08 Noviembre

Despido objetivo por faltas de asistencia justificadas

Despido objetivo por faltas de asistencia justificadas

El Tribunal Constitucional ha publicado una Sentencia donde avala la extinción del  contrato por causas objetivas motivado por la falta de asistencias justificadas.  Dicha Sentencia responde a la cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 52.d) Estatuto de los Trabajadores.

En dicho artículo, se establece que se podrá extinguirse un contrato de trabajo si durante dos meses consecutivos hubiese un 20% de faltas de asistencia justificadas  respecto a la jornada laboral hábil y que además en los 12 meses anteriores un 5% de la jornada hábil o 25% en cuatro meses discontinuos dentro de los 12 meses. Pero  excepciona una serie de situaciones que no computan para dichos días, como son, por ejemplo, las faltas para recibir tratamiento de quimio o por incapacidad temporal de larga duración (más de 20 días).

Esta cuestión fue planteada a raíz del despido de una trabajadora por ausentarse 9 días hábiles, superándose el 20% de faltas dentro de los dos meses continuos y afirmándose que en los doce meses anteriores se había alcanzado el 5%. La trabajadora interpuso una demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos, además, alego que el art. 52.d) E.T. coaccionaba al trabajador enfermo, ya que induce a que este no continúe en incapacidad temporal por temor a ser despedido.

El Tribunal Constitucional considera que no genera ninguna vulneración hacia la integridad física del trabajador, ya que,  para que esta se produjese, la actuación debería derivar en un riesgo o producir un daño para la salud del trabajador, considerando así que el art. 52.d) del E.T. no lo ocasiona.

Curiosamente, pocos días después de esta Sentencia del T.C. referida, se ha conocido otro despido por este mismo motivo. En este caso ha sido a la Presidenta del Comité de Empresa, debido a unas bajas intermitentes por IT durante dos meses consecutivos, superando el 20% de faltas justificadas. Este caso ha generado controversia, ya que hay Sindicatos que alegan que su posición como Presidenta del Comité fue determinante. Los Sindicatos exigen la derogación de ciertas reformas laborales.

Pese a este reciente revuelo, dicho artículo forma parte del E.T desde hace bastantes años, pero no se conocía con exactitud cómo podía ser utilizado en la práctica. Al final, se puede ver como su aplicación puede llegar a coaccionar al trabajador para que este no se ausente de su puesto de trabajo salvo en casos de extrema necesidad, ya que según el art.52.d) se podría despedir a partir de la octava falta producida en los dos meses consecutivos.

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