01 Abril

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO. COVID-19

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO. COVID-19

 

Hoy 1 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Esta extensa norma establece un paquete de medias, indicando en este artículo algunas de las más importantes que vamos a dividir en los siguientes bloques:

 

 

Para empresas y autónomos:

 

  • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de seis meses, sin interés, a empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial. La moratoria afectará al pago de cotizaciones cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social para empresas y autónomos cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

 

Medidas para sostener la actividad económica.

 

  • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas: Se podrá solicitar la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
  • Posibilidad de que autónomos y PYMES soliciten la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

 

Consumidores:

 

  • Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
  • Medidas de restriccion a las comunidades comercilaes de las entidades que realicen una actividad de juego.

 

Medidas de apoyo a familias y colectivos vulnerables.

 

  • Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Condiciones: - Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 o - que hayan sido despedidos con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal de al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración el estado de alarma, sin contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
  • Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Moratoria de deuda arrendaticia de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  • Establecimiento de avales y programas de ayuda en los alquileres de vivienda habitual.
  • La moratoria de deuda pública se aplicará en casos de adquisiciones de :
    1. La vivienda habitual.
    2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
    3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma.
  • Derecho a percepción del bono social por parte de autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
  • Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, e instalaciones.

 

Adjuntamos enlace al Real Decreto-ley 11/2020:

 

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

 

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting

 

 

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