21 Abril

MORATORIA DE COTIZACIONES Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MORATORIA DE COTIZACIONES Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Como ya se anunció en este mismo blog, entre las medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias del Covid-19 establecidas el en Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se encuentra la posibilidad de solicitar moratorias de aportaciones y cuotas de la Seguridad Social y de aplazar el pago de sus deudas con la Seguridad Social.

En cuanto a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social:

Se podrán otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Estas moratorias afectarán:

  • A las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • A las cuotas de los autónomos, cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma.

El plazo para la presentación de las solicitudes de moratoria será el siguiente:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Para solicitar moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020, (es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos).
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Para solicitar moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020 (de los dos períodos de liquidación o solo de uno de ellos).
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Para las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

En cuanto al aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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