25 Octubre

MEDIDAS DE LA NUEVA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

MEDIDAS DE LA NUEVA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Ya se ha publicado en el B.O.E. la muy esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (B.O.E. 25 de octubre de 2017), con mejoras importantes para los trabajadores autónomos. Alguna de estas medidas entraran en vigor el 1 de enero de 2018, el resto lo harán al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de octubre de 2017. Estas son las reformas más importantes que afecta a los trabajadores por cuenta ajena,:
  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer mes. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • La TGSS devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Se amplía a 12 meses la tarifa plana de 50 euros mensuales en la cotización por contingencias comunes para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los 2 últimos años. Para los que ya disfrutaron la tarifa plana en periodo anterior, el tiempo exigido de no cotización será de 3 añosAsí, la tarifa plana se amplía a 24 meses (12 meses con 50€ de cuota, más 6 meses con bonificación al 50% y seis más con bonificación al 30%). Lo anterior resultará de aplicación aun cuando los autónomos empleen a trabajadores por cuenta ajena. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se recogen mejoras para emprendedores con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se exime el 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Se establece una tarifa plana de 50 euros para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento.
  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español. Si el gasto se produce en el extranjero asciende a 48,08€. Dichas cantidades se duplican si, además, se pernocta. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no se tomara en consideración el salario mínimo interprofesional.
  • Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  • Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere, es decir, de ida o de vuelta al trabajo.
  • Bonificación del 100% durante 12 meses por la contratación indefinida de familiares, sin haber despedido en los 12 meses anteriores o extinguido en los 6 posteriores de forma improcedente.
  • Los autónomos sólo pagarán por los días efectivo de alta en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. Podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, y no solo dos como hasta ahora. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Los autónomos vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Las prestaciones por maternidad y paternidad, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se podrá cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Mayor reconocimiento de la representatividad de los autonomos, considerándose de utilidad pública las organizaciones de autónomos más importantes y representativas, contando éstas con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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