el IAJD y su copia de escritura. Además, en caso de subrogación de acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco será el que tendrá que pagarle una compensación al antiguo.
Protección del consumidor
Comisión por amortización anticipada
Solo se podrá cobrar si al banco le genera una pérdida financiera. Los límites dependerán de si la hipoteca es variable o fija:
Plazo para embargar la casa
Se establece unos requisitos más restrictivos para poder activar la cláusula de vencimiento anticipado. Solo se podrá iniciar cuando alcance los límites siguientes:
Además se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio.
Cláusula suelo.
Se prohíbe para las hipotecas variables la aplicación de un interés mínimo. Pero si se mantendrá el interés mínimo del Euribor al 0% aunque el Euribor baje a un diferencial negativo.
Una mayor libertad para cambiar de banco
En caso de querer cambiar de compañía, aunque nuestra entidad realizase una contraoferta mejor o igual a la de la entidad a la que queramos cambiarnos no estamos obligados a aceptarla como antes.
Pasarse del tipo variable a fijo.
Ya sea mediante un pacto con la propia entidad o mediante una subrogación de acreedor para irse a otro banco, será un proceso mucho más barato. De hecho solo se cobrara durante los tres primeros años del plazo una comisión máxima de 0,15%.
Limites a los productos vinculados.
Se prohíben que los bancos obliguen a contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas. Pero si se permite las combinadas, es decir, el banco si podrá reducir el interés a cambio de que se suscriban a varios de sus servicios.
Finalidad de la norma
Es la protección de personas físicas prestatarias, fiadores o garantes de préstamos a los que les es aplicable la Ley 5/2019; se amplía, por tanto, la protección y exigencias de transparencia no sólo a consumidores sino a personas físicas autónomos (profesionales autónomos y empresarios individuales que no actúen como consumidores)
Financiado por el Programa KIT Digital, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España "Next Generation EU".
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