04 Enero

MODIFICACIONES FISCALES PARA 2017 (I)

MODIFICACIONES FISCALES PARA 2017 (I)
Con el inicio del nuevo año los autónomos, Pymes y las grandes empresas deberán enfrentarse a las novedades fiscales que presenta el 2017. Las modificaciones que se introdujeron con el Real Decreto ley de 3 del Diciembre entre otras cosas han incrementado el impuesto de sociedades y han eliminado los aplazamientos de impuestos. Aunque Hacienda ha dirigido estas normas hacia las grandes empresas, las Pymes son las que sufren los incrementos fiscales. Algunos de los cambios que se ponen en marcha a partir de 2017 son:
  • Limitación a la compensación de bases negativas.
Esta modificación es aplicable para 2016 y 2017. La medida se basa en entidades con cifra de negocio inferior a 20 millones de euros y en 2017 estas entidades podrán aplicarse el límite del 70% de la base imponible anterior a la reducción por  reserva de capitalización y con un mínimo de un millón de euros. La diferencia con el 2016 es el incremento del 60% al 70% ya que el importe mínimo no varía.
  • Reversión obligatoria como mínimo por quintas partes de las perdidas por deterioro de cartera deducidas antes de 2013.
Todas las entidades deberán integrar en su base imponible como mínimo una quinta parte de las pérdidas que sufran en los ejercicios desde el 1 de enero de 2016 y en los 4 ejercicios siguientes. Si se produce una reinversión superior debido al incremento de los fondos propios o porque haya una recuperación de valor contable, se incluirá toda la renta positiva que corresponda en la base y si queda deterioro se incluiría en la base de forma proporcional a los años que resten hasta 2020.
  • Exención de dividendos y Plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes.
Esta modificación se aplica con el inicio de año. Los requisitos que han de cumplir las participaciones en entidades no residentes para optar a la exención en los dividendos que repartan o de las plusvalías que produzcan serán: Tener una participación significativa y que la participación este sometida a un impuesto similar al que tenemos en España con un tipo nominal del 10%. Este requisito no está cumplido si la participación reside en un paraíso fiscal, a excepción de que sea en un estado de la UE y este acreditado como valido.
  • Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones.
Los cambios introducidos sobre este tema entran en vigor a partir de 2017 y van a suponer una mayor dificultad a la hora de deducir las pérdidas producidas por la transmisión de participaciones en entidades residentes y no residentes. No se podrán deducir pérdidas originadas por la transmisión de participaciones:
  • No será deducible si la participación es significativa del 5% o si el valor de adquisición es de 20 millones de euros. Sin embargo, estas con las condiciones son  necesarias para aplicar la exención de dividendos o plusvalías nombrada anteriormente.
  • Tampoco es posible deducir las pérdidas cuando la transmisión se produce entre entidades no residentes, que no está sometida a un impuesto como el nuestro con un nominal mínimo del 10%, aunque esta participación no alcance el porcentaje de participación significativa.
Es posible realizar una aplicación parcial si los requisitos anteriores también se cumplen parcialmente.
  • En el caso de las transmisiones de participaciones residentes se integraran perdidas cuando no se haya alcanzado un porcentaje de participación del 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros en ningún día del año.
  • En el caso de las transmisiones entre no residentes se podrán deducir perdidas cuando no se cumpla el porcentaje anterior pero si cumpla con el requisito de estar sometida a la imposición mínima del 10% que es el que tenemos en España.
Otra dificultad que presenta esta medida es que en el caso en que podamos computar las perdidas, la integración de las rentas negativas en la base imponible no será total.
  • Cuando la participación se transmite por otra entidad del grupo, la renta negativa se tiene que compensar en las rentas positivas que se han generado por la anterior y que hubieran estado exentas o con derecho a realizar deducción por doble imposición.
  • Las rentas negativas se deducen por el importe de los dividendos recibidos por la participación desde el ejercicio de 2009 siempre que el valor de adquisición no se haya reducido y hayan estado exentos.
  • En los casos de extinción de la participación cuando no se deba por reestructuración si se integraran las rentas negativas. Pero se minoraran según la cantidad de los dividendos recibidos de la participación en los 10 años anteriores siempre que no se redujera el valor de adquisición o hubiera tenido derecho a doble imposición
Cuando las pérdidas se producen por la transmisión de valores a otra entidad del grupo, estas no se computan hasta que los valores se hayan transmitido a un tercero ajeno o cuando las entidades o el comprador dejen de formar parte de grupo.
  • Rentas de establecimientos permanentes en el extranjero
Tras las modificaciones de 2017 se acaba con la posibilidad que existía de integrar las rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero. Hasta 2016 únicamente era posible integrar rentas negativas en el extranjero cuando se producía una transmisión del Establecimiento Permanente o un cese. Tras la modificación únicamente es posible deducir las rentas negativas en caso de cese aunque debe ser minorando las rentas negativas en el importe de las rentas positivas del Establecimiento Permanente con derecho a exención o a deducción por doble imposición.
  • Imposibilidad de deducir las rentas negativas generadas por valoración a valor razonable de la cartera de negociación.
Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable no serán deducibles, únicamente serán hasta el importe del incremento de valor que ha sido integrado en la base imposible previamente.  Esta medida entra en vigor a partir de 2017.
  • Pagos fraccionados
Esta medida se comienza a aplicar desde Octubre de 2016 en el pago a ingresar. Esta medida no afecta a entidades con INCN de menos de 10 millones de euros. Los contribuyentes seguirán calculando el pago aplicando un porcentaje, en general 18%,  sobre la cuota.
  • Deudas tributarias que no se pueden aplazar ni fraccionar.
Esta medida entra en vigor en todos los procedimientos iniciados a partir  del 1 de enero de 2017. Las deudas sujetas a esta normativa son:
  • Deudas del Retenedor; no se podían aplazar. La modificación suprime la exención que tenían los deudores que carecían de vienen para garantizar y que la retirada de su patrimonio tendría efectos sobre su capacidad productiva.
  • Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante recursos o reclamaciones.
  • Deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA. Excepto si se demuestra que las cuotas no fueron pagadas.
  • Deudas por pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Inmovilizados intangibles
Esta medida entro en vigor a partir del 1 de enero de 2016, y establece que los intangibles en los que no se pueda estimar con fiabilidad su vida útil habrán de amortizarse en 10 años. En lo referido al fondo de comercio, la norma contable establece que se recupera de manera lineal en 10 años. A partir de 2016, cuando la vida útil se puede establecer la amortización se contabiliza como gasto deducible y en el caso de que no se pueda establecer el máximo gasto fiscal anual por la amortización será del 5%.
  • Patent Box
Entro en vigor el 1 de julio de 2016 y se basa en un incentivo a la cesión de conocimiento innovadores que ayuda a poder reducir la renta obtenida por la cesión a cuando haya que integrarla en la base del impuesto.   Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante. AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es
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