01 Diciembre

ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS Y OBLIGACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL

ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS Y OBLIGACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL

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Estimados clientes:

Hoy, día 1 de Diciembre de 2015, entra en vigor la Orden ESS/1187/2015, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Es decir, a partir de hoy entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica y las nuevas obligaciones para empresas y trabajadores a la hora de tramitar dichos partes.

El día 10 de julio de este año publicamos en este mismo blog una entrada sobre esta Orden con el título “Modificación de trámites partes de baja, confirmación y alta IT”:

http://aflconsulting.es/blog/modificacion-de-tramites-partes-de-baja-confirmacion-y-alta-it/

No obstante, les recordamos a continuación lo más importante respecto a esta gestión.

Actualmente se establecen cuatro tipos de procesos de IT en función de su duración estimada:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte de baja y confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso, que podrá alterar en un momento posterior.

El parte de baja se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua, será el facultativo de la propia mutua el que expida dicho parte.

En procesos de duración estimada muy corta, se emitirá la baja y el alta en el mismo parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar nuevo reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.

En los procesos de duración estimada corta, media o larga, se consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes, se podrá emitir el alta por incomparecencia.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días y el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, el trabajador habrá de presentar la copia de los partes a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de IT.

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. La falta de remisión al INSS de estos comunicados en plazo es sancionable con multa.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y recuerde que para ampliar información sobre lo anterior no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante,

AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es
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