05 Enero

LA RETENCIÓN DE ALQUILERES BAJA AL 19% EN 2016

LA RETENCIÓN DE ALQUILERES BAJA AL 19% EN 2016
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Aprovechamos esta entrada para informar de la subida de retenciones y también para analizar un tema muy recurrente en la Asesoría como es el de la fiscalidad de los gastos repercutidos al arrendatario.

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 redujo el porcentaje al 20% para el 2015 y al 19% para el 2016 con la salvedad del 19,5% aplicable desde el 12 de julio por el Real Decreto-ley 9/2015. Recordemos que el alquiler de vivienda está exento de retención y de IVA.

Ahora bien. Consideramos importante aclarar si podemos repercutir y de qué forma al arrendatario del local los gastos de IBI, basuras, comunidad de propietarios, agua, luz y otros gastos. Para ello analizaremos de qué forma lo trata cada impuesto:

  • Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:  la base de retención es “ la cuantía total”, y el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la retención se practicará (...) sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Entendemos que entonces sí que podemos incluir todos los gastos al arrendador.
  • Respecto del IVA, la base imponible de dicho Impuesto queda regulada en el art. 78 de la Ley 37/1992 y estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación (...) derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.

Según Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE de 11 de febrero), 13 de marzo de 1986 (BOE de 20 de marzo) y 2 de junio de 1986 (BOE de 13 de junio) forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario y serán las siguientes: IBI, cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.

Por ello se debería incluir en la base imponible del Impuesto el importe que es efectivamente gasto para él mismo o dicho de otra forma, el importe neto (sin IVA) correspondiente a los citados gastos. Ahora bien, si se repercutiera al arrendatario una cantidad superior al gasto entonces esa cantidad también debería formar parte  de la base imponible sujeta a gravamen por este tributo y por tanto base para el cálculo de la retención.

  • Respecto del Impuesto de Sociedades es el que crea más controversia ya que el artículo 62 del Reglamento del Impuesto de Sociedades  dice: "Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha". El inconveniente es que el Impuesto sobre Sociedades no especifica si la base de la retención debe incluir los gastos repercutidos al inquilino y queda sujeto a interpretar que dentro de esa contraprestación íntegra exigible o satisfecha se encuentran los gastos a repercutir al arrendatario.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

  AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es
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