04 Mayo

NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA EL AÑO 2017.

NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA EL AÑO 2017.

Como cada año durante el mes de Abril, además de las lluvias, las torrijas y la Semana Santa, comienza la campaña de la declaración de la renta.

¿Quiénes deben realizar la declaración de la renta 2017?

Los contribuyentes que residan en territorio español durante más de 183 días del año natural, o que la base de sus actividades económicas se establezca en España, directa o indirectamente salvo las personas físicas cuyos Rendimientos del Trabajo sean iguales o inferiores a 22.000€, de un único pagador. En caso de que provengan de varios pagadores, los rendimientos del segundo pagador y posteriores si los hubiera, no deberán superar la cantidad de 1.500€. Si se diera esta situación, el límite general es de 12.000€.

Este límite de 12.000€ también se aplica si:

1.- Provienen exclusivamente de pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas.

2.- Pensión compensatoria del cónyuge o anualidades de alimentos no exentas.

3.-El pagador de los rendimientos del trabajo no tiene la obligación de retener.

No tendrán obligación a presentar el IRPF:

1.- Si los rendimientos por capital inmobiliario han sido inferiores a 1.600€.

2.- Los contribuyentes cuyos rendimientos obtenidos por rentas inmobiliarias (arrendamientos), rendimientos de letras del tesoro (dividendos de acciones) y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado son inferiores a 1000€.

3.- Si se hayan obtenido pérdidas patrimoniales por valor de 500€.

 

¿Cuáles son las novedades de la declaración de la renta para este 2017?

 
  1. Plazo: desde el 4 de Abril hasta el 2 de Julio.
  2. Los autónomos que trabajan desde casa pueden desgravarse los suministrospincha para más información
  3. La nueva aplicación que ha desarrollado la AEAT "Renta WEB" para las rentas más sencillas.
  4. Mejora del servicio “le llamamos”, para aquellas personas que quieran presentar la declaración de forma telefónica.
  5. Borrador de declaración,  se podrá solicitar el borrador. En cambio ha desaparecido la opción del envío del número de referencia del borrador a través de SMS.
  6. Fraccionamiento del pago, entre el 27 de Junio y 2 de Julio y el segundo hasta el 22 de Septiembre de 2018.
  7. Modificación Mínimo Personal y Familiar, se ha modificado para ampliar su aplicación a quiénes tengan atribuido mediante resolución judicial su guarda y custodia.
  8. Clausula suelo, es necesario que se regularicen los ejercicios anteriores, en caso de haberse computado como gasto deducible por deducción por vivienda habitual o de C.C.A.A.
  9. Herencia 2017, se deben incluir las ganancias que se han generado y los herederos sí que tienen que hacerse cargo de la declaración del difunto.
  10. Cambios en los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, no se tendrán en cuenta como renta del trabajo en especie, los que sean financiados por empresas que comercialicen productos para los que sea necesario que el trabajador tenga una formación acorde a la función a desempeñar.
  11. Rectificaciones de autoliquidación del IRPF, a partir de 2017 los contribuyentes podrán reclamar la rectificación de autoliquidación del IRPF usando el modelo de declaración que se había presentado.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

  AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es
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