07 Marzo

Gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa. ¿Qué te puedes deducir en el IRPF de 2018?

Gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa. ¿Qué te puedes deducir en el IRPF de 2018?
Hasta la fecha la Agencia Tributaria se lo había puesto muy difícil a los trabajadores por cuenta propia a la hora de deducir  gastos cuando se trabaja desde casa, pero ésto ha cambiado según  la última modificación de la Ley del IRPF, sujeta a la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta nueva ley plantéa que se podrán deducir los gastos en suministros como agua, electricidad, gas, telefonía, internet… hasta un 30% sobre la parte de la vivienda que afecte a la actividad economía. Si eres autónomo y trabajas desde casa debes:  Notificar a Hacienda la superficie  que tu trabajo ocupa de tu vivienda. Cuando se inicie la actividad lo primero que debemos hacer es rellenar el modelo 036, o en su defecto la versión simplificada 037, detallando los metros de la vivienda que se van a dedicar al desarrollo de la actividad profesional.    ¿Cómo se aplica este 30% a la deducción por gastos de suministros?

Anteriormente la agencia tributaria era muy estricta con los gastos que podían deducirse. Los autónomos que trabajaban desde casa únicamente podían deducirse los que afectaban directamente a la propiedad del inmueble, es decir: IBI, Amortizaciones, basuras, contribuciones, comunidad de propietario, intereses de la hipoteca... en cambio en el resto de gastos como los de suministros su deducción era algo ambigua. Ahora estos gastos (Agua, Electricidad, Internet, etc.) también se pueden deducir, veamos un ejemplo:

José es oftalmólogo y pasa consulta desde su domicilio. José posee una vivienda de 100 metros cuadrados, de la cual utiliza 30 metros para ejercer su actividad profesional, como especificó cuando realizó su alta en Hacienda. Si las facturas de suministros de agua, luz e internet han ascendido a 500€ entonces no va a poder deducirse íntegramente estos 500€, sino que se podrá deducir el 30% de la proporción de la vivienda que dedique a su actividad profesional respecto a la superficie total, veámoslo de forma más sencilla:

500€ facturas x 30% parte de la vivienda afectada= 150€. A esta cantidad ahora le aplicamos la deducción que permite Hacienda

150€x 30% deducción que te permite Hacienda= 45€ Por tanto, José podrá deducirse 45€.

  ¿Y cómo se aplican las deducciones, si tengo la oficina en casa, en caso de alquiler o hipoteca?

Los gastos que afectan a la propiedad del inmueble podrán seguir deduciéndose de la misma forma que venía haciéndose hasta entonces. Vemos las diferentes situaciones:

  • Si pago un alquiler: Los gastos de suministros se podrán deducir según el ejemplo de José y la deducción por alquiler será proporcional al porcentaje de superficie utilizado como oficina.
  • Con hipoteca de vivienda no deducible (vigente aún solo para contratos firmados antes de 2013): Los gastos de suministros seguirán deduciéndose como en el ejemplo de José y los gastos que afectan a la propiedad del inmueble según el siguiente ejemplo: tienes un piso de 100 metros cuadrados y dedicas 30 metros cuadrados para explotar tu actividad económica (como oficina) y tienes una hipoteca de 10.000€ anuales, de los cuales 6000€ corresponde a capital y 4000€ a los intereses. Te podrás deducir como gasto financiero 4000€ x 30% (porcentaje de oficina) = 1200€; además del 30% por gastos de suministros de la proporción de la vivienda que dedique a su actividad profesional respecto a la superficie total.
  • Con hipoteca de vivienda deducible: Teniendo en cuenta que la base máxima por hipoteca de vivienda deducible son 9.040€ entre intereses y amortización y el porcentaje máximo es del 15%, continuando con el ejemplo anterior (piso de 100 metros cuadrados y de esos 30 metros se utilizan como oficina) tendríamos dos deducciones que sería la de la vivienda habitual y la de oficina. El cálculo, con una hipoteca de 10.000€ sería:

         Deducción vivienda=15% x [9040€ máximo entre intereses y amortización] x 70% porcentaje           utilizado como vivienda habitual= 949.2€

         Deducción oficina= % de oficina x Intereses=30% x 4000€=1.200€

 

Recordamos que esta medida entrará en vigor a partir de la próxima declaración de IRPF de 2018 y no será aplicable en la declaración de 2017. 

  Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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