08 Junio

NUEVA LEY DE TURISMO, OCIO Y HOSPITALIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

NUEVA LEY DE TURISMO, OCIO Y HOSPITALIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
En el DOGV de hoy, 8 de junio de 2018, se ha publicado la LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, aprobada el mes pasado y que sustituye a la anterior Ley de Turismo de 1998. Su ámbito de aplicación, dentro de la Comunidad Valenciana, integra a las empresas turísticas y a sus establecimientos, a quienes presten servicios turísticos o afines, a las personas usuarias de servicios turísticos, a la sociedad receptora, a los recursos y actividades que integran el sector turístico y a las administraciones y entidades públicas que desarrollen su actividad. La Ley establece como compromisos los de sostenibilidad, hospitalidad, seguridad y garantía, vertebración territorial, competitividad del sector turístico, calidad en la prestación de servicios, agilidad, transparencia, participación y corresponsabilidad, respeto entre los derechos de turistas y vecinos, turismo accesible e inclusivo, e igualdad. Destaca la mención constante al término “ética” de turismo que incorpora la norma. Como principales novedades de esta nueva regulación destacan:
  • Se eleva la cuantía de las sanciones económicas hasta los 600.000 euros.
  • Se crean, como órganos de coordinación de la acción turística, el Consejo Valenciano del Turismo, la Comisión Interdepartamental de Turismo y el Comité de Ética del Turismo. El organismo público para la gestión de la política turística se denomina "Turisme Comunitat Valenciana".
  • Su artículo 34 contempla la marca "Comunitat Valenciana".
  • Prevé la redacción del Plan Estratégico del Turismo de la Comunidad Valenciana y de un Estatuto del Municipio Turístico regulador de su régimen jurídico.
  • El nuevo texto incorpora, como principio general, el libre acceso a la actividad turística por los operadores legalmente establecidos en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.
  • Regula las viviendas de uso turístico.
Es de destacar su Capitulo II Título II de su Libro I, donde informa de los Derechos y Obligaciones tanto de personas usuarias de los servicios turísticos como de las empresas turísticas (arts. 16 a 20), estableciéndose el cuadro de infracciones y sanciones en sus preceptos del 91 a 96. Pueden acceder al documento completo en el siguiente enlace: http://www.dogv.gva.es/datos/2018/06/08/pdf/2018_5692.pdf   Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es
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