23 Diciembre

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Se ha publicado en el B.O.E. de fecha 23 de diciembre de 2020 el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Entre las medidas más importantes que establece esta norma y a destacar se encuentran las siguientes:

1.- Medidas para arrendamientos de locales de negocio.

El R.D.-ley distingue según que el arrendador sea o no empresa, entidad pública o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o con superficie de más de 1.500 m2).

Para estos casos de grandes tenedores, a falta de acuerdo previo, se posibilita que el arrendatario solicite al arrendador, antes del 31 de enero de 2021, una de las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que duré el Estado de Alarma y sus prórrogas, y hasta 4 meses después.
  • Una moratoria en el pago de la renta sin penalizaciones ni intereses, por el mismo periodo señalado en el apartado anterior. El pago del aplazamiento se podrá realizar durante el periodo de dos años desde la finalización de la moratoria.

Si tras la solicitud, el arrendador no comunica expresamente en el plazo de 7 días hábiles su decisión de aplicar una u otra medida, se aplicará automáticamente la medida solicitada por el arrendador. En ambos casos la medida se aplicará a partir de la siguiente mensualidad al fin de ese plazo.

Para el resto de arrendamientos de locales, es decir, con arrendadores que no sean grandes tenedores, únicamente se establece la posibilidad, en los mismos términos, de solicitar el aplazamiento del pago de la renta.

Para acceder a cualquiera de las medidas anteriores el arrendatario deberá acreditar que su actividad quedó suspendida como consecuencia del R.D.  926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes de la Autoridad competente, o bien acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2.- Medidas en materia de cotización.

Se establecen exenciones del 85 % o del 75 %, según que la empresa tenga menos o más de 50 trabajadores, en el pago de cotizaciones sociales por los periodos de diciembre de 2020 y enero de 2021, aplicable solo a empresas con ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de determinadas actividades del sector turismo, hostelería y comercio.

3.- Medidas en materia tributaria.

3.1 Aplazamiento de deudas tributarias.

Se podrá conceder el aplazamiento en el ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021. El plazo será de 6 meses y sin devengar intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento.

3.2. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA.

Se prevén reducciones del 20 % al 35 %, según la actividad.

3.3. Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

3.4. Se fijan medidas para paliar la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA en dicho período.

3.5. Se establecen plazos especiales de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

3.6. Se establece un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de las rentas arrendaticias.

3.7. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

3.8. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

4.- Medidas de apoyo para prolongar los periodos de actividad de los contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Se aplican bonificaciones del 50 % en seguros sociales a empresas de los sectores descritos que mantengan trabajadores fijos discontinuos en los meses de abril a octubre de 2021.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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